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Magistrados: con ley se violentó el derecho de defensa

  • 03 enero 2013 /

El fallo de la Sala Constitucional evidencia cómo el Congreso Nacional vulnera derechos consagrados en la Constitución.

La aprobación del Decreto 89-2012 que contiene la Ley Especial para la Depuración Policial es una afrenta a la Constitución de la República.

La Sala Constitucional lo consigna así en el fallo emitido el pasado 27 de noviembre, que declara con lugar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por los abogados Teodoro Salvador Godoy y Óscar Adán Cálix.

La Sala emitió su fallo por mayoría. Los magistrados Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz, Gustavo Bustillo y Francisco Ruiz Gaekel votaron por la inconstitucionalidad del decreto; mientras que Óscar Chinchilla emitió un voto disidente.

Al no existir unanimidad, los recursos deberán ser resueltos por el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Fallo

La Sala Constitucional emitió un fallo que evidencia cómo el Congreso vulnera derechos consagrados en la Constitución.

Los recurrentes expusieron nueve motivos de inconstitucionalidad, la Sala consideró seis como válidos.

En primer lugar se violentó el derecho de defensa.

Al respecto, la Sala advirtió “la insistencia del legislador” que son garantes del respeto irrestricto a los derechos humanos, a la Constitución de la República. Sin embargo, la Sala comprobó que el Decreto 89-2012 contiene “una evidente ausencia del procedimiento de defensa”.

La ley faculta al despido inmediato al reprobar cualquier prueba de confianza, sin permitirle al evaluado aportar sus argumentos de descargo, “lo que constituye un perjuicio real, efectivo y actual”, cita el fallo.

Asimismo, con la suspensión de seis artículos de la Ley Orgánica de la Policía se obstaculiza el derecho de defensa.

“Así las cosas, tanto el artículo 2 como el artículo 4 del decreto en análisis se contraponen directamente al contenido del artículo 82 de la Constitución de la República, en tal sentido resulta procedente en derecho su declaratoria de inconstitucionalidad”, cita el fallo.

En segundo punto la Sala comprobó la violación al derecho de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 89 de la Carta Magna.

Se violenta el estado de inocencia de policías al ser sometidos discrecionalmente a pruebas de confianza. “Se violenta a todas luces el mandato de proporcionalidad e idoneidad”, cita. El otro motivo de inconstitucionalidad es el debido proceso. Es decir, que la sanción impuesta por el órgano administrativo es inapelable ante los órganos jurisdiccionales, mediante el mecanismo de derecho de petición o de recursos establecidos en las leyes.

“La autoridad que impone la sanción tiene un poder absoluto, ya que nadie puede revisar sus actuaciones, lo cual se revela como contradictorio a la plena vigencia del Estado de derecho”, expone el fallo.
Estabilidad

Otra razón de inconstitucionalidad refiere a la estabilidad laboral.

“De la lectura de los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Depuración Policial, considerando el desprecio que esta hace al establecimiento o mantenimiento de un procedimiento disciplinario justo, se aprecia de manera innegable que se ha fabricado un ambiente legal que va en contra y vulnera el derecho a la estabilidad laboral de la que gozan los miembros policiales, al anular todo mecanismo de defensa del que puedan disponer los policías cometidos al referido “procedimiento” y a su vez de eximir de toda consecuencia jurídica, bien para el Estado como para sus personeros”.

La ley “disipa todo vestigio de una estabilidad laboral infringiendo flagrantemente ese derecho fundamental, lo cual fundamenta de pleno derecho su declaratoria de inconstitucionalidad”.

La Sala advierte que el artículo 321 de la Constitución establece que si un servidor público ejecuta un acto fuera de la ley, es nulo e implica responsabilidad.

Las otras violaciones detectadas son a la dignidad humana y a no autoincriminarse. La Sala Constitucional no solo falló con declarar inconstitucional el Decreto 89-2012, sino que también consideró expulsar de la Ley Orgánica de Policía el artículo 18-A, que faculta a la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial a practicar las pruebas de confianza.

Por lo anteriormente expuesto, los cuatro magistrados fueron destituidos por el Congreso, empero este poder del Estado valoró los argumentos del fallo para emitir una reforma.