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Ley de Colaboración incluye más restricciones para dar beneficios
Esta normativa busca dar beneficios a cambio de información o evidencias a fin de mejorar la eficacia de la persecución penal.
Tegucigalpa, Honduras.
Las personas investigadas, procesadas o condenadas por asesinato u homicidio de operadores de justicia, menores de edad y o por crímenes de lesa humanidad no recibirán los beneficios por colaboración eficaz.
En un inicio solo se planteó la restricción para imputados por feminicidio, violación, violación especial, genocidio, tortura y desaparición forzada, pero en la última propuesta de la Ley de Colaboración Eficaz se añadieron esos ilícitos en el artículo 10.
“La colaboración eficaz tampoco procede en los casos de delitos de acción privada”, subraya la disposición, es decir, como en el caso de los ilícitos contra el honor como la calumnia, injuria y difamación o cualquier otro crimen en el que es necesaria la intervención activa de la víctima.
A diferencia de la primera iniciativa de este marco legal que remitió la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) al Congreso Nacional, esta propuesta fue mejorada y ahora consta de 42 artículos, 20 disposiciones adicionales a las de la original.
El pasado miércoles el vocero y jefe de esta entidad internacional, Luiz Guimarães Marrey, entregó el anteproyecto de la Ley de Colaboración Eficaz a la coordinadora de la Unidad gubernamental de Apoyo y Respaldo a la Maccih, Estela Cardona, quien a su vez funge como titular de la Procuraduría General de la República.