La Ley de la Carrera Judicial dejará de funcionar una vez que entre en vigor la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, esto lo plantea el dictamen de dicha norma, que esta semana sería aprobado en el Congreso Nacional.
La nueva norma deroga la Ley de la Carrera Judicial, pero sin que los empleados pierdan sus derechos.
Con la creación del Consejo de la Judicatura se le da al Poder Judicial una vida orgánica más compleja, pero mejor estructurada, ya
que dicho órgano se crea para deslindar la función de impartir justicia, realizada de forma exclusiva por la CSJ, Cortes de Apelaciones, Juzgados de Letras y de Paz.
Las funciones del Consejo son administrar los recursos humanos y financieros de ese poder del Estado para así contribuir a garantizar la independencia de los órganos judiciales y ampliar el grado de participación en el proceso de toma de decisiones que afectan al sistema judicial.
Con ese mismo fin, este Congreso Nacional aprobó reformar las atribuciones 1, 10, 12 y la reforma de la derogatoria de las atribuciones 8 y 9 contenidos en el Artículo 317 de la Constitución.
La presente ley tiene por objeto regular el ámbito de competencia, organización y atribuciones del Consejo de la Judicatura y
todo lo atinente al Sistema de la Carrera Judicial.
El Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial es el órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional y administrativa, con sede en la capital, y competencia a nivel nacional, sometido únicamente a la Constitución de la República y a la ley.
Entre otras, atribuciones, el Consejo deberá organizar y dirigir financiera y administrativamente al Poder Judicial; administrar todos los recursos financieros, materiales y humanos del Poder Judicial; nombrar y remover a Magistrados de Cortes de Apelaciones y jueces, así como auxiliares jurisdiccionales, personal administrativo y técnico; y evaluar de forma periódica y capacitar permanentemente a los funcionarios de la Carrera Judicial y demás personal.
Además podrán ejercer el régimen disciplinario de los miembros de la Carrera Judicial, de los auxiliares jurisdiccionales, personal administrativo y técnico; dirigir y administrar la Carrera Judicial, la Escuela Judicial y la Inspectoría de Tribunales; y elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial, conjuntamente con la Corte Suprema de Justicia y enviarlo por medio del Presidente al Congreso Nacional.