14/02/2025
06:35 PM

Exonerados adultos mayores de gravámenes financieros

Los adultos mayores no serán objeto de cargos ni cobros en siete gestiones y actividades financieras en Honduras

Tegucigala, Honduras

Desde octubre está vigente una ley que exonera a los adultos mayores del pago de gravámenes generados por las operaciones que realizan en las instituciones financieras.

Por medio de la resolución 775/08-11-2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) divulgó el reglamento para la exoneración para las pesonas de la tercera edad (quienes hayan cumplido 60 años) y los ciudadanos de la cuarta edad, o sea los que tienen más de 80 años.

Nuevos beneficios para las personas de la cuarta edad

Según un reporte del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en junio de este año registaron 2,624,033 horas, donde en el 39.5% viven personas mayoes de 60 años.

El artículo 4 del reglamento de la CNBS indica que los retiros en cuentas de depósitos a la vista y depósitos de ahorro en cajeros automáticos, autobancos, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según sea el caso, quedan eximidos de cobros o cargos que realicen los adultos mayores.

Además, se exoneran los pagos o transferencias electrónicas, incluyendo pagos por gastos administrativos por operaciones en las instituciones financieras.

Para la reposición de libretas de ahorro por cualquiera que sea la causa o eventualidad por la que se solicite la restitución es otro de los casos previstos y que no deberá de hacerse cobro alguno.

También aplica en la emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación, así como los beneficios que otorguen las mismas.

La emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento dato o insumo necesario para realizar consultas u operaciones financieras por medio de los canales digitales propios o de terceros puestos se les dispensará de cargos y cobros.

La última actividad exonerada es la emisión de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares.

Para Liliana Castillo, expresidenta del Colegio Hondureño de Economistas (CHE), “es una medida que favorece al sector de la tercera y cuarta edad en vista de que los ingresos percibidos por este segmento, ya sea a través de jubilaciones o de otro tipo van perdiendo poder adquisitivo en el transcurso del tiempo”.

El analista en materia económica, Luis Guifarro, opinó que “liberar de cualquier carga financiera a esta población se traduce sin duda en un beneficio; hay que considerar que esto en alguna manera permite a las personas que ya viven de una pensión o jubilación disminuir el impacto que esto tiene”.

Las prohibiciones en el reglamento

El artículo 5 del reglamento establece que queda prohibido a las instituciones bancarias supervisadas “realizar sustitución de cargos en gestiones y actividades financieras que prestan al adulto mayor de la tercera y cuarta edad por otros no incluidos en el presente reglamento, así como el incremento injustificado de otros cargos ya cobrados con la finalidad de compensar los recursos no percibidos en estas operaciones”.

Añade que “queda prohibido sustituir los cargos o cobros referidos en el artículo anterior por penalizaciones o condicionamientos relacionados con el otorgamiento a sus clientes de beneficios previamente ganados o por ganar, extra e intrafinanciamientos con tarjetas de crédito, promociones, descuentos o similares”.

Cancelar la contratación o negarse a contratar productos y también servicios financieros con fundamento en la aplicación de las disposiciones y sin haber realizado previamente la debida diligencia y análisis de riesgos correspondiente queda restringido a las entidades supervisadas.

Si bien en el artículo 8 se establece un término improrrogable de cuatro meses para la adecuación de los sistemas de información de las instituciones supervisadas, reza que “en caso de que se realicen cargos o cobros aplicables según las disposiciones de los artículos anteriores a partir del 5 de octubre de 2024, deberán ser reversados y restituidos a los clientes de forma inmediata o en circunstancias debidamente justificadas posteriormente, sin exceder del plazo otorgado”.

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Según datos de la CNBS, al cierre de agosto de 2024 se contabilizaban en el sistema financiero 2,625,340 cuentas de ahorro en moneda nacional de personas mayores a 51 años con un saldo que sumaba 96,245.7 millones de lempiras.

Darwin Ponce, presidente de la organización de protección al consumidor Artículo 19, dice que “siendo que la población adulto mayor de nuestro país es relativamente baja el impacto en la banca no va a ser muy significativo porque se va a dejar de percibir ciertos ingresos por estas exoneraciones”.