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Corte sugiere no modificar penas por abuso de autoridad

  • 01 noviembre 2019 /

    Tegucigalpa, Honduras.

    La Corte Suprema de Justicia de Honduras (CSJ) recomendó mantener las penas del viejo Código Penal con relación al delito de abuso de autoridad, pero se abstuvo de emitir su opinión jurídica sobre otros polémicos artículos de corrupción pública, cuyas sanciones penales son disminuidas.

    El Congreso Nacional pidió la opinión sobre 29 artículos del nuevo Código Penal, sin embargo, el Poder Judicial emitió también comentarios sobre otros capítulos de ese entramado jurídico, incluyendo el 499 que se refiere a la figura de abuso de autoridad.

    Propuesta
    Propuesta Los magistrados recomendaron la derogación de tres artículos, la no derogatoria de 33 y la reforma de 11.
    No obstante, se abstuvo de emitir opinión jurídica con relación a los delitos de narcotráfico, enriquecimiento ilícito, fraude, malversación de caudales públicos, exacciones ilegales, violación de los deberes de los funcionarios, negociaciones incompatibles y tráfico de influencias, cuyas penas son suavizadas, según el Consejo Nacional Anticorrupción ( CNA) y otras organizaciones de sociedad civil.

    En el Código Penal vigente el abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios tienen un castigo de 3 a 6 años de prisión e inhabilitación especial, pero en el nuevo Código desaparece la pena de reclusión y la sanción se limita a la inhabilitación especial por tres a seis años.

    Empero, los magistrados de la Sala Penal de la Corte consideraron que desafortunadamente el legislador al momento de construir el artículo 499 del nuevo Código solo ha tipificado los supuestos de violación de los deberes y obligaciones de los funcionarios sin hacer ninguna referencia al abuso de autoridad, dejando de considerar hechos que, en caso concretos, pueden propiciar la impunidad, por lo que la reforma a dicho artículo da una posibilidad para ello.

    Injuria y calumnia
    El Relator Especial de Libertad de Expresión y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), avalan la despenalización.

    En función de lo anterior, la Corte considera que la disminución de la pena es contraria a la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, por lo que recomendó que la pena de prisión por este tipo de delitos sean aquellos que ya estaban contemplados en el artículo 349 del Código Penal, decreto 144-83.

    En ese sentido, la Corte sugirió una nueva redacción que establece una pena de prisión de 3 a 6 años e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por el doble del tiempo de la condena para el funcionario o empleados públicos que cometan abuso de autoridad, y con las mismas penas por el delito de violación de los deberes y obligaciones de los funcionarios públicos.

    -Tráfico de drogas-

    Entre otras cosas más, también sugirió modificar el artículo 312 que se refiere a las agravantes específicas del tráfico de drogas.

    “El artículo 312 contiene las agravantes específicas que generan un aumento de la pena del delito de tráfico de drogas y la disposición del último párrafo de un incremento adicional ante el concurso agravante, siendo la reforma propuesta dirigida a este último párrafo a fin de que se considere dentro del concurso los supuestos de tráfico internacional, lo que es oportuno, dada la gravedad que esto supone”, indica el documento oficial.

    Asimismo, recomendó enmendar el artículo 321 relacionado con las definiciones y cuya modificación está vinculada con el contenido del artículo 312 que dispone las circunstancias agravantes para el delito de tráfico de drogas que ocasiona incremento de las penas, siendo una de ellas que la cantidad traficada sea de especial importancia.

    -Polémica y reacciones-

    En su opinión jurídica, a cuyo texto íntegro tuvo acceso LA PRENSA, el Poder Judicial recomendó no despenalizar las figuras de responsabilidad penal de las personas jurídicas y los delitos contra el honor, cuya derogación fue planteada al Poder Legislativo por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) y el Colegio de Periodistas de Honduras (CPH).

    En ese contexto, la Corte se manifestó en desacuerdo con la derogación, concretamente de los artículos 102 y 106 y del 231 al 234, que se refieren a ambos temas, entre otros.

    Sobre la recomendación de mantener la penalización de los delitos contra el honor, especialmente la injuria, diversas organizaciones que defienden la libertad de expresión expresaron su desacuerdo con esta sugerencia, porque a su juicio sigue manteniendo su carácter intimidatorio sobre el ejercicio periodístico y la labor de los medios de comunicación.

    Dagoberto Rodríguez, presidente del Colegio de Periodistas de Honduras (CPH), dijo que a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, la penalización de la injuria produce un efecto intimidatorio en los profesionales de la comunicación, aun cuando se proponga la aplicación de penas pecuniarias y económicas.

    “Para nosotros es de profunda preocupación y nos sorprende que la Corte Suprema haya sugerido que los delitos contra el honor, en este caso la injuria, siga persistiendo en el Código Penal porque sigue teniendo un efecto intimidatorio sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa”, dijo

    Rodríguez ilustró que la opinión de la Corte únicamente es ilustrativa y no vinculante, por lo que la última palabra la tendrá el Congreso Nacional, cuyo presidente Mauricio Oliva, se comprometió públicamente a despenalizar los delitos contra el honor y trasladarlos al ámbito civil. Recalcó que el CPH mantiene su posición de que los delitos contra el honor deben despenalizarse.

    Por su parte, Edy Tábora, director del Comité para la Libre Expresión (C-Libre) opinó que el hecho de mantener los delitos contra el honor en el Código Penal inhibe el abordaje crítico sobre los asuntos de interés público, es decir, que la pura existencia de la ley penal genera eso porque las consecuencias son bastante dramáticas porque tiene herramientas bastante duras.

    Tábora sugirió que en vez de mantener la ley penal en este tipo de delitos debería crearse una Ley de Rectificación y Respuesta y mecanismos amigables para salvaguardar el derecho al honor sin afectar la libertad de expresión y de prensa.