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Toque de queda: Gobierno autoriza a empleados de medios de comunicación circular

  • 17 marzo 2020 /

El Gobierno de Honduras implementó un toque de queda en San Pedro Sula, La Ceiba, Tegucigalpa, Comayagüela y Choluteca.

Tegucigalpa, Honduras

Decreto del Gobierno de Honduras autoriza a los empleados de medios de comunicación a circular durante el toque de queda absoluto impuesto en las ciudades de San Pedro Sula, La Ceiba, Tegucigalpa, Comayagüela y Choluteca.

Un oficio de la Secretaría de Desarrollo Económico, la Secretaría del Trabajo y el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sinager) autoriza a los empleados de los medios de comunicación a circular durante el toque de queda implementado mediante el decreto PCM-0212020 del 15 de marzo de 2020 en el cual se establece las disposiciones y excepciones.

Según la autorización, firmada por la designada presidencial, María Antonia Rivera, y el ministro del Trabajo, Carlos Madero, el personal de los medios de comunicación tienen que andar debidamente identificados con su carné de la empresa y su identidad.

Las autoridades hondureñas decretaron el martes el toque de queda en el país por siete días luego de que la ministra de Salud, Alba Consuelo Flores, informara de tres nuevos casos de COVID-19 confirmados, con lo que cual ya suman nueve los pacientes que han dado positivo a las pruebas en Honduras.

Foto: La Prensa

¿Quiénes pueden circular ante el Estado de excepción por coronavirus en el resto del país?

Excepciones específicas relacionadas al comercio e industria:

1) Se exceptúa del cierre de fronteras, el ingreso de hondureños, residentes permanentes y temporales, así como cuerpo diplomático acreditado en el país el cual entrará en cuarentena obligatoria de manera inmediata a su ingreso de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Salud.

2) Se exceptúan de los empleados públicos, al personal incorporado para atender esta emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, la
PCM-021-20205 Dirección de Protección al Consumidor, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos u otro servicio publico indispensable.

3) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y veterinarias.

4) Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.

5) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.

6) Gasolineras.

7) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías.

8) Restaurantes con autoservicio quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.

9) Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.

10) Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.

11) Empresas de seguridad y transporte de valores.

12) Bancos y cooperativas de ahorro y crédito.

13) Tren de aseo.

14) Industria agroalimentaria incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.

15) Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.

16) Industria dedicada a la producción de energía.

17) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras.

18) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.

19) Transporte humanitario y suministros de agua.