Esto dice la denuncia de juicio político contra Marlon Ochoa, Mario Morazán y otros funcionarios

Los diputados indican en su denuncia que una vez agotado el procedimiento, el pleno deberá deliberar y votar para determinar si procede la destitución irrevocable de los funcionarios señalados

Esto dice la denuncia de juicio político contra Marlon Ochoa, Mario Morazán y otros funcionarios
Tegucigalpa, Honduras

La denuncia presentada ante el Congreso Nacional de Honduras solicita la apertura de un juicio político contra el consejero del Consejo Nacional Electoral, Marlon Ochoa, el magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, Mario Morazán, y otros funcionarios vinculados a organismos electorales.

De acuerdo con el documento, los denunciantes argumentan que existieron actuaciones y decisiones administrativas durante procesos electorales que, a su criterio, podrían constituir faltas en el ejercicio de la función pública y afectar la institucionalidad del sistema electoral.

Los diputados firmantes, Sergio Figueroa Velásquez, Marco Jonathan Laínez Ordóñez y Miguel Edgardo Motiño Castellanos, indicaron que una vez agotado el procedimiento, el pleno deberá deliberar y votar para determinar si procede la destitución irrevocable de los funcionarios señalados.

SE INTERPONE FORMAL DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO.

CAUSALES: DENUNCIA GRAVE EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO; ACTUACIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA O EL INTERES NACIONAL, Y POR NEGLIGENCIA, INCAPACIDAD O INCOMPETENCIA PARA EL DESEMPEÑO DEL CARGO

ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DENUNCIADOS:

1) MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO PROPIETARIO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), 2) KAREN PATRICIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, CONSEJERA SUPLENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), 3) MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA, MAGISTRADO PROPIETARIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE), 4) LOURDES MARIBEL MEJÍA ESTAPE, MAGISTRADA SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE), Y, 5) GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA, MAGISTRADO SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE)

SE ACOMPAÑAN Y DESIGNAN MEDIOS DE PRUEBA.

QUE EL HONORABLE PLENO ADMITA LA PRESENTE DENUNCIA CON SUSPENSIÓN DE LOS DENUNCIADOS DE SUS CARGOS PÚBLICOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PARA EVITAR LA OBSTRUCCIÓN DEL PROCESO INVESTIGATIVO.

QUE SE NOMBRE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN, QUE SE SIGA EL PROCESO CONSTITUCIONAL Y LEGAL RESPETANDO TODOS LOS DERECHOS Y GARANTÍAS QUE LE ASISTEN A LOS DENUNCIADOS, AGOTADO DICHO PROCESO SE DELIBERE Y VOTE POR EL PLENO Y SE LES DESTITUYA DE FORMA IRREVOCABLE DE SUS CARGOS.

HONORABLE CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

Nosotros Sergio Figueroa Velásquez, Marco Jonathan Laínez Ordoñez y Miguel Edgardo Motiño Castellanos Diputados del Congreso Nacional de la República de Honduras, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República y la Ley Especial de Juicio Político, formalizamos las denuncias graves y formales que han sido presentadas ante diversas instancias del Estado, sometemos a consideración del Pleno la presente denuncia para el inicio del procedimiento de juicio político en contra de los ciudadanos:

MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, Consejero Propietario del Consejo Nacional Electoral (CNE). KAREN PATRICIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Consejera Suplente del Consejo Nacional Electoral (CNE), MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA, Magistrado Propietario Del Tribunal De Justicia Electoral (TJE). LOURDES MARIBEL MEJÍA ESTAPE, Magistrada Suplente Del Tribunal De Justicia Electoral (TJE). GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA, Magistrado Suplente Del Tribunal De Justicia Electoral (TJE).

Todos electos por el Congreso Nacional mediante Decreto No. 32-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,830 de fecha 13 de marzo de 2024.

Declaración de objetividad y naturaleza de la presente denuncia. Es imperativo precisar que la presente no constituye un acto acusatorio de los suscritos, sino el ejercicio de la función constitucional de control político que corresponde a este Poder del Estado conforme al artículo 205 numeral 15 de la Constitución de la República. Los Diputados que suscriben ni formulan juicios de valor propios ni emiten opiniones personales sobre la culpabilidad o inocencia de los denunciados, sino que se limita a canalizar al Pleno del Congreso Nacional de la República, la existencia de denuncias formales graves, documentación probatoria de organismos nacionales e internacionales, y hallazgos de misiones de observación independientes que, por su naturaleza, entidad y trascendencia, ameritan que el mecanismo constitucional de juicio político sea activado para su debida investigación.

En este sentido es el Pleno del Congreso Nacional de la República el órgano constitucionalmente facultado para ejercer el control político sobre los funcionarios electos por este poder del Estado, en cumplimiento del mandato soberano del pueblo hondureño. La Comisión Especial que en su caso se designe será la encargada de investigar los hechos con plena independencia y objetividad, los funcionarios denunciados gozarán de todas las garantías del debido proceso, especialmente el derecho de defensa e igualdad ante la Ley, conforme se detalla en la sección correspondiente de esta denuncia.

Las denuncias formales que motivan la presente han sido presentadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil hondureña ante la Fiscalía General de la República y la Corte Suprema de Justicia, como se detalla más adelante. Asimismo, los hechos denunciados han sido documentados de manera independiente por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE), integrada por 138 observadores de 28 países, cuyo Informe Final constituye la fuente principal de verificación de los patrones de conducta aquí referidos. Igualmente, las denuncias, han sido corroboradas por la Misión de Observación Electoral de la OEA, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) y la plataforma de Observadores Electorales por Honduras (OEH25).

La presente denuncia se formula, por tanto, ante la existencia de evidencia documentada por fuentes independientes y denuncias ciudadanas formales relacionadas con la obstaculización sistemática del proceso de Elecciones Generales 2025, la alteración del cronograma electoral y el abuso de las funciones de los cargos para desestabilizar los órganos electorales.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El artículo 234 de la Constitución de Honduras establece que procede el juicio político contra los servidores públicos electos por el Congreso Nacional cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño del cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional, o por manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de sus funciones. La destitución del cargo constituye la única consecuencia derivada del juicio político, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudieran derivarse.

La Ley Especial de Juicio Político (Decreto No. 51-2013) regula el procedimiento aplicable, estableciendo en su artículo 5 las causales específicas y en su artículo 4 la conformación de una Comisión Especial de nueve miembros para la fase investigativa. Complementariamente, la Ley Electoral de Honduras (Decreto No. 35-2021) establece en sus artículos 14, 15, 19, 20, 21 y 25.

Asimismo, el Código Penal de Honduras tipifica en sus artículos 499 (Violación de los Deberes de Funcionario), 542 numeral 4 (Coacción y Amenaza Electoral), 544 numeral 19 (Delitos Electorales por obstaculización del cronograma electoral) y 555 (Traición a la Patria) las conductas en las que habrían incurrido los funcionarios denunciados, reforzando la gravedad de los hechos para efectos del presente juicio político.

HECHOS QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA DE JUICIO POLITICO CONTRA LOS SIGUIENTES ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO.

CONTRA EL CONSEJERO PROPIETARIO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ

CAUSALES INVOCADAS

La presente denuncia se fundamenta en las causales previstas en el artículo 234 de la Constitución y desarrolladas en el artículo 5 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Especial de Juicio Político:

Primera: Denuncia grave en el desempeño del cargo (Art. 5, numeral 1). Según las denuncias formales y la documentación de la MOE UE, el consejero Ochoa Martínez realizó acciones y omisiones sistemáticas orientadas a paralizar el Consejo Nacional Electoral, obstaculizar el cronograma de las Elecciones Generales 2025 y atacar institucionalmente a sus compañeras propietarias del pleno del CNE, impidiendo el funcionamiento regular del órgano electoral.

Segunda: Actuaciones contrarias a la Constitución y al interés nacional (Art. 5, numeral 2). La parálisis sistemática del proceso electoral, la obstaculización de la declaratoria de resultados y la deslegitimación del proceso electoral con argumentos infundados de fraude que fueron desmentidos por organismos independientes, lo que constituyen actuaciones manifiestamente contrarias a los artículos 2 y 4 de la Constitución de la República, que consagran la soberanía popular y la alternabilidad democrática.

Tercera: Manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia (Art. 5, numeral 3). La conducta reiterada de obstaculizar en lugar de facilitar el proceso electoral, ausentarse injustificadamente de sesiones críticas y negarse a firmar resoluciones evidencia una manifiesta incompetencia para cumplir las funciones inherentes al cargo.

Las causales antes invocadas se enmarcan en el contexto de las acciones u omisiones realizadas deliberadamente por el consejero MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ de forma sistemática se desarrollaron de manera evidente durante el periodo electoral y post electoral, quien a sabiendas de su alto grado de responsabilidad por integrar un órgano colegiado constitucionalmente establecido como órgano rector del sistema electoral nacional puso en evidencia su actitud, inclinándose más hacia una posición ideológica, adoptando posturas histriónicas, de ataque verbal e intimidatorio a sus pares, y de provocar una parálisis al CNE en exceso y desviación de poder, lo que conllevo un grave riesgo al sistema democrático nacional al no ponderar que estaba por encima y de forma preeminente, convencional y constitucionalmente la estabilidad democrática del país, la paz y el bien común de todo el pueblo hondureño sobre cualquier postura personal o política partidaria, acciones u omisiones que orquesto con otros funcionarios del Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral que forman parte de esta denuncia.

