Sin tomar en cuenta la opinión de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Especial de Intervención de las Telecomunicaciones, más conocido como la “ley de escuchas telefónicas” será sometida al plenario del Congreso Nacional para su discusión en las sesiones de la presente semana.
El proyecto de la polémica ley que ha obtenido el rechazo y cuestionamientos de diversos sectores de la sociedad ya fue dictaminado por una comisión nombrada al efecto.
Los parlamentarios no tomaron en consideración la opinión de la Corte Suprema de Justicia en relación con que el aspecto de las intervenciones telefónicas ya está desarrollado en el Código Procesal Penal.
Cuál es el interés, preguntan
De aprobarse la cuestionada ley de escuchas telefónicas, pese al rechazo social, no sería la primera vez que el Congreso hondureño impone medidas “nefastas” para el país, afirmó molesto el aspirante presidencial liberal Edmundo Orellana.
Para el caso, se han cuestionado la imposición de cuatro paquetazos, la confiscación de una frecuencia de un canal de televisión y la imposición de una tasa de seguridad, así como un impuesto sobre la renta a los empresarios.
Recientemente, el CN ratificó un contrato del Ejecutivo relacionado con la compra de 100 megavatios de energía sucia, al que los empresarios y sectores políticos se opusieron por considerarlo lesivo para las finanzas de la empresa estatal de energía eléctrica.
Algunos congresistas entrevistados sostienen que si este asunto ya está legislado como una medida para investigar a los imputados de cometer delitos de envergadura, ¿cuál es el interés del presidente del Congreso, Juan Orlando Hernández, de aprobar esta legislación?
Diputados del Partido Liberal temen que esta ley de escuchas telefónicas sirva para intervenir los teléfonos de los adversarios políticos del régimen, o sea para establecer en el país el espionaje telefónico con fines de chantaje político.
Ya lo regula la ley
El constitucionalista Rigoberto Espinal Irías expresó su posición en contra de que se permita intervenir y grabar conversaciones telefónicas sin orden judicial.
“No estoy de acuerdo si no se regula, que sea previo conocimiento o autorización judicial”, expresó. Asimismo, el juez es quien debe definir el tiempo que demorará la intervención, con una causa debidamente justificada. Así lo regula el actual Código Procesal Penal en el artículo 223, que faculta a un juez a intervenir una llamada telefónica por un determinado tiempo, en una acción debidamente solicitada por el Ministerio Público, MP.
Expuso además que la intervención y grabación de llamadas telefónicas es una modalidad contenida en la Ley contra el Delito de Lavado de Activos, en casos referidos al combate contra el crimen organizado.
Abuso dictatorial
Según Espinal Irías, intervenir y grabar llamadas telefónicas no ordenadas por juez competente es característico de sistemas dictatoriales. El interceptar llamadas sin orden judicial “es el mayor abuso en sistemas dictatoriales”, expresó. En este tipo de sistemas, cualquier conversación era grabada y reproducida, ante la intolerancia a las críticas.
“El problema de las escuchas es que en un Gobierno que no es democrático, que es dictatorial y tiránico, sirve para llevarse de encuentro a cualquiera que está pensando”, expresó Espinal Irías.