Adultos mayores en Honduras recibirán nuevos descuentos en servicios básicos
La reforma a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, establece descuentos obligatorios en servicios básicos y tributos con el objetivo de aliviar su carga financiera
- Actualizado: 05 de febrero de 2026 a las 11:17 -
El Decreto Legislativo No. 45-2025 introduce una reforma a la Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados con el propósito de fortalecer los derechos económicos y sociales de las personas adultas mayores en Honduras. La normativa busca ampliar los beneficios existentes, establecer descuentos obligatorios en bienes y servicios básicos y definir con mayor claridad los mecanismos para su aplicación y supervisión.
El adulto mayor en Honduras gozará de nuevos beneficios a partir de la entrada en vigencia de esta reforma, que comenzó a aplicarse el 19 de enero de 2026. La ley establece descuentos del 25% para las personas pertenecientes a la tercera edad y del 35% para quienes conforman la cuarta edad, como una medida orientada a aliviar la carga económica de este sector de la población.
Uno de los principales beneficios incluidos en la reforma corresponde al suministro de energía eléctrica, ya sea prestado por empresas públicas, privadas o de capital mixto. En este servicio, el descuento será del 25% para la tercera edad y del 35% para la cuarta edad, conforme a lo establecido en el artículo 31, numeral 1 de la ley.
En materia de telecomunicaciones, la reforma contempla descuentos en el pago de facturas por servicios de comunicación, como telefonía fija, telefonía móvil, internet y otros similares. De acuerdo con el artículo 31, numeral 2, las personas de la tercera edad recibirán un descuento del 25%, mientras que las de la cuarta edad accederán a un beneficio del 35%, sin importar el monto mensual facturado.
El consumo de agua potable también está incluido dentro de los beneficios establecidos por la normativa. Según el artículo 31, numeral 3, el pago de la factura por este servicio tendrá un descuento del 25% para la tercera edad y del 35% para la cuarta edad, aplicable a cualquier valor mensual de consumo.
Otro de los servicios contemplados es la televisión por cable. En este caso, el artículo 31, numeral 4, establece que el descuento sobre la factura total será del 25% para las personas de la tercera edad y del 35% para las de la cuarta edad, independientemente del plan contratado.
La reforma también incorpora beneficios en el ámbito tributario, específicamente en el impuesto sobre bienes inmuebles. El artículo 31, numeral 6, señala que el descuento será del 25% para la tercera edad y del 35% para la cuarta edad, siempre que el recibo de pago esté a nombre del titular del bien inmueble, que este lo habite y que constituya su domicilio.
Asimismo, el impuesto de salida por servicios aeroportuarios queda incluido dentro de los beneficios otorgados por la ley. Conforme al artículo 31, numeral 7, las personas de la tercera edad tendrán derecho a un descuento del 25%, mientras que las de la cuarta edad recibirán un descuento del 35% sobre este concepto.
La reforma busca no solo ampliar los beneficios económicos, sino también establecer reglas más claras para garantizar que los descuentos sean aplicados de manera efectiva por las empresas prestadoras de servicios y las instituciones correspondientes, tanto del sector público como del privado.
Para efectos legales, la ley define como tercera edad a las personas comprendidas entre los 60 y 79 años, mientras que la cuarta edad se refiere específicamente a quienes tienen 80 años o más, quienes reciben un mayor porcentaje de descuento en reconocimiento a su condición de mayor vulnerabilidad.