07/12/2025
09:51 PM

Fin al conflicto en el Aguán: campesinos comprarán fincas

El decreto legislativo que lo avala fue aprobado anoche por el pleno del Congreso Nacional. Campesinos que invadieron más de cuatro mil hectáreas pagarán por ellas 636 millones de lempiras.

Con una tasa preferencial del 10% y un plazo de hasta 15 años, los campesinos que invadieron más de cuatro mil hectáreas de tierra cultivada de palma africana en el Bajo Aguán pagarán por ella 636 millones de lempiras.

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De acuerdo con el diputado Óscar Nájera, que participó en el consenso con los campesinos, el Estado emitirá bonos como garantía solidaria, pues las tierras no pasan a ser hipotecadas como garantía ante los bancos que presten el dinero, sino que pasan a la tutela del Estado.

El parlamentario precisó que son 4,045.75 hectáreas de tierra, cada una a 135,000 lempiras, que suman 636,219,900 lempiras.

Patrimonio generacional

Marvin Ponce, diputado dictaminador, explicó que, a diferencia del proyecto de ley, se le agregó que las tierras pasan a ser patrimonio generacional. Explicó que, en caso de que los campesinos no paguen el préstamo, el Estado emitirá bonos para pagar y por eso las tierras quedan casi en condición de hipoteca a favor del Estado.

De acuerdo con el proyecto enviado por el ministro de Finanzas, William Chong Wong, la finalidad de la ley es autorizar al Poder Ejecutivo para que a través de Finanzas se otorguen garantías soberanas del Estado a las entidades del sistema financiero nacional o de carácter público o privadas para que participen, asegurando, bajo modalidades financieras, los recursos que serán utilizados en las operaciones de compra y venta en el Aguán.

Asimismo se autoriza que se otorguen garantías financieras mediante la emisión de cualquier instrumento financiero que reúna los requerimientos establecidos por los acreedores.

Dichos instrumentos se emitirán por el monto requerido a fin de garantizar el pago anual, completo de los valores que serán autorizados por la empresa Asociativa Campesina de Transformación y Servicio, Liberación, Muca. Se autoriza para que otorgue garantía fiduciaria mediante la emisión de cualquier instrumento financiero que reúna los requerimientos establecidos por los acreedores; dicho instrumento se emitirá con el monto requerido con el fin de garantizar el pago anual completo de los valores que serán autorizados por Muca.

Fincas involucradas

De acuerdo con el artículo dos, el precio establecido por común acuerdo entre las partes es de L 135,000 por hectárea, quedando fijado el mismo valor por virtud del presente decreto. Para la compra de 4,045.70 hectáreas, que comprenden las fincas La Aurora, La Confianza, Isla 1 y 2, Marañones, La Concepción y La Lempira por parte de la exportadora del Atlántico, S.A. de C.V., y de 667.04 hectáreas de tierra que conforman las fincas San Esteban por Oleopalma de Centroamérica, S.A. de C.V.

Más adelante, el artículo tercero indica que las tierras, al ser adquiridas por el Muca, a que hace referencia el presente decreto serán otorgadas en garantía al Estado y, una vez cancelado el monto del préstamo, será traspasada la propiedad del Muca.

Las tierras no podrán ser objeto de posterior o nueva tradición del dominio, otorgando la primera opción de venta al Estado de Honduras por intermedio del Instituto Nacional Agrario, INA, en cuyo caso se determinará su valor a un justiprecio que toma en cuenta el valor del mercado de la tierra y las mejoras introducidas en el mismo.

El artículo cuatro autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio de Finanzas, en conjunto con el sistema financiero y Muca formulen un plan de negocios y la estructura financiera y operativa de la transacción dentro de un término de 90 días a partir de la vigencia del presente decreto.

La compra y venta de las tierras para la tradición de dominio, según el artículo cinco, serán exentas del pago de impuestos de tradición, timbres registrables y cualquier otra tasa, impuestos municipales, recargos o contribuciones especiales, transferencias u otras transacciones bancarias gravadas, quedando los acreedores en libertad de negociar los honorarios notariales, evitando el mayor costo posible.