DENUNCIAS FORMALES PRESENTADAS CONTRA EL CONSEJERO OCHOA

La activación del presente mecanismo constitucional se fundamenta en la existencia de denuncias formales presentadas por ciudadanos hondureños ante las autoridades competentes, las cuales documentan los hechos que configuran las causales invocadas. A continuación, se detallan las denuncias que obran en el expediente:

Denuncia por delito continuado de abuso de autoridad, traición a la patria, delitos electorales y sedición

Fecha de presentación: 15 de julio de 2025, ante la Fiscalía General de la República.Denunciantes: Abogada Karla Lizzeth Romero Dávila, en su condición de Candidata a Diputada al Congreso Nacional por el Departamento de Francisco Morazán; Leonel Humberto Núñez Espinoza; Lizeth Carolina Matute Gradiz; y Jeimy Maribel Cáceres Vallecillo, actuando en su condición de ciudadanos titulares de derechos político-electorales y representantes de partidos políticos.Denunciados: Marlon David Ochoa Martínez, Consejero Vocal Propietario del CNE; y los Consejeros Suplentes Karen Patricia Rodríguez Álvarez y Carlos Enrique Cardona Hernández.Delitos imputados: Violación de deberes de funcionario en modalidad de delito continuado (Art. 499.2 del Código Penal), traición a la patria (Art. 555 CP en relación con los Arts. 2 y 4 de la Constitución de la República), delitos electorales de coacción y amenaza electoral (Art. 542.4 CP), obstaculización del cronograma electoral (Art. 544.19 CP), y sedición, en perjuicio de la Administración Pública, la seguridad del Estado y su integridad territorial.Hechos denunciados: Se denuncia que el 7 de julio de 2025, manifestantes identificados como militantes del partido Libertad y Refundación impidieron físicamente, mediante insultos, intimidación, amenazas y portando instrumentos peligrosos, que los oferentes del procedimiento especial CNE-PEG-UCCE-001-2025 (implementación del sistema TREP) presentaran sus ofertas en las instalaciones del CNE. Ante la solicitud de autorización de prórroga cursada por la UCCE a los tres consejeros propietarios a las 9:50 a.m., las Consejeras Hall García (9:52 a.m.) y López-Osorio Aguilar (9:55 a.m.) respondieron de inmediato, mientras que el Consejero Ochoa no dio ninguna respuesta pese a la urgencia de la situación. Posteriormente, el Consejero Ochoa no asistió a las sesiones de Pleno convocadas para el 10 y 14 de julio de 2025, al igual que los consejeros suplentes, impidiendo el quórum necesario y obstaculizando la continuidad del cronograma electoral. Los consejeros suplentes, por su parte, emitieron declaraciones públicas en contravención al artículo 15 numeral 3 de la Ley Electoral, faltando a la verdad sobre el contenido de la agenda a tratar. La denuncia fundamenta que estas conductas atentan contra la democracia, impiden el funcionamiento del CNE y vulneran el derecho constitucional de los hondureños a elegir y ser electos, así como la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Denuncia por delitos electorales y obstrucción al proceso electoral

Fecha de presentación: 14-15 de julio de 2025, admitida por la Fiscalía de Delitos Electorales del Ministerio Público el 21 de julio de 2025.Denunciantes: Movimiento Unidos por la Democracia, encabezado por la abogada y exfiscal Nilia Ramos, y Movimiento Ciudadano Democrático 2025, representado por la abogada Karla Romero, coordinadora de la Comisión Jurídica de apoyo a la candidatura presidencial de Salvador Nasralla por el Partido Liberal, junto con un grupo de representantes y candidatos liberales.Delitos imputados: Delitos electorales, traición a la patria, abuso de autoridad y obstrucción al proceso electoral. Se acusa al Consejero Ochoa de no asistir a sesiones del Pleno del CNE e interrumpir sistemáticamente el cronograma electoral, incluyendo posponer el calendario y afectar la licitación del sistema TREP, lo que vulneró la legalidad del proceso previo a las Elecciones Generales del 30 de noviembre de 2025. También se incluyeron acusaciones contra consejeros suplentes y colectivos afines al partido LIBRE. Los denunciantes argumentaron que estas acciones impedían el derecho a elegir y ser electos.

Denuncia por violencia contra la mujer y querella por calumnia

Fecha de presentación: 3 de noviembre de 2025.Denunciante: Abogado Dagoberto Aspra, en ese momento representación legal de la Consejera del CNE Cossette López-Osorio Aguilar.Acciones legales interpuestas: (i) Denuncia penal ante el Ministerio Público (Fiscalía de la Mujer) por delitos de violencia contra la mujer, fundamentada en agresiones verbales, ataques e insultos repetidos contra la Consejera López-Osorio; (ii) Querella ante la Corte Suprema de Justicia por tres delitos de calumnia con publicidad, por insultos, ataques personales e imputaciones falsas de delitos; y (iii) Recurso de habeas data ante la Sala Constitucional para acceder a información sobre audios relacionados y pericias de cadena de custodia.

Estas denuncias formales constituyen el fundamento fáctico sobre el cual se estructura la presente, complementadas con la documentación probatoria de organismos internacionales de observación electoral que corroboran de manera independiente los patrones de conducta denunciados.

HECHOS DOCUMENTADOS

Los hechos que se exponen a continuación provienen de las denuncias ciudadanas formales detalladas anteriormente, de los informes oficiales internos del CNE, y han sido verificados de manera independiente por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en su Informe Final (en adelante, “Informe MOE UE”). Se documentan patrones sistemáticos de obstrucción institucional que se extendieron a lo largo de todo el ciclo electoral 2025.

1. El cronograma electoral aprobado y su posterior sabotaje

El 9 de mayo de 2025, el Pleno de Consejeros aprobó por unanimidad el Cronograma Electoral para las Elecciones Generales 2025, según consta en el Acta 27-2025. El propio Consejero Ochoa Martínez votó a favor de dicho cronograma. Posteriormente, el 29 de mayo de 2025 (Acta 32-2025), el Pleno aprobó también por unanimidad los Medios y Lineamientos de Divulgación de Resultados Preliminares (TREP), con el voto favorable del denunciado. Finalmente, el 2 de julio de 2025, el Pleno aprobó unánimemente la integración de la Comisión de Recepción y Apertura del Procedimiento Especial CNE-PEG-UCCE-001-2025 para la implementación del TREP, programada para el 7 de julio.

Estas aprobaciones unánimes son fundamentales porque demuestran que el Consejero Ochoa consintió expresamente las decisiones institucionales que posteriormente saboteó, evidenciando que su obstrucción no respondía a una discrepancia legítima, sino a una estrategia premeditada.

2. Bloqueo físico e institucional del TREP (7-14 de julio de 2025)

El 7 de julio de 2025, apenas cinco días después de la última aprobación unánime, colectivos afines al partido del denunciado (LIBRE) impidieron físicamente el ingreso de los oferentes a las instalaciones del CNE en el Barrio San Felipe, mediante insultos, intimidación y amenazas, configurando según el informe interno del CNE una situación de fuerza mayor no imputable al CNE.

Este hecho fue documentado por la MOE UE, que, en su Informe Final, página 15, párrafo 2, señala textualmente: «En un aparente intento de forzar cambios en el sistema TREP, el 7 de julio los simpatizantes del partido gobernante impidieron el acceso de los posibles proveedores de tecnología a las instalaciones del CNE, que acudían para presentar sus ofertas.» (Informe MOE UE, Sección V.B, pág. 15).

Ante esta emergencia, la Unidad de Compras y Contrataciones Electorales (UCCE), actuando bajo potestades delegadas por unanimidad por el Pleno de Consejeros (Certificación 1429-2025, Acta 37-2025), envió a las 9:50 a.m., un correo electrónico a los tres consejeros propietarios solicitando autorización para la enmienda No. 4 de prórroga. Las Consejeras Ana Paola Hall García (9:52 a.m.) y Cossette López-Osorio Aguilar (9:55 a.m.) respondieron de inmediato. El Consejero Ochoa, pese a haber recibido la misma solicitud, no dio ninguna respuesta, incumpliendo el artículo 14 numeral 1 de la Ley Electoral y el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Cuatro semanas de parálisis: sesiones frustradas por incomparecencia

La Consejera Presidenta convocó sesiones ordinarias de Pleno con fundamento en el artículo 18 de la Ley Electoral y los artículos 04, 10 y 12 del Reglamento de Sesiones del Pleno, para los días 9 de julio (presencial), 10 de julio (virtual por plataforma Zoom) y 14 de julio (extraordinaria presencial, Oficio CP-CNE-776-2025). Los Informes oficiales de la Secretaria General del CNE, Abogada Telma Cristina Martínez (Oficios SG-CNE-2054-2025 del 11 de julio y SG-CNE-2100-2025 del 23 de julio de 2025), documentan con precisión las inasistencias del Consejero Ochoa y los consejeros suplentes.

En total, cinco sesiones formalmente convocadas (dos sesiones de trabajo y tres sesiones ordinarias de Pleno) no pudieron materializarse por falta de quórum, causada específicamente por la incomparecencia del Consejero Ochoa y los consejeros suplentes. Esta parálisis coordinada duró cuatro semanas consecutivas (del 7 de julio al 4 de agosto de 2025), en pleno período preelectoral.

