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Fondo Departamental vulnera la Constitución, afirma el Ministerio Público

  • 29 octubre 2019 /

El Ministerio Público dice que se pretende crear una nueva figura que evade el orden legal

TEGUCIGALPA.

El Ministerio Público presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Poder Judicial en contra del decreto legislativo que reactivó la repartición del cuestionado Fondo Departamental, que ya había sido eliminado por el Congreso Nacional.

El recurso de la Fiscalía es directamente contra la Ley para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para Proyectos de Orden Social Comunitarios, Infraestructura y Programas Sociales, contenido en el decreto 116-2019.

Sobre el Fondo Departamental, como se conoce el decreto, el Ministerio Público dice que con esa ley se pretende crear una nueva figura jurídica, que omitiendo reglas de la Constitución, evade el orden legal requerido, impidiendo, entre otros, la acción de la Fiscalía en la investigación de los ilícitos penales que pudieran cometerse bajo esa normativa.

Sépalo
1-En 2006, el Congreso Nacional eliminó el Fondo Departamental.

2-El cuestionado Fondo Departamental fue reactivado con el voto de 92 diputados. El único liberal, de los presentes, que votó en contra fue Darío Banegas.
El punto en discusión es que el Ministerio Público no podrá ejercer acción penal hasta que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) no emita el resultado de sus auditorías, para lo cual tendrá un plazo de tres años.

Además del Ministerio Público, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) presentó otro recurso contra el Fondo Departamental y otro contra el nuevo Código Penal.

El CNA considera que el Fondo Departamental extiende inmunidad a los diputados y otras personas que han manejado inadecuadamente recursos del Estado en proyectos sociales.

Sobre el Código Penal, el CNA sostiene que contiene rebajas de penas para beneficiar a un grupo selecto de funcionarios y exfuncionarios que han sido sentenciados con penas severas establecidas en el actual código por actos de corrupción, esto mediante la retroactividad de la ley.

En su defensa, el Congreso Nacional, respondió ayer que en tres ocasiones diferentes, la Corte Suprema “ya ha determinado preeminencia del TSC sobre el MP en casos de enriquecimiento ilícito. Sobre ese punto, el MP recordó que en febrero de 2018 presentaron un recurso contra las reformas a la Ley de Presupuesto por un caso similar, y el Poder Judicial las declaró inconstitucionales.