15/04/2024
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"Fiscalía pide de 40 años a cadena perpetua contra Tony Hernández"

  • 06 enero 2019 /

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Abogado de la defensa asegura que las evidencias no son contundentes, pero juez desestima libertad bajo fianza.

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Nueva York, Estados Unidos.

Para el abogado del ex congresista hondureño Juan Antonio Tony Hernández, de 40 años, las evidencias presentadas por la Fiscalía en el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York no representan pruebas contundentes para los cargos de conspiración en la importación de cocaína a los Estados Unidos.

Pero a pesar que la defensa hizo esfuerzos por desacreditar las alegaciones del fiscal federal del Distrito Sur de Nueva York, Geoffrey S. Berman, la Corte decidió el viernes desestimar la solicitud de libertad condicional del hermano del presidente de Honduras Juan Orlando Hernández, porque representa un riesgo significativo de fuga y un peligro para la comunidad, según las conclusiones del juez Kevin Castel.

“El acusado no ha presentado pruebas suficientes para refutar la presunción anterior”, dice la orden de arresto conocida el fin de semana.

Los motivos para desestimar la libertad bajo fianza a favor de Tony Hernández incluyen que “el peso de la evidencia contra el acusado es fuerte”, su historia de violencia, uso de armas y la falta de garantías financieras.

También por la falta de vínculos comunitarios o familiares significativos con el distrito sur de Nueva York, por la falta de estatus legal en los Estados Unidos, los viajes que hizo a México, Uruguay, Colombia, Panamá y el acceso a usar avión privado.

Los argumentos

El fiscal federal Geoffrey S. Berman declaró en el escrito enviado a la Corte que 'durante más de una década (Tony Hernández) abusó de su privilegio y poder para enriquecerse mediante la distribución de cantidades masivas de cocaína en conexión con niveles asombrosos de corrupción política'.

Al ser arrestado en Estados Unidos el 23 de noviembre de 2018, Hernández llevaba un pasaporte diplomático, además del regular.

Portaba 'al menos seis tarjetas bancarias con instituciones financieras extranjeras que se emitieron en su nombre y ocho licencias de armas de fuego', señala la carta firmada por la Fiscalía. También llevaba dos teléfonos celulares, donde se encontraron fotos de armas de fuego de alta potencia y documentos relacionados con negocios.

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Foto: La Prensa

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FOTO DE DOCUMENTO DE LA CORTE: Imágenes de armas de fuego halladas en uno de los celulares decomisados a Tony Hernández, presentadas como evidencia

Los fiscales aseguran que Hernández admitió haber realizado actividades incriminatorias, como hablar sobre el tráfico de drogas con personas que él sabía que eran narcotraficantes, incluido el testigo que lo incriminó, Devis Rivera Maradiaga, del cartel de Los Cachiros.

Según la Fiscalía, Hernández dijo saber que Rivera Maradiaga 'transportó cocaína a través de Honduras escondiéndola en vagones de ganado para que los perros detectores de drogas no pudieran detectarla' y que aceptó regalos de los narcotraficantes, 'incluyendo un reloj caro y dos armas de fuego'.

En los argumentos, la Fiscalía también asegura que admitió que la cocaína sellada con 'TH' representaba sus iniciales y que ayudó al grupo criminal de Los Cachiros a lavar sus ganancias del narcotráfico.

FOTO DE DOCUMENTO DE LA CORTE: La marca TH en un paquete de supuesta cocaína, imagen que forma parte de las evidencias contra Tony Hernández.

Entre los argumentos de la Fiscalía está un viaje que Tony Hernández hizo a Estados Unidos el 18 de noviembre con un asociado hondureño, cuyo nombre no ha sido revelado, para reunirse con el propietario de la empresa mexicana de construcción TRADECO, a quien el gobierno hondureño le debía dinero por un contrato de carretera y la cual tenía un historial de irregularidades y juicios.

También está acusado de reunirse con uno de los líderes de Los Cachiros en 2014, poco después de la toma de posesión de su hermano, cuando acordó ayudar, a cambió de un soborno por $50,000, a agilizar el pago de deudas de contratos de construcción de una empresa de Los Cachiros.