La MOE UE documentó expresamente esta parálisis en su Informe Final, página 15, párrafos 2-3: «La negativa posterior del consejero de LIBRE a participar en las sesiones plenarias y la falta de voluntad de los miembros suplentes del CNE para sustituirlo, provocaron una parálisis del CNE que duró cuatro semanas» (Informe MOE UE, Sección V.B, pág. 15). Asimismo, la MOE UE constató que «la configuración actual permitía a cualquiera de los tres partidos bloquear efectivamente el proceso electoral mediante la no participación o el boicot» (Informe MOE UE, Sección V.B, pág. 15).

Respecto a las consecuencias, el Informe Final de la MOE UE, página 15, último párrafo, es categórico: «El CNE nunca se recuperó completamente del retraso generado en julio, que se tradujo en plazos abreviados en a la mayor parte del calendario operativo» (Informe MOE UE, Sección V.B, pág. 15).

4. La consecuencia directa: intervención del Congreso Nacional para ampliar plazos

La obstaculización sistemática del Consejero Ochoa alteró de tal manera el cronograma electoral que este Congreso Nacional se vio obligado a intervenir mediante la aprobación del Decreto Legislativo No. 49-2025, a efectos de ampliar determinados plazos del proceso electoral que ya no podían cumplirse dentro de los términos originalmente establecidos en la Ley Electoral.

La gravedad de esta situación queda evidenciada al contrastar la Certificación CNE 1683-2025 (cronograma original) con la Certificación CNE 1750-2025 (cronograma modificado). La comparación entre ambos documentos demuestra que los constantes atrasos provocados por la conducta obstructiva del Consejero Ochoa fueron la causa directa de la necesidad de esta ampliación legislativa extraordinaria.

5. Obstrucción de la verificación de resultados y el escrutinio (diciembre 2025)

La obstrucción no cesó tras la jornada electoral. La MOE UE documentó en su Informe Final, página 44, que «La fase posterior de corrección de los errores de transcripción se bloqueó durante más de una semana debido al requisito formal de que los tres consejeros del CNE aprobaran por unanimidad todos los cambios necesarios [...]. El consejero de LIBRE obstaculizó este proceso» (Informe MOE UE, Sección XVII.D, pág. 44).

Durante el escrutinio especial del 14 al 18 de diciembre, el Informe de la MOE UE, página 46, documenta que «Estas tácticas dilatorias provocaron que los recuentos de votos duraran 12 horas en lugar de los 45 minutos estimados por mesa» (Informe MOE UE, Sección XVII.E, pág. 46). Adicionalmente, la MOE UE reportó que «Los observadores de la UE informaron de casos en los que el personal de recuento de diferentes partidos actuó de forma concertada para poner a cero todas las cifras de las actas sin recontar los votos, lo que provocó su invalidación de facto» (Informe MOE UE, Sección XVII.E, pág. 46).

El 23-24 de diciembre de 2025, el Consejero Ochoa asistió al inicio de la sesión plenaria, pero se retiró antes de la votación sobre la declaratoria de resultados presidenciales, buscando impedir el quórum necesario. En declaraciones públicas, calificó la declaratoria como un “golpe de Estado electoral”. El Informe de la MOE UE, página 10, confirma que «El consejero del CNE por LIBRE, Marlon Ochoa, había adelantado que no participaría en el anuncio de los resultados» (Informe MOE UE, Sección III, pág. 10). El 30 de diciembre se negó a participar en la sesión del CNE para la declaratoria de resultados al Congreso Nacional y corporaciones municipales, vulnerando los artículos 14, 19, 20 y 21 de la Ley Electoral.

6. Patrón de ataques institucionales contra las Consejeras

Además de la obstaculización directa del proceso electoral, las denuncias documentan que el Consejero Ochoa desplegó una estrategia paralela de ataques sistemáticos contra sus colegas consejeras, particularmente contra la Consejera Propietaria Cossette Alejandra López-Osorio Aguilar, con el objetivo de desestabilizar aún más el órgano electoral e inhabilitar a quienes resistían la parálisis institucional.

7. Denuncias públicas de fraude electoral sin fundamento

A lo largo de todo el proceso electoral, el Consejero Ochoa emitió reiteradamente opiniones públicas en redes sociales y medios de comunicación acusando a las demás consejeras de fraguar un fraude electoral, en directa contravención del artículo 15 numeral 3 de la Ley Electoral, que prohíbe expresar públicamente opiniones sobre asuntos que el consejero debe resolver.

Estas acusaciones fueron desmentidas por múltiples organismos independientes: la MOE-OEA concluyó que no encontró indicios de dolo ni manipulación deliberada; el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) realizó un conteo paralelo que alcanzó el 92% de las actas y confirmó los resultados oficiales; y la plataforma OEH25 verificó por muestreo en 1,007 juntas receptoras de votos la exactitud de los resultados. El Informe de la MOE UE, página 28-29, confirma: «El 10 de diciembre, una vez que el CNE había computado los resultados preliminares del 85% de las actas de resultados, la OEH25 confirmó la exactitud de los resultados agregados oficialmente. Esto contribuyó a disipar las acusaciones de fraude promovidas inicialmente por el partido gobernante» (Informe MOE UE, Sección IX.A, pág. 28-29).

8. Entrega de grabaciones sin autenticidad, vulnerando la garantía constitucional de inviolabilidad de las comunicaciones.

El 22 de octubre de 2025, el Consejero Ochoa entregó al Fiscal General una memoria USB con 24 grabaciones de audio. Al respecto, la MOE UE señala en su Informe Final, página 18: «El consejero de LIBRE en el CNE entregó al fiscal general una memoria USB con 24 grabaciones de audio [...] con el objetivo de desacreditar a su compañera y desestabilizar la institución. [...] La autenticidad y legalidad de estas grabaciones suscitaron un debate público y muchas personas afirmaron que habían sido generadas mediante inteligencia artificial» (Informe MOE UE, Sección V.B, pág. 18).

La MOE UE constató además, en la página 5 de su Informe Final, que «el recurso de los representantes de LIBRE a las autoridades del Estado, en particular a la Fiscalía General, para iniciar acciones legales políticamente motivadas contra sus compañeros en el CNE y el TJE, socavó el funcionamiento eficaz y la autonomía de estas instituciones» (Informe MOE UE, Resumen Ejecutivo, pág. 5).

9. Recusación formal contra la Consejera López-Osorio: intento de inhabilitarla

El 31 de octubre de 2025, el Consejero Ochoa presentó una recusación formal contra la Consejera Propietaria Cossette López-Osorio Aguilar ante el Pleno del CNE, solicitando que se le impidiera conocer y resolver la Declaratoria de las Elecciones Generales 2025 y todo proceso derivado. Si la recusación hubiese prosperado, el órgano electoral habría quedado prácticamente imposibilitado de funcionar en el momento más crucial del proceso democrático.

Es particularmente revelador que esta recusación fue presentada simultáneamente con la paralización del Tribunal de Justicia Electoral por parte del magistrado del mismo partido del denunciado desde el 31 de octubre. La MOE UE documentó esta parálisis simultánea en su Informe Final, página 40: «Las disputas internas entre los tres magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), junto con la ausencia reiterada y deliberada del magistrado designado por LIBRE en las sesiones plenarias, impidieron alcanzar el quórum necesario [...]. Como resultado, el TJE quedó efectivamente paralizado desde el 31 de octubre» (Informe MOE UE, Sección XVI, pág. 40).

CONTRA LA CONSEJERA SUPLENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL KAREN PATRICIA RODRIGUEZ ALVAREZ

2.1) CAUSALES INVOCADAS

La presente denuncia se fundamenta en las causales previstas en el artículo 234 de la Constitución y desarrolladas en el artículo 5 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Especial de Juicio Político:

Primera: Denuncia grave en el desempeño del cargo (Art. 5, numeral 1). La Consejera suplente realizó acciones y omisiones sistemáticas en armonía con el Consejero Ochoa orientadas a paralizar el Consejo Nacional Electoral, obstaculizar el cronograma de las Elecciones Generales 2025 y atacar institucionalmente a las otras consejeras propietarias del pleno del CNE, impidiendo el funcionamiento regular del órgano electoral.

Segunda: Actuaciones contrarias a la Constitución y al interés nacional (Art. 5, numeral 2). La parálisis sistemática del proceso electoral, la obstaculización de la declaratoria de resultados y la deslegitimación del proceso electoral, que se evidencio durante el periodo electoral y post electoral se llevo a cabo a sabiendas de su responsabilidad como funcionaria y en infracción de su posición de garante para el cargo que fue electa, que fueron en conjunto valorados por organismos independientes, lo que constituyen actuaciones manifiestamente contrarias a los artículos 2 y 4 de la Constitución, que consagran la soberanía popular y la alternabilidad democrática, ubicando en una situación de riesgo grave el sistema democrático del país. Tercera: Manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia (Art. 5, numeral 3). La conducta reiterada de obstaculizar en lugar de facilitar el proceso electoral, ausentarse injustificadamente de sesiones críticas y negarse a firmar resoluciones evidencia una manifiesta incompetencia para cumplir las funciones inherentes al cargo.

