30/04/2026
11:18 PM

Admiten recurso contra confiscación de frecuencia

  • Actualizado: 07 febrero 2011 /

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, admitió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el decreto que confisca la frecuencia de canal 8 de televisión.

    La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, admitió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el decreto que confisca la frecuencia de canal 8 de televisión.

    La demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Legislativo 161-2010, del 9 de septiembre de ese año, la interpuso Marvin Gerardo Matamoros, apoderado legal de la sociedad mercantil Teleunsa, S. de R. L., de la cual Elías Asfura es gerente general.

    El recurso lo interpuso el pasado 14 de diciembre, en el cual se pide emitir sentencia mandando a derogar el Decreto 161-2010, que confisca la frecuencia de canal 8 para ser utilizada por la Presidencia de la República de Honduras.

    El decreto se emitió a pesar de la existencia de una sentencia definitiva firme, emitida por el Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, que confiere a Teleunsa el derecho exclusivo para operar dicha frecuencia televisiva.

    La empresa Teleunsa fundamenta su petición en que el decreto violenta ocho garantías constitucionales.

    Entre ellas el artículo 60 que contiene la declaración del principio de igualdad, ya que 'sin justificación o motivo legal alguno, se ha escogido dentro de una gama de operadores autorizados a nivel nacional a Teleunsa para que se le aplique una migración que implica la pérdida de la frecuencia'.

    Además, se cuestiona que se ordena migrar una frecuencia 'cuyo derecho de adjudicación ya estaba reconocido en sentencia firme, ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada'.

    Por tal razón el decreto colisiona con el artículo 74 constitucional, que dice que no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento.

    Igualmente, se argumenta una violación al artículo 103 de la carta magna, referido a que el Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada. Asimismo, el 103 que prohíbe la confiscación de bienes.

    En la Secretaría de la Sala Constitucional se consta la notificación de la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra el decreto de confiscación.

    El trámite lo proseguirá la Sala Constitucional solicitando al Congreso Nacional los antecedentes del proceso de aprobación de la normativa. Seguidamente pedirá al Ministerio Público una opinión, que no será vinculante a la sentencia que emitirán los cinco magistrados que componen dicha Sala.