Luis Redondo, presidente del Congreso Nacional, se pronunció este lunes sobre la aplicación del juicio político en Honduras y explicó que este mecanismo es independiente de otras formas de responsabilidad penal, civil o administrativa.
A través de su cuenta en la red social X, Redondo respondió a lo que calificó como una “ola de desinformación” impulsada por exfuncionarios judiciales y analistas.
“Ante la ola de desinformación promovida por exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, exfiscales generales del Ministerio Público y analistas vinculados a ONG’s del bipartidismo, resulta necesario aclarar lo siguiente:
El artículo 234 de la Constitución de la República, que regula la figura del juicio político, establece claramente que este mecanismo puede aplicarse sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa de cualquier alto funcionario del Estado”, escribió el titular del Poder Legislativo.
Ante la ola de desinformación promovida por exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, exfiscales generales del Ministerio Público y analistas vinculados a ONG’s del bipartidismo, resulta necesario aclarar lo siguiente:
— LUIS REDONDO 🇭🇳 (@Lredondo) November 10, 2025
El artículo 234 de la Constitución de la República, que... pic.twitter.com/Qs2YgRaQ0Q
Redondo citó de forma textual el contenido del artículo constitucional:
“SECCIÓN II – DEL JUICIO POLÍTICO Artículo 234. Procede el juicio político contra el Presidente de la República y designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, diputados del Congreso Nacional y del Parlamento Centroamericano, corporaciones municipales, y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional, y por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo.
Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político.
La implementación del juicio político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional, y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo.
El juicio político consta de dos etapas: la etapa investigativa, que durará lo establecido en la ley especial que al efecto se emita, y la etapa de discusión y votación, que durará hasta cinco días contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial.”
En su publicación, Redondo concluyó:
“Es decir, que el requerimiento fiscal o la acusación criminal contra un alto funcionario puede presentarse independientemente de que el Congreso Nacional realice o no un juicio político.”
El presidente del Congreso subrayó así la autonomía entre los procesos judiciales y el juicio político, aclarando que este último tiene un alcance limitado a la destitución del cargo y no excluye otras responsabilidades ante la ley.