Las causales antes descritas se dan en el contexto de las acciones u omisiones realizadas por la consejera suplente del CNE KAREN PATRICIA RODRIGUEZ ALVAREZ, quien a sabiendas de su alto grado de responsabilidad por ser suplente de un órgano colegiado y ante el posicionamiento de uno de sus titulares el también denunciado MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ, de obstaculizar y paralizar el funcionamiento del órgano rector en materia electoral, se abstuvo deliberadamente de formar parte, integrar o asumir un papel de responsabilidad con respecto a procurar en todo momento la funcionalidad del órgano electoral y de salvaguardar la estabilidad democrática del país, la paz y el bien común del pueblo hondureño.

2.2) HECHOS DOCUMENTADOS

Karen Patricia Rodríguez Álvarez fue electa como Consejera Suplente del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante Decreto No. 32-2024 del Congreso Nacional, publicado en La Gaceta No. 36,830 del 13 de marzo de 2024.

De conformidad con los artículos 14, 15, 19, 20 y 21 de la Ley Electoral de Honduras, las obligaciones principales de los consejeros suplentes son suplir de inmediato las ausencias temporales o definitivas de los consejeros propietarios para garantizar el quórum legal del Pleno y asegurar el funcionamiento continuo del órgano electoral, especialmente en momentos críticos del cronograma. La Ley Electoral y el Reglamento Interno del Pleno del CNE exigen que los suplentes acudan a las convocatorias formales de la Presidenta y asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias, sin que puedan abstenerse arbitrariamente ni emitir opiniones públicas sobre asuntos que les corresponda resolver institucionalmente (prohibición expresa del artículo 15 numeral 3 de la Ley Electoral).

Los hechos que se detallan provienen de denuncias formales presentadas ante la Fiscalía General de la República (julio de 2025), informes internos del CNE (oficios de la Secretaria General) y han sido verificados de manera independiente por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE) en su Informe Final sobre las Elecciones Generales 2025.

1. Incumplimiento sistemático de la obligación de suplir ausencias y parálisis institucional (julio-agosto de 2025)Tras la aprobación unánime del Cronograma Electoral (Acta 27-2025 del 9 de mayo de 2025) y de los lineamientos del sistema TREP (Acta 32-2025 del 29 de mayo de 2025), el 7 de julio de 2025 se produjo el bloqueo físico de las instalaciones del CNE por colectivos afines al partido Libertad y Refundación (LIBRE), impidiendo la presentación de ofertas para el procedimiento especial CNE-PEG-UCCE-001-2025.Ante la emergencia y la ausencia injustificada del Consejero Propietario Marlon David Ochoa Martínez, la Presidenta del CNE, Cossette López-Osorio Aguilar, convocó sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno los días 9, 10 y 14 de julio de 2025 (oficios CP-CNE-776-2025 y otros). Al no presentarse Ochoa, la Presidenta convocó formalmente a los suplentes, es decir a Karen Patricia Rodríguez Álvarez.

Rodríguez Álvarez rechazó de manera expresa y coordinada las convocatorias, argumentando que eran “ilegales”. El 10 de julio de 2025 emitieó un comunicado junto con el otro consejero suplente en el que señalaron que:

Se violentaba la Ley Electoral al pretender modificar los métodos de divulgación de resultados preliminares (TREP) a menos de seis meses de las elecciones (artículo 279 de la Ley Electoral).Se pretendía decidir por mayoría simple en lugar de consenso, violando supuestamente el principio de alternancia y las reglas de funcionamiento del Pleno.La “intromisión humana” era la causa principal de los “desastres electorales” de 2013 y 2017.

Ese mismo día, 10 de julio de 2025, ambos consejeros suplentes comparecieron en cadena nacional para leer y explicar públicamente el comunicado, dirigiéndose directamente al pueblo hondureño y alertando sobre un supuesto “fraude electoral” en gestación. No asistieron a ninguna de las sesiones convocadas, lo que impidió el quórum legal durante cuatro semanas consecutivas (del 7 de julio al 4 de agosto de 2025). Los informes oficiales de la Secretaria General del CNE (Oficios SG-CNE-2054-2025 y SG-CNE-2100-2025) registran expresamente la inasistencia de los suplentes.

La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, en su Informe Final (Sección V.B, pág. 15), documentó este hecho de forma independiente: “La negativa posterior del consejero de LIBRE a participar en las sesiones plenarias y la falta de voluntad de los miembros suplentes del CNE para sustituirlo, provocaron una parálisis del CNE que duró cuatro semanas”. La MOE UE añadió que esta configuración tripartita permitía a cualquier partido bloquear efectivamente el proceso electoral mediante boicot o no participación, y que “el CNE nunca se recuperó completamente del retraso generado en julio, que se tradujo en plazos abreviados en la mayor parte del calendario operativo”.

Como consecuencia directa de esta parálisis, el Congreso Nacional se vio obligado a aprobar el Decreto Legislativo No. 49-2025 para ampliar plazos electorales que ya no podían cumplirse.

2. Declaraciones públicas reiteradas sobre asuntos que debía resolver institucionalmenteAdemás de las declaraciones del 10 de julio de 2025, la Consejera Suplente Rodríguez Álvarez compareció nuevamente en cadena nacional el 5 de diciembre de 2025 (post-elección) para proferir opiniones sobre presuntas “inconsistencias graves” en el sistema TREP y “casi un millón de votos irregulares”. Estas intervenciones públicas violaron expresamente el deber de reserva y neutralidad establecido en el artículo 15 numeral 3 de la Ley Electoral, ya que se referían a asuntos que, como miembro del Pleno, debía resolver de forma institucional y colegiada.

En ese mimsmo mes de diciembre de 2025, la consejera suplente Rodríguez Álvarez difundió un video denunciando “múltiples irregularidades” que, según ella, comprometían la legitimidad y transparencia del proceso electoral. Este video fue posteriormente presentado por el diputado que dirigía ilegalmente el Congreso Nacional, Luis Redondo, como evidencia de “desastre electoral”.

3. Patrón de conducta y consecuencias institucionalesLa conducta de Karen Patricia Rodríguez Álvarez se caracterizó por:No suplir las ausencias del Consejero Ochoa pese a las convocatorias formales y a la evidente urgencia del cronograma preelectoral.Emitir declaraciones públicas coordinadas que deslegitimaban el proceso y generaban desconfianza ciudadana.Contribuir deliberadamente a la parálisis del órgano electoral en momentos críticos (licitación TREP, escrutinio y declaratoria de resultados).

Estas acciones fueron objeto de denuncias formales presentadas el 14-15 de julio de 2025 ante la Fiscalía de Delitos Electorales (Movimiento Unidos por la Democracia y Movimiento Ciudadano Democrático 2025), por los delitos de traición a la patria, violación de deberes de funcionario, delitos electorales de coacción y amenaza electoral y obstaculización del cronograma electoral. Las denuncias incluyeron explícitamente a Rodríguez Álvarez como co-responsable junto con Malon Ochoa.

La MOE UE, aunque no nombra individualmente a la consejera suplente en todos los párrafos, corrobora el patrón de obstrucción institucional por parte de los suplentes y su impacto en el retraso general del proceso electoral 2025.

Estos hechos configuran, las tres causales del artículo 5 de la Ley Especial de Juicio Político: denuncia grave en el desempeño del cargo, actuaciones contrarias a la Constitución y al interés nacional (artículos 2 y 4 de la Constitución), y manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para el ejercicio del cargo. La Comisión Especial de Investigación que eventualmente designe el Congreso Nacional deberá verificar estos hechos con plena garantía del debido proceso a la denunciada.

CONTRA EL MAGISTRADO PROPIETARIO MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA Y MAGISTRADOS SUPLENTES LOURDES MARIBEL MEJÍA ESTAPE Y GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE)

3.1) CAUSALES INVOCADAS

La presente denuncia se fundamenta en las causales previstas en el artículo 234 de la Constitución y desarrolladas en el artículo 5 numerales 2 y 3 de la Ley Especial de Juicio Político:

Segunda: Actuaciones contrarias a la Constitución y al interés nacional (Art. 5, numeral 2). La negativa deliberada a sesionar, la ruptura de quórum y la paralización funcional del Tribunal de Justicia Electoral, que lesionaron directamente el orden constitucional y democrático, lo que constituyen actuaciones manifiestamente contrarias a los artículos 2 y 4 de la Constitución, que consagran la soberanía popular y la alternabilidad democrática.Tercera: Manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia (Art. 5, numeral 3). La conducta reiterada de obstaculizar en lugar de facilitar el proceso electoral, ausentarse injustificadamente de sesiones críticas y negarse a firmar resoluciones evidencia una manifiesta incompetencia para cumplir las funciones inherentes al cargo.

Las causales antes descritas se dan en el contexto de las acciones u omisiones realizadas por el MAGISTRADO PROPIETARIO MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA Y LOS MAGISTRADOS SUPLENTES LOURDES MARIBEL MEJÍA ESTAPE Y GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE), todos ellos hoy denunciados, quienes a sabiendas de su alto grado de responsabilidad por ser propietario y suplentes de Tribunal de Justicia y ante el posicionamiento de los también denunciados miembros del Consejo Nacional Electoral el consejero propietario MARLON DAVID OCHOA MARTINEZ y consejera suplente del CNE KAREN PATRICIA RODRIGUEZ ALVAREZ, formaron parte de un esquema estructural para obstaculizar el funcionamiento del Tribunal de Justicia en el periodo electoral y post electoral y con ello coadyuvar deliberadamente a la parálisis del consejo nacional electoral, infringiendo con ellos su posición de garante y con el ánimo de generar una crisis electoral, apartándose del cumplimiento de su responsabilidad constitucional de asumir un papel en procura de mantener y salvaguardar la estabilidad democrática, la paz y el bien del pueblo hondureño.

