A un potencial juicio político podría ser sometido el presidente del Congreso Nacional (CN), Luis Rolando Redondo Guifarro, según manifestó en un escrito que hizo público el aún fiscal general adjunto, Daniel Arturo Sibrián Bueso.
La motivación de orillar a un juicio político al titular del Poder Legislativo se debió por lo que éste expresó ayer en un foro televisivo, en el que alegó la falta absoluta en la Fiscalía.
En el escrito de la Fiscalía se argumenta que lo expresado por Redondo es falaz y devela una intención de desconocer el imperio de la Constitución y las leyes.
- Artículo 3: Sujetos de responsabilidad. Procede el juicio político contra el presidente de la República y designados presidenciales, diputados del CN, etc; cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República.
- Artículo 5: Definición de causales de juicio político. Esta ley define tres causales para el juicio político: (1) Denuncia grave en el desempeño en su cargo, (2) Actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el interés nación y (3) Negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo.
- Artículo 6: efectos del juicio político. El juicio político sólo produce el efecto de destituir de su cargo al funcionario enjuiciado. La responsabilidad administrativa, civil o penal en su caso, serán deducidas de conformidad a la legislación nacional, en todo caso, según el artículo No. 6.
- Artículo 10: De la etapa de investigación y defensa. Esta se inicia por denuncia presentada por quienes tienen iniciativa de ley de conformidad a la Constitución. La denuncia se presenta ante la Secretaría del CN, quien debe introducirla al pleno dentro del término de cinco días calendario después de su recepción.
La Fiscalía recordó que fue la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la que emitió un fallo que otorga toda la legalidad al artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que indica que ordena mantener en el cargo a los funcionarios del Estado que sustituto no haya sido elegido al vencerse el período para el cual han sido electos por el Poder Legislativo.
Por su importancia histórica se reproduce íntegramente el comunicado de la Fiscalía:
El fiscal general adjunto de la República por ministerio de la ley, ante las declaraciones vertidas por el presidente del Congreso Nacional en el programa La Entrevista de canal 11 el día de hoy (ayer), al pueblo hondureño y a la comunidad nacional e internacional comunica lo siguiente:
1.- Siendo que se alega una supuesta “falta absoluta” de autoridad en nuestra institución, comunicada por el presidente del Congreso Nacional de la República en dicho foro noticioso; y que, de esta afirmación falaz, se devela una intención de desconocer el imperio de la Constitución, la ley, la fuerza vinculante y efectos generales de los fallos de la justicia constitucional, comunicamos que con tal proceder se atenta contra la Constitución y la ley, siendo pertinente considerar lo que manda la Ley de Juicio Político en sus artículos 3, 5, 6, 10 y demás aplicables de dicho texto.
2.- El Ministerio Público, tal como lo expuso en previos comunicados, al tenor de lo establecido en el artículo 184 de la Constitución de la República y 74 de la Ley sobre Justicia Constitucional, la competencia originaria y exclusiva para declarar la inconstitucionalidad de una ley, le corresponde como intérprete último y definitivo a la Corte Suprema de Justicia , a través de la Sala de lo Constitucional.
3.- Conforme a la sentencia del 21 de febrero de 2017, recaída en el recurso de inconstitucionalidad No. SCO-0065.-2016 , misma que tiene efectos generales y vinculante, para los Poderes del Estado, entidades públicas, privadas y todos los ciudadanos, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que ordena mantenerse en funciones a los altos funcionarios del Estado cuyo sustituto no haya sido nombrado al vencerse el período para el cual han sido electos por el Congreso Nacional, es compatible con la Constitución de la República y por lo tanto de general observancia.
4.- Que desde el día 1 de septiembre de 2023, hasta la fecha, la Fiscalía General Adjunta se ha mantenido desempeñando el mandato legal precitado, sin dejar acéfala la titularidad institucional. Adoptando las decisiones y medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley, observando en sus actuaciones la Constitución de la República, tratados internacionales, leyes y demás disposiciones que conforman el ordenamiento jurídico hondureño, así como también los fallos emanados de la honorable Corte Suprema de Justicia.
5.- Reiteramos una vez más nuestro llamado respetuoso al pleno del honorable Congreso Nacional de la República para que de forma diligente, capaz y competente, se proceda a la búsqueda de los consensos que permitan, con arreglo a la Constitución, el nombramiento de los nuevos fiscal general y fiscal general adjunto de la República, para lo cual de acuerdo al artículo constitucional 233 se requiere de por lo menos dos terceras partes de sus integrantes o mayoría calificada (86 votos), para la elección de las autoridades del Ministerio Público.
Ayer, con el voto unánime de los integrantes de una Comisión Permanente, el Congreso Nacional eligió a Johel Zelaya como fiscal general y a Mario Morazán como fiscal general adjunto de forma interina.