Esa reunión fue grabada, pero Hernández 'estaba tan seguro de que su poder le permitía operar con impunidad que viajó voluntariamente a Estados Unidos en octubre de 2016 para mentir sobre sus actividades'. En ese viaje, negó que la reunión sucedió, dando lugar a cargos por mentir a un agente federal.

FOTO DE DOCUMENTO DE LA CORTE: En la imagen presuntamente grabada por Davis Leonel Rivera Maradiaga, exlíder de Los Cachiros, aparece Tony Hernández supuestamente al acordar pago de un soborno por $50,000

La Fiscalía pide encarcelamiento de 40 años a cadena perpetua por los cuatro cargos que enfrenta.

La defensa

El abogado Manuel J. Retureta, del bufete Retureta & Wassem que se encarga de la defensa, cuestionó los argumentos de la Fiscalía. “El gobierno intenta conjurar una compleja secuencia de eventos que muestran irregularidades, pero lo que falta por completo en este esfuerzo es la identificación de cualquier tipo de actividad ilegal”, señala.
Retureta dijo a favor de Tony Hernández que “viajar desde Honduras a los Estados Unidos no es ilegal, reunirse con empresarios con intereses en Honduras no es ilegal”.

Señaló que “el uso de un pasaporte legal para ingresar a los Estados Unidos (según lo inspeccionado por Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos) no es ilegal, ni viajar con tarjetas bancarias'.
“La posesión de dos teléfonos no es ilegal y, supuestamente, poseer fotografías de armas de fuego no es ilegal”, escribió Retureta en la moción donde pidió libertad bajo fianza para su defendido.

“Nada en los alegatos del Gobierno que hacen referencia al viaje legal del Sr. Hernández a Estados Unidos en noviembre de 2018 ha sido identificado como ilegal”.

Recordó que Hernández viajó a los Estados Unidos y se reunió voluntariamente con la policía estadounidense, porque “no es una persona que evita la aplicación de la ley”.




LAS ALEGACIONES DE LA FISCALÍA PARA NEGAR LA LIBERTAD BAJO FIANZA A TONY HERNÁNDEZ

El Honorable P. Kevin Castel
Juez de Distrito de Estados Unidos
Distrito Sur de Nueva York
500 Pearl Street
Nueva York, Nueva York 10007
Re: Estados Unidos v. Juan Antonio Hernández Alvarado,
S2 15 Cr. 379 (PKC)

Estimado juez Castel:
El Gobierno envía respetuosamente esta carta relativa a la audiencia de fianza, programado para el 4 de enero de 2019 a las 3:00 p.m.

El acusado es ex congresista hondureño y hermano del actual presidente de Honduras. Durante más de una década, el acusado abusó de su privilegio y poder para enriquecerse mediante la distribución de grandes cantidades de cocaína en relación con los asombrosos niveles de corrupción política. En octubre de 2016, viajó audazmente a los Estados Unidos para negar categórica y falsamente cualquier delito cometido durante una sesión con un consejero profesional. Ahora, que ha sido arrestado y enfrentando cargos que conllevan una sentencia mínima obligatoria de 40 años, parece que el acusado le está pidiendo al Tribunal que acepte una promesa de que no huirá ni pondrá en peligro a nadie. Si se libera pendiente (previo) al juicio, la solicitud debe ser rechazada rápidamente porque no hay condiciones que podría abordarse por el riesgo de fuga y el peligro para la comunidad que representa el acusado, por lo que debe seguir detenido en espera de juicio.

FONDO
I. Honduras: un importante punto de transbordo para la cocaína unida a Estados Unidos y plagado de violencia.
Esta investigación realizada por la Administración de Control de Drogas (DEA) y otros, han demostrado que Honduras es uno de los principales puntos de transbordo de cocaína en el mundo que se produce en América del Sur y se importa a Estados Unidos. Desde alrededor de 2004, múltiples organizaciones de narcotraficantes que operan en Honduras trabajaron con políticos, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal militar quienes han recibido cargamentos de varias toneladas de cocaína enviados a Honduras desde Venezuela y Colombia a través de rutas aéreas y marítimas y para transportar drogas hacia el occidente de Honduras hasta la frontera con Guatemala y, finalmente, a Estados Unidos.