3.2) HECHOS DOCUMENTADOS

Los hechos que se exponen a continuación provienen de denuncias formales presentadas por magistrados del propio Tribunal de Justicia Electoral (TJE), memorandos institucionales internos, certificaciones oficiales del Pleno y han sido verificados de manera independiente por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea en su Informe Final, así como por la Misión de Observación Electoral de la OEA. Se documenta un patrón sistemático, progresivo, coordinado y reiterado de obstrucción institucional, ruptura de quórum y descalificación personal que se extendió desde octubre de 2025 hasta febrero de 2026, en perjuicio del funcionamiento del órgano jurisdiccional electoral y del derecho ciudadano a una justicia pronta, efectiva e imparcial.

De conformidad con los artículos 5, 27, 28 y 30 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral, los magistrados propietarios y suplentes del Tribunal de Justicia Electoral tienen la obligación imperativa e ineludible de asistir a las sesiones jurisdiccionales y administrativas legalmente convocadas, salvo causa debidamente justificada, acreditada y valorada por el Pleno. El artículo 5 de la LOPE impone además el deber primordial de garantizar la continuidad institucional del órgano, principio que adquiere especial relevancia en contextos de emergencia, fuerza mayor o situaciones que afecten el normal desenvolvimiento de las funciones. Los magistrados suplentes, en particular, deben permanecer disponibles y responder de inmediato a las convocatorias para integrar el Pleno cuando sea necesario, con el fin de evitar la ruptura de quórum y asegurar la tutela judicial efectiva en materia electoral. Cualquier omisión injustificada configura una violación grave a estos deberes funcionales y, por ende, a la Constitución de la República.

1. Convocatoria legal a la Sesión Ordinaria Jurisdiccional y retiro injustificado y deliberado del Magistrado Propietario Mario Alexis Morazán Aguilera, con afectación inicial al funcionamiento del Pleno.

En fecha 8 de octubre de 2025, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Electoral, Mario Alberto Flores Urrutia, emitió la convocatoria formal y debida a la Sesión Ordinaria Jurisdiccional del Pleno de Magistrados No. TJE-II/SOJ-30-2025, a celebrarse el jueves 9 de octubre de 2025 a las 11:30 a.m. en el Salón de Reuniones del Tribunal, de conformidad con los artículos 25 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral (LOPE). La convocatoria fue debidamente notificada y recibida por los magistrados propietarios, según consta en los sellos de recibido del Despacho de Magistrado Propietario (recibido por Mario Alexis Morazán Aguilera el 9 de octubre a las 9:00 a.m. y por Rito Oca el 8 de octubre a las 9:25 a.m.).

La sesión fue instalada en legal y debida forma a las 11:55 a.m., constatándose la existencia de quórum legal según el artículo 35 de la LOPE, al encontrarse presentes los Magistrados Propietarios Mario Alexis Morazán Aguilera y Miriam Suyapa Barahona Rodríguez. Una vez instalada la sesión y dada lectura a la agenda del día, el Magistrado Morazán Aguilera solicitó la palabra y manifestó su desacuerdo con el desarrollo de la agenda respecto a dos expedientes específicos. Inmediatamente después, siendo las 12:10 p.m., se levantó de su asiento y abandonó el salón de sesiones sin causa justificada alguna, retirándose de manera unilateral y dejando la sesión en desarrollo.

El Magistrado Presidente Flores Urrutia solicitó expresamente al Secretario General, Marvin Gerardo Matamoros, que se levantara acta dejando constancia de que la sesión contaba con el quórum legalmente requerido para su validez y que el Magistrado Propietario Mario Alexis Morazán Aguilera había infringido lo dispuesto en el artículo 29 numeral 11 de la LOPE (“Ausentarse sin causa justificada de las sesiones legalmente convocadas”). El Pleno legalmente constituido se reservó ejercer cualquier acción necesaria para poner en conocimiento a las autoridades competentes la conducta del magistrado denunciado, y continuó sesionando válidamente con la presencia del Magistrado Presidente Flores Urrutia y la Magistrada Propietaria Miriam Suyapa Barahona Rodríguez.

Este hecho, debidamente documentado en el Acta de la Sesión Ordinaria Jurisdiccional No. TJE-II/SOJ-30-2025 (firmada por el Secretario General Marvin Gerardo Matamoros), constituye el primer acto documentado de obstrucción institucional por parte del Magistrado Morazán Aguilera. Aunque en esta sesión inicial los magistrados suplentes Lourdes Maribel Mejía Estape y Gabriel Gutiérrez Peralta no fueron requeridos (por haberse integrado el quórum con los dos propietarios presentes), su posterior negativa coordinada a participar en sesiones posteriores (como se detalla en el numeral siguiente) consolidó el patrón de parálisis que impidió el normal funcionamiento del Tribunal de Justicia Electoral durante semanas críticas del proceso electoral 2025.

Este retiro injustificado, registrado oficialmente en el acta del propio TJE, evidencia desde el inicio una conducta deliberada de no asistencia y ruptura del quórum, contraria a los deberes funcionales establecidos en los artículos 5, 27, 28 y 29 de la LOPE, e inició el patrón sistemático de obstrucción que se prolongaría en las semanas siguientes.

2. Convocatoria legal a sesión jurisdiccional y negativa injustificada

En fecha 15 de octubre de 2025, la Presidencia del Tribunal de Justicia Electoral emitió la convocatoria formal y debida a la Sesión Ordinaria Jurisdiccional No. TJE-II/SOJ-31-2025, programada para celebrarse el 16 de octubre de 2025 a la 1:00 p.m. en modalidad virtual (plataforma autorizada institucionalmente). La convocatoria se sustentó expresamente en tres pilares normativos y fácticos de pleno derecho:

el Decreto Ejecutivo PCM-29-2025, que autoriza el teletrabajo en contexto de emergencia nacional;la alerta roja emitida por COPECO el 13 de octubre de 2025; yel principio de continuidad institucional consagrado en el artículo 5 de la LOPE.

La agenda de la sesión incluía, entre otros asuntos de trascendencia: proyectos de resolución a cargo del propio magistrado Morazán Aguilera, asignación de expedientes jurisdiccionales pendientes y asuntos administrativos relevantes para el avance del cronograma electoral.

No obstante lo anterior, mediante memorando TJE-DMP-MM-056-2025, el Magistrado Propietario Mario Alexis Morazán Aguilera manifestó de manera expresa y anticipada su negativa a participar en la sesión, alegando que la modalidad virtual “violaba la sede del Tribunal” y que, por tanto, la sesión debía celebrarse necesariamente de forma presencial. Esta justificación era jurídicamente improcedente e infundada por las siguientes razones:

el artículo 5 de la LOPE no prohíbe en absoluto las sesiones virtuales y, por el contrario, faculta expresamente al Pleno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad institucional;la modalidad virtual había sido expresamente autorizada y utilizada por el propio Tribunal en situaciones análogas;mediante Certificación No. 264-2025 del propio TJE, se había autorizado formalmente a la Magistrada Propietaria Miriam Suyapa Barahona Rodríguez a realizar teletrabajo del 13 al 24 de octubre de 2025 y a participar virtualmente en sesiones jurisdiccionales y administrativas, confirmando que la virtualidad era una práctica válida, legítima y avalada por mayoría del Pleno.

De manera simultánea y coordinada, la Magistrada Suplente Lourdes Maribel Mejía Estape fue convocada a la reunión institucional virtual mediante memorando TJE-DMP-MF-036-2025. Mediante memorando TJE-DMS-LM-009-2025, la magistrada suplente se negó igualmente a comparecer, argumentando desconocimiento del contenido de la agenda, desacuerdo con la modalidad virtual y supuestas nulidades potenciales. El Magistrado Suplente Gabriel Gutiérrez Peralta incurrió en conducta análoga de incomparecencia injustificada.

3. Ruptura reiterada del quórum y bloqueo sistemático del Pleno

Las negativas iniciales del 9 de octubre de 2025 no constituyeron hechos aislados, sino el inicio de un patrón deliberado, sostenido y concertado de parálisis institucional en el que los magistrados suplentes Lourdes Maribel Mejía Estape y Gabriel Gutiérrez Peralta incurrieron de manera activa y reiterada, incumpliendo expresamente las obligaciones legales que les impone la Ley Orgánica y Procesal Electoral (LOPE).

Entre el 16 y el 28 de octubre de 2025, los tres magistrados denunciados (propietario y suplentes) incurrieron en ausencias sistemáticas e injustificadas a múltiples sesiones legalmente convocadas por la Presidencia del Tribunal, incluso cuando habían sido debidamente notificados y, en algunos casos, se encontraban físicamente en las instalaciones del TJE.

Los magistrados suplentes Lourdes Maribel Mejía Estape y Gabriel Gutiérrez Peralta, cuya función específica y primordial es precisamente suplir las ausencias de los propietarios para garantizar el quórum, no solo omitieron cumplir con su deber legal, sino que se negaron de forma expresa y coordinada a integrar el Pleno.

Esta conducta violó directamente los siguientes preceptos de la LOPE:

Artículo 30 LOPE: “Los Magistrados Suplentes deben integrar el Pleno de conformidad con el llamamiento que se les haga de conformidad con la Ley. Asimismo, deben ejecutar las actividades que se les asigne por parte del Pleno. En caso de ausencia o excusa de un Magistrado Propietario, ocupará su lugar un Magistrado Suplente de manera alterna.”

