26/07/2024
07:26 PM

Honduras: Diputados aprueban ciudades modelo

La segunda reforma a la Constitución de la República aprobada con una diferencia de siete días con la primera modificación a la Carta Magna, hizo que los diputados soñaran despiertos.

    En un debate extenso pero sin oposición, el pleno del Congreso Nacional aprobó anoche una reforma constitucional que para algunos es una utopía y para otros el instrumento que sacará a Honduras del subdesarrollo.

    La segunda reforma a la Constitución de la República aprobada con una diferencia de siete días con la primera modificación a la Carta Magna, hizo que los diputados soñaran despiertos.

    El presidente del Congreso, Juan Orlando Hernández, se tomó no menos de 15 minutos en una sola intervención, aparte de otras que tuvo, para dejar manifiesta su voluntad y ansias por ver, a través de esta reforma, a una Honduras con trabajo digno, con seguridad, con altos niveles de educación y de salud.

    De fracasar este proyecto, aseguran, lo peor que puede pasar es que no pase nada, así que el intento es válido y creen que con esfuerzo en unos diez años puede Honduras ser distinta pero mejor. Es más, el Congreso elaboró un trifolio que repartió a los asistentes y el titular dice “Inicia el sueño hondureño: ciudad modelo”.

    Esta propuesta fue aprobada en primer debate el pasado martes, y ayer el diputado Miguel Edgardo Martínez pidió dispensa del segundo debate para aprobarlo en un tercero y último, lo que el pleno aprobó.

    La reforma fue aprobada en su tercer y último debate casi de manera unánime con 126 a favor, uno en contra y una abstención. El diputado Augusto Cruz Ascencio, de la Democracia Cristiana votó en contra; mientras que el liberal por Cortés, Darío Banegas se abstuvo.

    Por su parte, el diputado Marvin Ponce de Unificación Democrática propuso que la reforma fuera sometida a una consulta popular, sin embargo, la cámara rechazó la propuesta. Apenas un diputado votó a favor, pese a que semanas atrás se liberó el Artículo 5 de la Constitución de la República para “escuchar al pueblo en los temas importantes de la nación”.

    Al finalizar la discusión los diputados dieron sonoros aplausos y hasta cantaron el Himno Nacional.

    Justicia y seguridad

    De acuerdo al diputado German Leitzelar, en el tema de la seguridad, ahora todas las alcaldías pueden crear sus propias policías, lo mismo ocurrirá en las Regiones Especiales de Desarrollo, RED, y en el tema de justicia dijo que se incorpora el mecanismo del arbitraje, pues en todos los contratos internacionales esa es una condición.

    También detalló que nada de esta legislación para las ciudades modelo puede estar al margen de los convenios laborales internacionales, y tampoco pueden disminuirse los derechos humanos porque son parte de la norma internacional.

    También intervinieron diputados como Celín Discua, quien instó a Honduras a ir a la puerta de los triunfadores, mientras, Sergio Castellanos preguntó qué pasaría con el tema ambiental porque el desarrollo trae contaminación, y no se puede lograr empleo a costas del deterioro.

    Aprobadas salvaguardas

    El artículo reforma los artículos 304 y 329 de la Constitución.

    En el 304 se establece que “corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción. Se exceptúan de esta disposición, los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo”.

    Agrega que los jueces de estos fueros serán nombrados por el Congreso Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de la Administración de la Región Especial de Desarrollo de que se trate.

    En cuanto al segundo artículo sometido a reforma, el 329, señala que el Estado promueve el desarrollo integral en lo económico y social, que estará sujeto a una planificación estratégica. La Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.

    Para realizar la función de promoción del desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, diseñará concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.

    Además, los planes de desarrollo de mediano y largo plazo incluirán políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejecución desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión.

    El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos serán de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

    Además plantea las reformas que los sistemas que se instituyan en las Regiones Especiales de Desarrollo deben ser fijados por un Estatuto Constitucional aprobado por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

    Una vez promulgado ese Estatuto Constitucional sólo podrá ser modificado, reformado, interpretado o derogado con la misma mayoría antes indicada, previo a referéndum a los ciudadanos que habiten la Región Especial de Desarrollo de que se trate.

