Las reformas al Código de Trabajo que amplían de 15 a 25 años el derecho a prestaciones laborales y que dan hasta un 35 por ciento de esas prestaciones en caso de renuncia, están vigentes en el país a partir de ayer, luego que fuera publicado el decreto número 150-2008, que contiene dicha enmienda, en el diario oficial La Gaceta.
Dichas reformas fueron aprobadas por el pleno del Congreso Nacional el pasado 3 de octubre, a instancias del diputado presidente Roberto Micheletti.
Las reformas
De acuerdo al decreto, en sus considerandos se establece que es función esencial del Estado alcanzar la plena vigencia de las garantías y derechos individuales y sociales que determina la Constitución y que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
En ese sentido, la garantía de estabilidad laboral y la concurrencia de beneficios de auxilio económico cuando se producen despidos laborales, por las causas que determina la Ley, forman parte de los principios de equidad aplicables para asegurar la continuidad de las condiciones de vida del trabajador y su familia, en el evento de perder su empleo.
Es por ello, que el primer artículo del decreto 150-2008 plantea la reforma parcialmente al artículo 120 del Código de Trabajo que contiene las disposiciones descritas y otras que están más adelante.
A partir de ayer el artículo 120 del Código Laboral se leerá así: Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado por alguna de las causas previstas en el artículo 114 u otra ajena a la voluntad del trabajador o según se regula en este artículo por retiro voluntario o por fallecimiento del trabajador, el patrono deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía de acuerdo las reglas siguientes a, b, c y d.
En ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de 25 años; e, f, g) también tendrá derecho al auxilio de cesantía después de un trabajo continuo de 15 años o más, si el trabajador decide voluntariamente dar por terminado un contrato de trabajo, tendrá derecho a recibir un 35 por ciento del importe que le correspondería por los años de servicio según los literales c y d, de este artículo; en caso de fallecimiento natural después de seis meses de laborar, el porcentaje se eleva a un 75 por ciento pagadero a sus beneficiarios.
Microempresas
El beneficio anterior será aplicable siempre y cuando no se presenten las circunstancias previstas en el artículo 112 de este Código o cuando el trabajador esté acogido a los beneficios en el literal f, de este artículo o a iguales o superiores beneficios de otros sistemas donde el patrono sea aportante.
En la reforma se agrega al artículo 120 el inciso a, que literalmente dice que 'las microempresas definidas como toda unidad económica con un máximo de diez empleados remunerados, no les será aplicable el contenido del liberal g, del artículo anterior, y en relación al literal d, están obligadas a reconocer 15 meses en concepto de auxilio de cesantía'.
Luego, el artículo dos del decreto introduce un nuevo elemento en materia laboral y que algunas empresas ya lo están practicando y es que 'los trabajadores y patronos podrán pactar a favor del trabajador, el pago patronal anual de un importe equivalente del auxilio de cesantía, teniendo dichos pagos las consideraciones siguientes:
1.- Si el contrato de trabajo termina por causas imputables al patrono y como consecuencia de ello el trabajador adquiere el derecho de cesantía, los pagos efectuados se aplicarán a la cancelación de los derechos adeudados, sin perjuicio del derecho del trabajador de demandar su reintegro.
2.- Si la terminación del contrato fuese por causa imputable al trabajador, y por lo tanto éste no adquiere el derecho de pago de la cesantía, los pagos efectuados por el patrono quedan a favor del trabajador; y,
3.- Los pagos citados en los numerales 1 y 2 no serán incorporados en los importes del cálculo de los beneficios laborales.
- 25 años años, reconoce el Código de Trabajo desde ahora, para pagar prestaciones a empleados despedidos.
- 75% de prestaciones recibirá familia de empleado que fallezca.
- Para los trabajadores que tienen antigüedad y que quieran prestaciones anualizadas, tendrán que negociar el pago de los derechos adquiridos en años anteriores, según la explicación del abogado German Leitzelar.