Los narcotraficantes pagaron sobornos, a veces denominados “contribuciones de campaña”, para los políticos hondureños que están o se postulan a cargos públicos, en el entendimiento de que respaldarían políticas favorables para los traficantes en cuestiones tales como las relacionadas con extradición. Antes de 2012, la constitución hondureña no permitía la extradición de ciudadanos para enfrentar cargos penales en Estados Unidos, para mayor protección de la interferencia oficial y con el fin de facilitar el paso seguro a través de Honduras de las enormes cargas de cocaína.

Los narcotraficantes pagaron sobornos a los funcionarios públicos por el acceso a información sobre investigaciones en curso, controles militares y policiales y las interdicciones planificadas sobre narcóticos. Este extenso sistema de narcotráfico contribuyó a que Honduras se convirtiera en uno de los lugares más violentos del mundo. Los perpetradores de esta violencia, así como los funcionarios corruptos, quienes facilitaron y permitieron a los traficantes operar, a menudo actuó con impunidad.

En respuesta, el Gobierno ha procesado a numerosos traficantes, políticos y altos funcionarios policiales que contribuyeron a un ambiente de ilegalidad en Honduras y por otra parte, véase, por ejemplo, el caso de Estados Unidos vrs. Fredy Renán Nájera Montoya, S1 15 Cr. 378 (PGG) (El congresista hondureño enfrenta una sentencia mínima obligatoria de 40 años de prisión después de declararse culpable sin un acuerdo de culpabilidad por infracciones para conspirar para importar cocaína y armas relacionadas); Estados Unidos vrs. Fabio Lobo, 15 Cr. 174 (LGS) (hijo del ex presidente de Honduras –Porfirio Lobo– se declaró culpable de conspirar para importar cocaína y condenado a 24 años de prisión); Estados Unidos vrs. (Ludwig Criss) Zelaya Romero, et al. S1 15 Cr. 174 (LGS) (siete miembros de la Nacional de Honduras. El oficial de policía se declaró culpable de conspirar para importar cocaína); Estados Unidos vrs. (Yani y Yankel) Rosenthal, et. al., s2 13 Cr. 413 (JGK) (excongresista hondureño y excandidato presidencial y ex funcionario del gabinete en la administración actual, ambos se declararon culpables de cargos de lavado de dinero); Estados Unidos vrs. Midence Oquelí Turcios Martínez, 18 Cr. 499 (LAK) (El congresista hondureño acusado por ofensas de conspirar para importar cocaína y armas relacionadas) Estados Unidos vrs. Arnaldo Urbina Soto, et al 18 cr. 497 (DLC) (El ex alcalde de –Yoro– Honduras y otros acusados de conspirar para importar cocaína y delitos relacionados con armas).

II. La conducta ofensiva del acusado

En relación con la investigación anterior, un gran jurado en este Distrito ha encontrado, como se establece en la Indemnización Reemplazable S2 15 Cr. 379 (PKC), que el acusado estaba involucrado en el procesamiento, recepción, transporte y distribución de cargas de cocaína de toneladas múltiples que se obtuvieron en Honduras a través de aviones, barcos rápidos y, en al menos una ocasión, un submarino. El acusado tuvo una larga participación en estas actividades; la acusación alega que los delitos duraron desde al menos, aproximadamente, 2004 hasta al menos, aproximadamente, 2016. El demandado tuvo acceso a laboratorios de cocaína en Honduras y Colombia, en los que parte de la cocaína fue sellada con el símbolo “TH”, es decir, las iniciales del apodo del acusado “Tony Hernández”.

El acusado también coordinó y, a veces, participó en proporcionar seguridad armada para los envíos de cocaína que fueron transportadas dentro de Honduras, incluso por miembros de la Policía Nacional de Honduras y narcotraficantes armados con, entre otras armas, ametralladoras.