    Puntos de polémica

    Las Regiones Especiales de Desarrollo tienen personalidad jurídica, deben contar con su propio sistema de administración pública, emitir su propia normativa legal que deberá ser aprobada o improbada por el Congreso Nacional por mayoría simple de la totalidad de sus miembros.

    Deben contar con su propio fuero jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 304 de esta Constitución, pueden firmar tratados y convenios internacionales en temas relacionados con el comercio y cooperación en materias de su competencia, mismos que deben ser ratificados por el Congreso Nacional; y, tendrán las atribuciones contenidas en los Artículos 15 párrafo final y 297 de la Constitución. La reforma también contempla que las RED se consideran de naturaleza urbana.

    En las materias de presupuesto, impuestos, recaudación, administración de tasas y tributos, así como la celebración de todo tipo de contratos que se extiendan al siguiente período de gobierno y contratar sus propias deudas internas o externas siempre que sean sin el aval del Estado de Honduras serán reguladas de conformidad a lo que se disponga en su Estatuto Constitucional. Deja claro que al momento de su creación deberá garantizarse que se respete todo lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta Constitución.

    Las RED están sujetas al Gobierno Nacional en todos los temas relacionados a soberanía, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes. Esta reforma por adición dice en el artículo 2 que se establece que el decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”y debe ser ratificado en la siguiente legislatura ordinaria.

    Garantizan soberanía

    El Congreso Nacional, después de conocer una serie de preocupaciones y críticas de diferentes sectores relativas a la soberanía, al final cambió sustancialmente el proyecto garantizando la invariabilidad del territorio y la jurisdicción política del Estado sobre las ciudades modelo.

    Se había cuestionado el hecho de que se estaría creando un estado pequeño dentro del Estado hondureño; sin embargo, el decreto que da luz verde a los modelos de desarrollo establece que “al momento de su creación deberá garantizarse que se respete todo lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta Constitución”. El artículo 12 dice que “el Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”.

    El 13, por su parte, establece: “En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el dominio del Estado es inalienable e imprescriptible”. También hay un párrafo del decreto que supedita las zonas a control del Gobierno. “Las Regiones Especiales de Desarrollo están sujetas al Gobierno nacional en todos los temas relacionados a soberanía, defensa nacional, relaciones exteriores, elecciones, emisión de documentos de identidad y pasaportes”, subraya.

    DICTAMEN QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 304 Y 329
    DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

    Honorable Congreso Nacional:

    Los suscritos miembros de la Comisión Especial, nombrada por el Señor Presidente del Congreso Nacional, con el objeto de emitir dictamen en relación al Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el primer secretario del Congreso Nacional, honorable diputado Rigoberto Chang Castillo contraído a incorporar a la Constitución de la República disposiciones para permitir la creación de Regiones Administrativas Especiales.

    Esta Comisión Especial comparte la iniciativa del proyectista y considera necesario precise el alcance de ciertas normas. Por esta razón sugerimos la siguiente redacción, misma que deberá contar con la venía del proyectista:
    Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 17 días del mes de enero de 2011.

    Romeo Silvestri, Toribio Aguilera, Oswaldo Ramos Soto, Samuel Martínez, Fernando Ruiz Rápalo Óscar Ramón Nájera, Carlos Ramón Aguilar, Olman Danery Maldonado, Jorge Alberto y Elvir Cruz.

    Decreto No. ____
    EL CONGRESO NACIONAL:

    CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.

    CONSIDERANDO: Que la reducción de la pobreza y la marginalidad es posible lograrlo creando nuevas oportunidades de empleo, educación y salud al pueblo hondureño, en condiciones de sostenibilidad económica y ambiental.

    CONSIDERANDO: Que en la historia reciente de la humanidad algunas sociedades tan pobres como la nuestra han creado las condiciones para crecer aceleradamente convirtiéndose en sociedades desarrolladas y más equitativas mediante la adopción de modelos de gestión pública que descansan en el otorgamiento de altos grados de autonomía a ciertas regiones del país.

    CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar esos modelos de gestión para permitir al país competir en mejores condiciones y acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación.

    Por Tanto Decreta:
    Artículo 1.- Reformar los Artículos 304 y 329 de la Constitución de la Republica los cuales se leerán de la siguiente manera:

    Artículo 304.- Corresponde a los órganos jurisdiccionales aplicar las leyes a casos concretos, juzgar y ejecutar lo juzgado. En ningún tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción. Se exceptúan de esta disposición, los fueros jurisdiccionales de las Regiones Especiales de Desarrollo. Los jueces de estos fueros serán nombrados por el Congreso Nacional por mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, a propuesta de las autoridades de la Administración de la Región Especial de Desarrollo de que se trate.

    Artículo 329.- El Estado promueve el desarrollo integral en lo económico y social, que estará sujeto a una planificación estratégica. La Ley regulará el sistema y proceso de planificación con la participación de los Poderes del Estado y las organizaciones políticas, económicas y sociales, debidamente representadas.

    Para realizar la función de promoción del desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a mediano y largo plazo, diseñará concertadamente con la sociedad hondureña una planificación contentiva de los objetivos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos.

    Los planes de desarrollo de mediano y largo plazo incluirán políticas y programas estratégicos que garanticen la continuidad de su ejecución desde su concepción y aprobación, hasta su conclusión.

    El Plan de Nación, los planes de desarrollo integral y los programas incorporados en los mismos serán de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.

    Regiones Especiales de Desarrollo (RED)

    El Estado establecerá Regiones Especiales de Desarrollo, las mismas son entes creados con el propósito de acelerar la adopción de tecnologías que permitan producir y prestar servicios con un alto valor agregado, en un ambiente estable, con reglas transparentes capaces de captar la inversión nacional y extranjera que se requieren para crecer aceleradamente, crear los empleos que se necesitan para reducir las desigualdades sociales, dotar a la población de los servicios de educación, salud, seguridad pública y la infraestructura necesaria que permita una mejora real en las condiciones de vida de la región.

    Los sistemas que se instituyan en las Regiones Especiales de Desarrollo deben ser fijados por un Estatuto Constitucional aprobado por el Congreso Nacional con una mayoría calificada de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. Una vez promulgado ese Estatuto Constitucional sólo podrá ser modificado, reformado, interpretado o derogado con la misma mayoría antes indicada, previo referéndum a los ciudadanos que habiten la Región Especial de Desarrollo de que se trate.

    Las Regiones Especiales de Desarrollo tienen personalidad jurídica, deben contar con su propio sistema de administración pública, emitir su propia normativa legal que deberá ser aprobada o improbada por el Congreso Nacional por mayoría simple de la totalidad de sus miembros, deben contar con su propio fuero jurisdiccional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 304 de esta Constitución, pueden firmar tratados y convenios internacionales en temas relacionados con el comercio y cooperación en materias de su competencia, mismos que deben ser ratificados por el Congreso Nacional; y, tendrán las atribuciones contenidas en los Artículos 15 párrafo final y 297 de esta Constitución.
    Las Regiones Especiales de Desarrollo se consideran de naturaleza urbana.

    En las materias de presupuesto, impuestos, recaudación, administración de tasas y tributos, así como la celebración de todo tipo de contratos que se extiendan al siguiente período de gobierno y contratar sus propias deudas internas o externas siempre que sean sin el aval del Estado de Honduras serán reguladas de conformidad a lo que se disponga en su Estatuto Constitucional.

    Al momento de su creación deberá garantizarse que se respete todo lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta Constitución.

    Las Regiones Especiales de Desarrollo están sujetas al Gobierno Nacional en todos los temas relacionados a soberanía, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de identidad y pasaportes.

    Artículo 2.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria.

    Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de convenciones del Hotel Plaza Juan Carlos a los ____días del mes de Enero Dos Mil Once.

    Juan Orlando Hernández Alvarado

    Presidente

    Rigoberto Chang Castillo, Secretario
    Gladis Aurora López Calderón, Secretaria