Artículo 5 LOPE: El Tribunal debe garantizar su funcionamiento continuo; los suplentes existen precisamente para evitar la parálisis del órgano.

Artículo 29 numeral 11 LOPE: Constituye infracción grave “Ausentarse sin causa justificada de las sesiones legalmente convocadas”, norma que resulta aplicable a los suplentes cuando integran o son llamados a integrar el Pleno.

Artículo 38 LOPE (ausencias temporales) y artículo 25 numeral 7 LOPE: Obligan al Presidente a llamar a los suplentes y a éstos a responder al llamamiento.

Mediante memorando TJE-DMP-MF-036-2025, la Magistrada Suplente Lourdes Maribel Mejía Estape fue convocada formalmente a sesión virtual; sin embargo, respondió con el memorando TJE-DMS-LM-009-2025 negándose a participar, argumentando supuestas nulidades y desacuerdo con la modalidad virtual. El Magistrado Suplente Gabriel Gutiérrez Peralta incurrió en conducta idéntica de negativa injustificada.

Esta participación activa y coordinada de los suplentes en la ruptura del quórum provocó la paralización efectiva del Tribunal de Justicia Electoral durante más de dos semanas críticas del período preelectoral, impidiendo materialmente: a) la integración válida del Pleno; b) la resolución de recursos electorales pendientes; c) el impulso procesal de expedientes jurisdiccionales; y d) el cumplimiento de los plazos del cronograma electoral.

Como consecuencia directa de estas omisiones conjuntas y deliberadas:

múltiples expedientes jurisdiccionales permanecieron paralizados;se vulneró gravemente el derecho ciudadano a una justicia pronta y efectiva (artículo 80 de la Constitución de la República);se generó inseguridad jurídica electoral y se puso en grave riesgo el desarrollo normal de las Elecciones Generales del 30 de noviembre de 2025.

Los hechos descritos configuran un incumplimiento grave y manifiesto de los deberes funcionales de los magistrados suplentes, quienes, lejos de cumplir su rol constitucional y legal de garantizar la continuidad y el funcionamiento del órgano, contribuyeron activamente a su bloqueo, violando los artículos 5, 29 numeral 11, 30, 35 y 38 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral, así como los artículos 2 y 4 de la Constitución de la República.

Esta conducta activa de los suplentes consolida el patrón sistemático de obstrucción institucional que sustenta las causales de juicio político invocadas.

4. Escalada de descalificación pública y ataques personales contra la Magistrada Miriam Suyapa Barahona Rodríguez.

El patrón obstructivo no se limitó a la inasistencia y el bloqueo institucional. El Magistrado Morazán Aguilera escaló sus acciones hacia una fase de deslegitimación pública y personal de la Magistrada Barahona Rodríguez. En declaraciones públicas recogidas en medios de comunicación y disponibles en las fuentes audiovisuales:

afirmó textualmente que la magistrada “no estaba en condiciones para ejercer el cargo”, “no tenía capacidades físicas ni mentales” y “no elaboraba sus resoluciones”.

En sesiones internas del Pleno, profirió expresiones ofensivas, denigrantes y contrarias a la dignidad de la magistrada, tales como: “usted es una muerta de hambre” y “lo que usted tenga que decir no me importa”, mientras ella participaba en igualdad de condiciones, con voz y voto, en ejercicio legítimo de sus funciones jurisdiccionales.

5. Exigencia desproporcionada de presencia física y afectación grave a la salud de la Magistrada Barahona

El magistrado Morazán Aguilera continuó negándose a participar en sesiones y se opuso sistemáticamente a la participación virtual de la Magistrada Barahona Rodríguez, a pesar de su delicada condición médica preexistente (de público y notorio conocimiento) y de la autorización institucional ya concedida. Exigió reiteradamente su presencia física en las instalaciones del TJE, a sabiendas de su estado de salud.

Esta exigencia desproporcionada, carente de todo sustento legal (la LOPE no prohíbe la virtualidad y prioriza la continuidad institucional) y contraria a los principios de dignidad humana e igualdad, generó un clima de persecución, hostigamiento y presión constante. Como consecuencia directa la Magistrada Barahona Rodríguez se vio obligada a adoptar medidas extraordinarias de resguardo personal, no pudo atender una cita médica programada en el extranjero de vital importancia para su salud, y sufrió un agravamiento significativo de su condición médica preexistente derivado del estrés, la preocupación y la presión constante.

No obstante lo anterior, la Magistrada Barahona Rodríguez demostró su compromiso institucional acudiendo físicamente al Tribunal hasta el último momento posible, incluso haciendo uso de silla de ruedas y en condiciones físicas limitadas, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio de justicia electoral.

6. Denuncia penal instrumentalizada y efectos institucionales globales

En este contexto de conflicto, el Magistrado Morazán Aguilera promovió denuncia penal el 10 de octubre de 2025 contra magistrados propietarios del TJE, trasladando selectivamente la controversia al ámbito penal y generando un efecto intimidatorio que profundizó la crisis institucional del órgano.

Las conductas descritas produjeron efectos institucionales graves y verificables, como parálisis institucional real y potencial del órgano encargado de impartir justicia electoral, afectación directa al cronograma electoral y a la tutela judicial efectiva, y erosión de la confianza ciudadana y deterioro de la imagen democrática del país, hechos expresamente documentados por la MOE UE y la MOE-OEA en sus informes sobre la paralización del TJE.

7. Violencia de género ejercida por el Magistrado Mario Alexis Morazán Aguilera contra la Magistrada Miriam Suyapa Barahona Rodríguez

Las conductas descritas en los numerales anteriores configuran, además, actos de violencia de género en el ámbito institucional, en perjuicio de la Magistrada Miriam Suyapa Barahona Rodríguez.

Tanto en declaraciones públicas como en sesiones internas del Pleno, el magistrado Morazán Aguilera se refirió a la magistrada de manera denigrante y discriminatoria: cuestionó públicamente sus “capacidades físicas ni mentales” para ejercer el cargo, afirmó que “no elaboraba sus resoluciones” y, en privado, la insultó con expresiones como “usted es una muerta de hambre” y “lo que usted tenga que decir no me importa”. Estas afirmaciones se intensificaron cuando era de público conocimiento el delicado estado de salud de la magistrada (cáncer avanzado), y se acompañaron de la exigencia reiterada de presencia física en el Tribunal pese a su autorización para teletrabajo y su condición médica.

Dichas conductas constituyen violencia psicológica y de género en los términos de:

la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994), cuyo artículo 2 define la violencia como cualquier acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, incluyendo la violencia en el ámbito laboral y la que se ejerce mediante amenazas, coacción o privación arbitraria de libertad;la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), ratificada por Honduras, que obliga a los Estados a eliminar la discriminación contra la mujer en el empleo y a garantizar igualdad de trato;la Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) y los Principios Básicos de la ONU sobre la Independencia de la Judicatura, que prohíben todo acto de hostigamiento o discriminación basado en género en el ejercicio de funciones públicas.

Estas actuaciones no solo afectaron la dignidad y la salud de la magistrada, sino que vulneraron el deber estatal de protección especial a las mujeres en posiciones de liderazgo y poder, agravando la parálisis institucional del TJE.

8. Fallecimiento de la Magistrada Miriam Suyapa Barahona Rodríguez y responsabilidad derivada del hostigamiento sistemático

El 23 de marzo de 2026, la Magistrada Propietaria Miriam Suyapa Barahona Rodríguez falleció en el extranjero, donde recibía tratamiento médico por un cáncer avanzado y agresivo que venía enfrentando desde hacía casi tres años. Su muerte generó conmoción nacional y fue ampliamente cubierta por los medios de comunicación nacionales y extranjeros.

El padre de la magistrada, abogado José Antonio Barahona Zelaya, denunció públicamente que el constante hostigamiento y persecución por parte del magistrado Mario Alexis Morazán Aguilera -instrumentalizado a través del Fiscal General Johel Antonio Zelaya Álvarez (ya destituido)- agravó de manera decisiva la condición de salud de su hija y aceleró su fallecimiento. Según sus declaraciones:

la magistrada mostraba signos de recuperación y tenía un tratamiento médico listo en Estados Unidos;el acoso diario, las denuncias penales, las exigencias de presencia física y las descalificaciones públicas le impidieron salir del país a tiempo para recibir la atención especializada requerida;esta presión constante generó un estrés extremo que deterioró irreversiblemente su salud, agravando el cáncer y provocando su muerte.

El padre señaló directamente: “Ellos la mataron... la muerte de mi hija está en la sangre de ese bicho de Mario Morazán y ese fiscalillo de Johel Zelaya”. Estas acusaciones han sido recogidas en múltiples medios y constituyen un elemento adicional de gravedad que refuerza las causales de juicio político, al demostrar no solo negligencia e incompetencia, sino un patrón de hostigamiento que tuvo consecuencias letales sobre la integridad física y la vida de una servidora pública.

Las conductas descritas produjeron efectos institucionales graves y verificables: a) parálisis institucional real y potencial del órgano encargado de impartir justicia electoral; b) afectación directa al cronograma electoral y a la tutela judicial efectiva; c) erosión de la confianza ciudadana y deterioro de la imagen democrática del país, hechos expresamente documentados por la MOE UE y la MOE-OEA en sus informes sobre la paralización del TJE.

