La diputada del Partido Nacional, Sara Zavala, reconoció que ha tenido conocimiento de inconformidades por parte de algunas empresas respecto a la aplicación de la Ley de Empleo Parcial, al considerar que esta no está dando los resultados esperados.
No obstante, la parlamentaria señaló que hasta el momento no ha recibido un planteamiento puntual del sector empresarial que detalle cuáles son las dificultades o aspectos específicos que estarían afectando el funcionamiento de la normativa.
Asimismo, sostuvo que no es posible atribuir responsabilidades sin antes escuchar la versión de todas las partes involucradas en el tema.
Zavala también planteó que podrían existir factores ajenos a la legislación que estén incidiendo en la limitada creación de plazas laborales bajo esta modalidad.
“Las principales llaves de la ley es que el trabajador que labora bajo jornada completa no puede migrar a una jornada parcial porque queremos generar nuevos empleos”, aseveró.
La congresista consideró además que es necesario analizar por qué las personas que laboran en la economía informal no optan por incorporarse al empleo formal mediante este mecanismo.
“¿Hay que preguntarnos por qué los que están en el sector informal no quieren migrar a la formalidad bajo este mecanismo?”, se cuestionó.
En ese sentido, indicó que también debe evaluarse si factores como la falta de inversión, la ausencia de incentivos para las empresas o la pérdida de competitividad están influyendo en la escasa generación de empleo parcial.
Dejó abierta la posibilidad de modificar la normativa si, tras el análisis correspondiente, se concluye que requiere ajustes.
“Si es necesario impulsar una reforma a la ley vamos a hacerlo, no lo descarto, porque tenemos buscar el beneficio al pueblo hondureño”, no lo descartó Zavala.
Ley de Empleo a Tiempo Parcial
El Congreso Nacional aprobó la Ley de Empleo a Tiempo Parcial (Decreto No. 45-2026) el 25 de marzo de 2026. Posteriormente, la normativa fue oficializada al publicarse en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de marzo de 2026.
La normativa establece un marco legal específico para quienes laboren menos de la jornada ordinaria, fijando horarios de entre 18 y 32 horas semanales.
Bajo este esquema, el Estado garantiza que los trabajadores mantendrán acceso a derechos laborales y de seguridad social en condiciones de igualdad y sin discriminación, en proporción a las horas trabajadas.
La legislación señala que los trabajadores deberán gozar de las mismas garantías que aquellos con jornada completa, siendo este el reconocimiento de los derechos laborales para quienes se desempeñen bajo esta modalidad, con horarios de entre las 18 y 32 horas semanales.
Además, la ley garantiza el acceso proporcional a beneficios como vacaciones, decimotercer y decimocuarto meses de salario, descanso semanal y demás prestaciones laborales, sin que esta modalidad implique reducción del valor por hora del salario mínimo.
En cuanto a la remuneración, la normativa deja claro que esta modalidad no debe afectar el valor de la hora de trabajo, el cual deberá mantenerse conforme al salario mínimo vigente.
Esta ley busca ofrecer una alternativa flexible de empleo, especialmente útil para estudiantes, personas con responsabilidades familiares o sectores con demanda laboral variable, sin que se pierdan derechos básicos.