El acusado y sus co-conspiradores sobornaron a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para obtener información sensible a fin de presentar (o saber sobre) estos envíos de drogas y solicitar grandes sobornos a los principales traficantes de drogas para el acusado y a nombre de políticos hondureños de alto rango. Alrededor de febrero de 2014, el acusado se reunió en Honduras con Devis Leonel Rivera Maradiaga, exlíder de una organización violenta de narcotráfico conocida como Los Cachiros, que ahora es un testigo colaborador. Uno de los hombres que ayudó a organizar la reunión, entre el acusado y Rivera Maradiaga se encontraba (un miembro) de la Policía Nacional que se declaró en este distrito culpable de tráfico de drogas. El audio y el vídeo de Rivera Maradiaga fue grabada reunión, capturando al acusado en cinta (de vídeo):

La actitud (o presencia) del acusado representaba a un co-acusado en el caso ante la jueza Schofield, nombrado Fabio Lobo, quien es hijo del expresidente hondureño (Porfirio Lobo). Durante la reunión, el acusado aceptó ayudar a Rivera Maradiaga para recurrir a entidades gubernamentales y pagar el dinero adeudado a Los Cachiros mediante lavado de activos a compañías de fachada a cambio de pagos “contragolpe” de Rivera Maradiaga. El Cachiro pagó al demandado aproximadamente 50 mil dólares durante la reunión.

III. La sesión de octubre de 2016
En octubre de 2016, a raíz de informes públicos que especulaban sobre los acusados, Hernández viajó a los Estados Unidos para participar en una reunión con el Gobierno y agentes de la DEA. El acusado estuvo representado por su actual abogado y la reunión se llevó a cabo de conformidad con el acuerdo estándar de proferentes utilizado por esta Oficina.
Durante la reunión, el acusado afirmó, entre otras cosas, que nunca se había reunido con Rivera Maradiaga (incluso después de mostrarse las capturas de pantalla que aparecen arriba de la reunión registrada por Rivera Maradiaga), nunca proporcionó ningún tipo de asistencia a los narcotraficantes, y nunca aceptó cualquier dinero de los narcotraficantes.

IV. Los cargos pendientes
El 21 de noviembre de 2018, un gran jurado en este Distrito devolvió la Acusación que señala al imputado de cuatro cargos.
El primer cargo de la acusación lo sindica de haber participado en una conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos, aproximadamente entre 2004 y 2016, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963.
Acusa al demandado de usar, transportar y poseer ametralladoras y dispositivos destructivos en relación con el primer cargo y de haber ayudado e instigado al mismo, entre aproximadamente 2004 y 2016, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (c).

El cargo tres señala al acusado de conspirar para usar, transportar y poseer ametralladoras y armas destructivas en conexión con el primer cargo, entre aproximadamente 2004 y 2016, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (o).

El cuarto cargo lo acusa de hacer declaraciones falsas a las autoridades federales durante la sesión de octubre de 2016, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001.

V. El arresto del demandado ocurrido el 23 de noviembre de 2018

En o alrededor del 19 de noviembre de 2018, el acusado ingresó a los Estados Unidos por el Aeropuerto Internacional de Miami y tomó un vuelo de conexión a Houston, Texas. El acusado viajó con un nacional hondureño (TACHADO). El acusado fue arrestado en el aeropuerto de Miami cuando intentaba regresar a Honduras con (TACHADO) el 23 de noviembre de 2018, él dijo a la policía en el aeropuerto de Miami, entre otras cosas, que (i) él había escuchado “rumores” de que el acusado era un narcotraficante, (ii) él y el acusado habían viajado a Houston para reunirse con (TACHADO) y (iii) que había viajado a Nebraska para inspeccionar un vehículo que podría ser comprado. (TACHADO)consintió que se realizara una búsqueda de su teléfono celular, y la policía identificó contactos guardados en el teléfono asociado con ubicaciones en Honduras, México y Colombia. Uno de esos contactos, que fue guardado en el teléfono como (TACHADO)México, “fue posteriormente identificado por la policía como (TACHADO)Cuando se le preguntó acerca de (TACHADO)declaró, en parte, que (i) ganó una empresa mexicana a la que el hondureño le debía dinero respecto al contrato relacionado con la construcción de carreteras, y (1) y el acusado se había reunido con (TACHADO)en o alrededor del 22 de noviembre de 2018.