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CONDUCTA OBSTRUCTIVA

La gravedad de la conducta de los denunciados trascendió las fronteras nacionales y fue objeto de pronunciamiento por parte de la comunidad internacional.

La MOE UE, integrada por 138 observadores de 26 Estados miembros de la UE más Canadá y Noruega, documentó de manera exhaustiva en su Informe Final la conducta obstructiva del denunciado y emitió tres comunicados de prensa (10, 20 y 31 de diciembre de 2025). En su comunicado del 10 de diciembre, la MOE UE exhortó a los miembros del CNE a «que desempeñen sus funciones de manera imparcial y ejemplar, respetando su mandato y evitando obstrucciones o retrasos políticamente motivados» (Comunicado de Prensa MOE UE, 10 de diciembre de 2025, Anexo I del Informe Final). En su comunicado del 20 de diciembre, fue aún más enfática: «El desempeño de la administración electoral se ha visto socavado por una parálisis continúa e intencionada a lo largo del período electoral» (Comunicado de Prensa MOE UE, 20 de diciembre de 2025, Anexo I del Informe Final).

La MOE-OEA, en su informe preliminar del 15 de diciembre de 2025, atribuyó los retrasos del proceso electoral a conflictos entre las autoridades electorales que antepusieron intereses partidistas al proceso.

DELITOS ELECTORALES VINCULADOS

Sin perjuicio de que la consecuencia del juicio político es exclusivamente la destitución del cargo, es pertinente señalar que los hechos descritos configuran además tipos penales específicos que han sido objeto de denuncia penal formal presentada el 15 de julio de 2025 ante la Fiscalía General de la República:

Artículo 499 del Código Penal – Violación de Deberes de Funcionario: La negativa reiterada a participar en sesiones, firmar resoluciones y responder solicitudes urgentes del órgano electoral constituye una omisión indebida de actos propios de las funciones del cargo.Artículo 542 numeral 4 – Coacción y Amenaza Electoral: Al impedir mediante su conducta obstructiva que el CNE cumpliera sus funciones constitucionales, el denunciado impidió a los órganos electorales el cumplimiento de sus atribuciones legales.Artículo 544 numeral 19 – Delitos Electorales: La obstaculización del desarrollo del cronograma de actividades electorales está expresamente tipificada como delito electoral, con pena agravada al ser cometido por funcionario público.Artículo 555 – Traición a la Patria: Los artículos 2 y 4 de la Constitución establecen que la suplantación de la soberanía popular y la vulneración de la alternabilidad democrática se tipifican como Traición a la Patria.

INFORME FINAL DE LA MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA UNION EUROPEA (MOE-UE) SOBRE LAS ELECCIONES GENERALES CELEBRADAS EN HONDURAS 2025

En fecha tres (3) de marzo de dos mil veintiséis (2026) la MOE-UE emitió el informe final, el cual recoge los principales hechos descritos en la presente denuncia, adjudicando de manera particular a los denunciados las acciones coordinadas encaminadas a boicotear el proceso electoral a través de la paralización de los órganos electorales, obstaculizar el cronograma electoral e instrumentalización de la persecución penal; a continuación, se transcriben los párrafos en los que se hacen estas menciones:

Las elecciones generales se celebraron en un ambiente tenso y polarizado, con disputas políticas que se extendieron a las dos instituciones electorales: el CNE y el TJE. Las discrepancias internas entre sus miembros reflejaron la vulnerabilidad de estas instituciones ante la injerencia política, y provocó múltiples bloqueos sucesivos del funcionamiento y la toma de decisiones. Además, el uso de las autoridades estatales, en concreto de la Fiscalía General, como herramienta política por parte de los representantes de LIBRE contra los compañeros del CNE y del TJE socavó la eficacia y la autonomía de estas instituciones electorales. La injerencia de la cúpula de las Fuerzas Armadas en la vida política del país, en particular su intención de obtener las actas de resultados presidenciales y sus continuos desafíos a la autoridad del CNE fue motivo de preocupación, sobre todo teniendo en cuenta que la Constitución de la República de Honduras establece la separación de las Fuerzas Armadas de la política.

Como el Presidente del Congreso Nacional no convocó sesiones plenarias, la institución permaneció paralizada desde julio de 2025, impidiendo la aprobación de legislación importante para las elecciones, como los presupuestos electorales para el TJE y para la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos (UFTF). El 28 de octubre, los diputados de la oposición convocaron una sesión extraordinaria fuera del Congreso, después de que el Presidente ordenara cerrar el edificio. La sesión se celebró con el quórum legalmente requerido y tuvo por objeto prorrogar el período de sesiones ordinarias para impedir la creación de la Comisión Permanente. Sin embargo, a pesar de las objeciones de la mayoría de los diputados, el presidente del Congreso constituyó la Comisión Permanente el 31 de octubre, con la responsabilidad de ocuparse de los asuntos parlamentarios durante el receso a su vez que se insinuaba su posible papel en la proclamación de los resultados electorales. No obstante, los diputados de la oposición continuaron celebrando sesiones hasta después del día de las elecciones, sin reconocer la legitimidad de la Comisión Permanente.

Tras la incertidumbre que caracterizó el período postelectoral y durante la que se dudó de la capacidad del CNE para alcanzar el quórum necesario para anunciar los resultados electorales, estos se anunciaron en dos fases: los resultados de las elecciones presidenciales se dieron a conocer el 24 de diciembre, y los del Congreso y los consejos municipales el 30 de diciembre. Ambos anuncios se realizaron durante sesiones transmitidas en línea, presididas por la presidenta del CNE, Ana Paola Hall, junto con la Consejera Cosette López-Osorio y el Consejero suplente Carlos Enrique Cardona. El consejero del CNE por LIBRE, Marlon Ochoa, había adelantado que no participaría en el anuncio de los resultados.

Desde las elecciones generales de 2021, Honduras ha avanzado poco en materia de reforma electoral. Un paso positivo fue la aprobación de la Ley Procesal Electoral en noviembre de 2024, que estableció un marco que el TJE sigue para adjudicar litigios electorales. No obstante, la capacidad y autonomía del TJE se han visto profundamente afectadas por su dependencia financiera de la aprobación presupuestaria del Congreso, utilizada como herramienta de negociación entre los partidos políticos, así como por los conflictos internos entre los magistrados del TJE debidos a sus afiliaciones políticas.

Aunque el objetivo de este acuerdo político tripartito era maximizar el control político mutuo y mitigar la desconfianza histórica entre las principales fuerzas políticas, en la práctica debilitó la autonomía institucional de la CNE y contribuyó a graves conflictos internos, difusión de la responsabilidad, mala coordinación y retrasos en la toma de decisiones, principalmente debido al uso estratégico indebido de la regla de la unanimidad por parte del consejero de LIBRE. Como resultado, la CNE recurrió con frecuencia a soluciones improvisadas para problemas generados precisamente por el conflicto de intereses entre los tres partidos dentro de la institución.

Tras los problemas operativos de las primarias de marzo9 , las luchas políticas internas se intensificaron en el CNE y los consejeros a menudo defendieron los intereses de sus partidos en lugar de actuar a favor de la independencia institucional. Los conflictos en público se convirtieron en la norma, especialmente entre los consejeros de LIBRE y del PNH. El consejero de LIBRE solicitó una investigación de la Fiscalía General sobre un supuesto plan de fraude electoral por parte de la consejera del PNH basándose en pruebas dudosas, con el objetivo de desacreditar a su compañera y desestabilizar la institución. Las dos consejeras de la oposición del CNE (PNH y PLH) denunciaron en repetidas ocasiones haber recibido amenazas, incluidas su posible detención. Todo ello afectó negativamente a los preparativos de las elecciones

En conformidad con la ley electoral y como reflejo de la desconfianza mutua existente en la estructura tripartita, la mayor parte del suministro de material y servicios se externalizó mediante licitaciones públicas en lugar de aumentar las capacidades internas y desarrollar soluciones tecnológicas propias. Tras la aprobación, ya tardía, del presupuesto para las elecciones generales por parte del Congreso el 4 de junio de 2025, a principios de julio los consejeros del CNE discreparon a sobre los procedimientos y la configuración previamente aprobados del sistema de gestión de resultados preliminares (TREP). En un aparente intento de forzar cambios en el sistema TREP, el 7 de julio los simpatizantes del partido gobernante impidieron el acceso de los posibles proveedores de tecnología a las instalaciones del CNE, que acudían para presentar sus ofertas. La negativa posterior del consejero de LIBRE a participar en las sesiones plenarias y la falta de voluntad de los miembros suplentes del CNE para sustituirlo, provocaron una parálisis del CNE que duró cuatro semanas, llegando a un compromiso sobre el TREP el 4 de agosto. La MOE UE constató que la configuración actual permitía a cualquiera de los tres partidos bloquear efectivamente el proceso electoral mediante la no participación o el boicot, hecho que quedó patente en el Pleno de Consejeros del CNE y entre los consejeros suplentes, pero también en niveles inferiores, como entre el personal encargado del escrutinio especial (véase Tabulación de Resultados).

