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Hasta 12 años de reclusión podrían recibir maestros

  • 24 febrero 2011 /

El Código Penal hondureño podría ser el gran aliado para que las autoridades logren que los maestros que abandonan aulas cumplan con su deber. Participe en encuesta

    Por delitos en perjuicio del Estado de Honduras, el pleno de la dirigencia magisterial podría enfrentarse a penas de hasta 12 años de reclusión y multas que oscilan entre los 25,000 y 100,000 lempiras, según lo establecido en el Código Penal hondureño.

    El pasado lunes se formalizaron denuncias contra Edwin Oliva, presidente del Colprosumah; Edgardo Antonio Casaña Mejía, presidente del Coprumh; Joel Almendárez, presidente del Colpedagogosh; Jaime Rodríguez, encargado del Copemh; Bertín Alfaro, presidente del Sinprodoh; y Armando Gómez, presidente del Pricphma. La acusación fue hecha por la presidenta de la Asociación Hondureña de Padres y Madres de Familia Volvamos a Clases, Mercedes Saravia.

    Los seis dirigentes son acusados de la comisión de los delitos de abuso de autoridad, malversación de caudales públicos, sedición y desacato, cometidos en perjuicio de la administración pública y de la seguridad interior del Estado, así como de la “violación flagrante de los derechos del niño”. El delito de malversación de caudales se debe a que por el abandono de clases se despilfarran recursos financieros del Estado sin un soporte legal. Este delito tiene una pena de reclusión de 6 a 12 años y establece una multa entre 50,000 y 100,000 lempiras. El delito de sedición, que según el Código Procesal Penal se relaciona con la limitación o interferencia en la actividad judicial, establece una pena en prisión de 5 a 10 años para los cabecillas y una multa de entre 50,000 y 100,000 lempiras. Para los ejecutores, la pena es de 3 a 6 años de cárcel y una multa de entre L 25,000 y 50,000.

    Para el abuso de autoridad se establece una pena de 3 a 6 años de cárcel. Mientras que para el desacato, delito que ya no existe en el Código Penal, pero que tiene equivalente con el delito de desobediencia (cuando se incumplen mandatos o leyes, y éste es el caso porque hay un mandato se impartir 200 días de clases), la pena oscila entre 1 y 3 años de reclusión. Si la condena supera los cinco años deja de ser conmutable, es decir que el condenado no puede librase de la prisión a cambio de pagar 10 lempiras por cada día establecido en la condena.

    El Estatuto del Docente abarca sanciones para los maestros que desatienden sus labores sin causas justificadas. La jefa de Recursos Humanos Docentes, Miriam Ochoa, explicó que el Estatuto indica que ausentarse de la institución por tres o más días consecutivos es considerada una falta muy grave. Las amonestaciones que establece el referido estatuto van desde sanciones orales por faltas leves a las que conllevan la suspensión del cargo hasta por un año.

    La fiscal de Derechos Humanos, Sandra Ponce, anticipó que el pleno de la dirigencia magisterial no será llamado a declarar debido a que no son funcionarios públicos.

    “La fiscalía ha estado promoviendo que se apliquen las puntualidades disciplinarias y administrativas establecidas para los servidores de la educación que de manera injustificada abandonan las aulas de clases”, indicó Ponce.