Cuando el acusado fue arrestado, él poseía, inter alias, su pasaporte privado hondureño que usó para viajar a los Estados Unidos y también se emitió un pasaporte diplomático hondureño a su nombre, al menos seis tarjetas bancarias asociadas con instituciones financieras extranjeras que se emitieron en su nombre, y ocho licencias de armas de fuego hondureñas, algunas de las cuales fueron emitidas en su nombre y algunas estaban a nombre de (TACHADO) y (TACHADO)

Tras el arresto, el acusado renunció a sus derechos por escrito a través de (el sistema al parecer) Miranda y participó voluntariamente en una entrevista realizada por agentes del orden público. Durante la entrevista, aunque el acusado afirmó en ocasiones que había viajado a los Estados Unidos para ir de compras admitió, en parte, que (i) había viajado a Houston para reunirse con (TACHADO)después de tener reuniones previas en México, (ii) (TACHADO)estar involucrado en “tratos” (o entregas) en México y Honduras, (TACHADO)que tuvo con una compañía llamada “Tradeco” que buscaba “invertir” en Honduras, y (iv) el acusado había discutido la introducción (TACHADO) asociado a un ministro en Honduras que podría facilitar un trato.

El acusado poseía dos teléfonos en el momento de su arresto, que la DEA confiscó y ahora están siendo buscados de conformidad con una orden judicial. Hasta la fecha, las búsquedas han revelado documentos relacionadas con negocios que involucran, entre otros, a una compañía llamada Sociedad Mercantil Tradeco de México (que también se menciona en los documentos como “TRADECO”), y lo que aparece ser fotografías de varias armas de fuego:

LEY APLICABLE

“[P] la detención de nuevo juicio fue el medio elegido por el Congreso en la Ley de Reforma de Fianzas para proteger a la comunidad de los acusados peligrosos “. Estados Unidos v. Dono, 275 F. App’x 35, 38 (2d Cir. 2008). “El propósito de dicha detención debe ser regular la conducta del acusado, es decir, prevenir el peligro para la comunidad y asegurar la presencia del acusado en el juicio. . .. “EE.UU. vrs. Lewis, 5 F. Supp. 3d 515, 526 (S.D.N.Y. 2014). Así, la sección 3142 “requiere que uno de los acusados será detenido en espera de juicio cuando, después de una audiencia de conformidad con la Sección 3142 (f), el funcionario judicial considera que ninguna condición o combinación de condiciones asegurará razonablemente la apariencia de la persona según sea necesario y la seguridad de cualquier otra persona y de la comunidad”.

EE.UU. vrs. English, 629 F.3d 311, 318 (2d Cir. 2011) (citando 18 U.S.C. § 3142 (e) (1)). En evaluar el riesgo de fuga de un acusado y el peligro para la comunidad que presentaría para su liberación, los tribunales deben considerar cuatro factores establecidos en el estatuto: (1) “La naturaleza y las circunstancias del delito imputado, incluido si el delito es un delito de violencia”;(2) “el peso de la evidencia contra la persona”; (3) La “historia y características de la persona”; y (4) la “naturaleza y gravedad del peligro para cualquier persona o comunidad que sería planteado por la liberación de la persona “. 18 U.S.C. § 3142 (g).

El gobierno tiene la carga de establecer que el acusado plantea un alto riesgo por una preponderancia de la evidencia, y que él representa un peligro para la comunidad por evidencia convincente. Ver 18 U.S.C. § 3142 (f); véase también Estados Unidos v. Sabhnani, 493 F.3d 63, 75 (2d Hacia. 2007). Sin embargo, “[s] subsección (e) de § 3142 establece que hay un precio refutable presunción de que “ninguna condición o combinación de condiciones asegurará razonablemente” contra el vuelo o peligro donde la causa probable apoya un hallazgo de que la persona que solicita la fianza cometió ciertos tipos de delitos “. English, 629 F.3d en 319 (citando 18 U.S.C. § 3142 (e) (3)). Cuando la presunción establecida por la Sección 3142 (e) (3) se aplica, el demandado “tiene una carga limitada de producción para” “refutar esa presunción presentando evidencia de que él no representa un peligro para la comunidad o un riesgo de fuga”. Estados Unidos v. Mercedes, 254 F.3d 433, 436 (2d hacia 2001).