El CNE nunca se recuperó completamente del retraso generado en julio, que se tradujo en plazos abreviados en a la mayor parte del calendario operativo, especialmente en lo referente a las soluciones tecnológicas subcontratadas y su integración. Esta situación se vio agravada por los frecuentes desacuerdos y acusaciones mutuas entre los consejeros, lo que provocó retrasos adicionales, incumplimiento de los plazos establecidos en el calendario electoral y giros dramáticos en los procesos de licitación. Algunos contratos importantes solo se adjudicaron en el último momento, tras varios intentos fallidos, poniendo en peligro la continuidad general de los preparativos electorales.10 Aunque todos estos acontecimientos adversos en la cúpula del CNE, dañaron su imagen pública durante el período preelectoral, la institución logró una buena organización de la jornada electoral y la publicación de resultados creíbles. Esto se debió principalmente al experimentado personal operativo del CNE y a la firme postura de su presidenta a la hora de salvaguardar la integridad institucional del proceso en momentos clave.

A lo largo del proceso, se cuestionó el trabajo de las consejeras del CNE que representaban a los partidos PNH y PLH en varios frentes, con el objetivo de desacreditar a las dos consejeras, socavar la credibilidad de las operaciones electorales y deslegitimar el proceso electoral. La MOE UE destaca dos incidentes importantes entre las diversas amenazas e incidentes dirigidos contra las dos consejeras, que ilustran la facilidad con la que ciertas autoridades ejercieron presión sobre ellas sin consecuencias factibles. El 22 de octubre, el consejero de LIBRE en el CNE entregó al fiscal general una memoria USB con 24 grabaciones de audio, alegando que se trataba de conversaciones entre la consejera del PNH en el CNE, el líder de la bancada parlamentaria del PNH en el Congreso Nacional y un oficial de las Fuerzas Armadas en las que presuntamente planeaban cometer fraude electoral. Una semana después, el Fiscal General anunció en una conferencia de prensa que se había iniciado una investigación y difundió las grabaciones por televisión en directo. La autenticidad y legalidad de estas grabaciones suscitaron un debate público y muchas personas afirmaron que habían sido generadas mediante inteligencia artificial, exigiendo acceder a los metadatos del material. La sociedad civil y algunos políticos cuestionaron que el consejero de LIBRE habría obtenido dichas grabaciones sin una orden judicial, así como la decisión del Fiscal General de hacerlas públicas antes de que un tribunal las hubiera aceptado como pruebas. Posteriormente, el consejero de LIBRE solicitó que la consejera del PNH fuera excluida de las decisiones electorales importantes del CNE, incluida la gestión de los resultados electorales. Más allá de estas acusaciones, no se llevó a cabo una investigación adecuada. A pesar del intento aparente de desacreditar a la consejera del PNH y de deslegitimar el proceso electoral, así como de las tensas relaciones resultantes dentro del CNE, la consejera del PNH logró desempeñar sus funciones. Una reunión mantenida entre las Fuerzas Armadas y el CNE el 23 de octubre para planificar la logística del día de las elecciones se convirtió en una disputa sobre la jerarquía y los mandatos de ambos organismos. El despliegue a gran escala de personal armado alrededor del edificio del CNE, que perturbó la circulación normal en la zona, incluido el acceso a un hospital, así como la intervención del jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, desafiando la autoridad del CNE al solicitar copias de las actas de los resultados presidenciales como garantía del proceso electoral, se percibió públicamente como una demostración desproporcionada de fuerza y una afirmación del control militar sobre la institución de electoral, en particular sobre su presidenta”.[8]

GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO

La presente denuncia no implica prejuzgamiento alguno sobre la responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios denunciados, limitándose a solicitar la apertura del procedimiento investigativo previsto en la Constitución y en la Ley Especial de Juicio Político. Los denunciados deberán contar con todas las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a ser oídos, a presentar pruebas, a controvertir las imputaciones y a ejercer plenamente su derecho de defensa.

El Congreso Nacional, al ejercer la función de control político, con estricto apego al principio de legalidad y respeto a las garantías judiciales debe hacerlo de conformidad con los estándares del derecho interamericano establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras, que exige que los procedimientos de destitución se desarrollen conforme a reglas previamente establecidas, con respeto a las garantías de defensa, motivación suficiente y protección frente a arbitrariedades.

Se reitera que los suscritos actúan exclusivamente como canal institucional para trasladar al Pleno las denuncias y evidencia documentada que obran en las fuentes antes citadas, y que corresponderá a la Comisión Especial que en su caso se designe, y al Pleno del Congreso en su momento, evaluar el mérito de las mismas con plena independencia y objetividad.

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LOS CARGOS DE LOS DENUNCIADOS

De conformidad con el artículo 10, numeral 3, de la Ley Especial de Juicio Político, se solicita al Honorable Congreso Nacional que, al momento de admitir la presente denuncia y designar la Comisión Especial, acuerde por la mayoría calificada correspondiente la suspensión inmediata y cautelar de los cargos de los altos funcionarios denunciados: (1) Marlon David Ochoa Martínez (Consejero Propietario del CNE), (2) Karen Patricia Rodríguez (Consejera Suplente del CNE), (3) Mario Alexis Morazán Aguilera (Magistrado Propietario del Tribunal de Justicia Electoral), (4) Lourdes Maribel Mejía Estape (Magistrada Suplente del Tribunal de Justicia Electoral), y (5) Gabriel Gutiérrez Peralta (Magistrado Suplente del Tribunal de Justicia Electoral).

Esta medida cautelar procede expresamente cuando, como en el presente caso, existe riesgo fundado y evidente de que la permanencia en funciones de los denunciados obstruya, interfiera o impida el desarrollo imparcial de la investigación encomendada a la Comisión Especial. La propia Ley Especial de Juicio Político faculta al Pleno del Congreso Nacional a adoptar esta suspensión “con el fin de impedir que obstaculice las investigaciones”, reconociendo que la continuidad en el ejercicio del cargo puede convertirse en un instrumento de sabotaje institucional.

Los hechos documentados en esta denuncia y corroborados por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (Informe Final MOE UE), la MOE-OEA, el CNA y las denuncias penales formales demuestran un patrón sistemático y reiterado de obstrucción por parte de los denunciados:

• Parálisis deliberada del CNE durante cuatro semanas clave del cronograma electoral (julio-agosto 2025) mediante inasistencias injustificadas y coordinación con suplentes para impedir quórum.

• Parálisis deliberada del TJE mediante inasistencias injustificadas y coordinación con suplentes para impedir quórum.

• Bloqueo de la verificación y escrutinio de resultados (diciembre 2025), retiros estratégicos de sesiones y declaraciones públicas desestabilizadoras.

Si estos funcionarios permanecen en sus cargos durante los treinta (30) días de investigación de la Comisión Especial, existe riesgo grave e inminente de:

• Continuar interfiriendo en el funcionamiento del CNE, afectando cualquier proceso electoral residual o preparatorio.

• Continuar interfiriendo en el funcionamiento del TJE, afectando cualquier proceso electoral residual o preparatorio.

• Manipular, destruir o ocultar evidencia institucional (actas, correos, certificaciones y grabaciones).

• Intimidar o presionar testigos y funcionarios subordinados.

• Generar nuevos actos de obstrucción que agraven las causales ya invocadas.

La suspensión cautelar no constituye prejuzgamiento ni sanción anticipada; es una medida provisional de aseguramiento prevista expresamente en la ley para garantizar la efectividad del procedimiento constitucional de control político, el debido proceso y la independencia de la Comisión Especial. Su adopción es indispensable para cumplir el mandato del artículo 234 de la Constitución de la República y los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Ley Especial de Juicio Político, evitando que los denunciados utilicen las mismas facultades que presuntamente han abusado para frustrar su propia responsabilidad.

Por todo lo expuesto, se solicita al Pleno que, al admitir la denuncia, resuelva expresamente la suspensión inmediata de los cinco denunciados de sus respectivos cargos por el tiempo que dure la fase investigativa, con las consecuencias legales correspondientes. Esta medida es la única garantía efectiva para que el juicio político se desarrolle con imparcialidad y sin obstrucción alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se fundamenta la presente denuncia en los artículos 205 numeral 15 y 234 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 3, 4 y 5 numeral 1 de la Ley Especial de Juicio Político; artículos 2, 3, 5, 6, 14.1 y 15.1 de la Ley Electoral de Honduras; artículos 5, 27, 28 y 30 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral.

PETICIÓN

Por lo anteriormente expuesto, se solicita respetuosamente al Honorable Congreso Nacional:

ADMITIR la presente denuncia de Juicio Político conforme al artículo 10 de la Ley Especial de Juicio Político, sometiéndola a discusión en un solo debate, con la votación afirmativa de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional, conforme al artículo 7 de la citada Ley, en contra de los funcionarios Marlon David Ochoa Martínez, Karen Patricia Rodríguez Álvarez, Mario Alexis Morazán Aguilera, Lourdes Maribel Mejía Estape, Gabriel Gutiérrez Peralta.

NOMBRAR la Comisión Especial de nueve (9) miembros prevista en el artículo 4 de la Ley Especial de Juicio Político, para que investigue los hechos expuestos dentro del término legal de treinta (30) días calendario.

SUSPENDER a los denunciados Marlon David Ochoa Martínez, Karen Patricia Rodríguez Álvarez, Mario Alexis Morazán Aguilera, Lourdes Maribel Mejía Estape, Gabriel Gutiérrez Peralta de sus cargos durante la investigación, conforme lo faculta el artículo 10, numeral 3 de la Ley, con la finalidad de impedir la obstrucción de las investigaciones.

Es justicia que pido en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de abril de dos mil veintiséis.

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Redacción La Prensa
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