“Aunque el gobierno retiene la carga de la persuasión, un acusado debe presentar alguna evidencia contraria al hecho para refutar la presunción “. EE.UU. vrs. Rodríguez, 950 F.2d 85, 88 (2d Cir. 1991) (citando Estados Unidos v. Martir, 782 F.2d 1141, 1144 (2d Cir. 1986)). “Una vez que un acusado presenta evidencia de refutación, la presunción, en lugar de que desaparece por completo, continúa siendo sopesado junto con otros factores que deben considerarse al decidir si liberar un acusado “.

DISCUSIÓN

I. Los cargos uno y dos establecen una presunción de detención preventiva.

Los cargos uno y dos de la acusación dan lugar a una presunción bajo la Sección 3142 (e) que el acusado debe ser detenido para esperar el juicio sobre las bases de riesgo de fuga y peligro a la comunidad. “La acusación presentada por un gran jurado debidamente constituido de manera concluyente establece la existencia de causa probable con el propósito de desencadenar las presunciones establecidas en la sec. 3142 (e). “Estados Unidos v. Hoey, No. 11 Cr. 337 (PKC), 2014 WL 572525, en * 1 (S.D.N.Y. 13 de febrero de 2014) (citando United States v. English, 629 F.3d 311, 319 (2d Cir. 2011)). El cargo uno cobra una violación de la Ley de Sustancias Controladas con un máximo de pena de cadena perpetua, lo que desencadena la presunción. Ver 18 U.S.C. § 3142 (e) (3) (A). Así que también en el cargo dos, que alega una violación particularmente grave de la Sección 924 (c) que involucra ametralladoras y dispositivos destructivos. Ver 18 U.S.C. § 3142 (e) (3) (B). Por lo tanto, hay una presunción a favor de la prisión preventiva.


II. Sección 3142 (g) Consejos a favor de la detención preventiva

Incluso en la ausencia de la presunción legal, los factores relevantes en la Sección 3142 (g) apoya la detención preventiva continua. El acusado está acusado de graves delitos que se cometen en un curso de conducta a largo plazo. Los Las penas en cuestión son apropiadamente severas. La evidencia contra el acusado es fuerte. Le faltan lazos con los Estados Unidos y mantiene fuertes conexiones con el exterior. En consecuencia, en base a todos. En estas cuentas, el acusado debe ser en espera de juicio.

A. La naturaleza y las circunstancias de las ofensas

La naturaleza y las circunstancias de los delitos acusados demuestran que el acusado representa un peligro para la comunidad y un riesgo significativo de fuga. Cuenta uno, dos y tres acusan al acusado de involucrarse en drogas a gran escala, a largo plazo y fuertemente armadas y trata de personas. La Acusación contiene hallazgos del gran jurado de que las actividades de tráfico de drogas del acusado fueron tan variadas como prolíficas. Tuvo acceso a laboratorios de cocaína en Honduras y Colombia, y al menos una de esas instalaciones produjo cocaína con un sello con sus iniciales. (Ind. 4). Conspiró con otros traficantes, incluidos miembros de la Policía Nacional hondureña, para distribuir miles de kilogramos de cocaína en aviones, barcos e incluso submarino. (Carné de identidad.). Se protegió a sí mismo y a sus compañeros de conspiración sobornando a uno o más políticos hondureños de alto rango y miembros de la ley hondureña. (Id. 5). Abusó su poder en Honduras para enriquecerse mientras buscaba facilitar dinero asistido por el gobierno mediante lavado por parte de Los Cachiros, una de las organizaciones de narcotráfico más grandes de Honduras. (Id. 6). Y el acusado estaba tan seguro de que su poder le permitía operar con impunidad de haber viajado voluntariamente a los Estados Unidos en octubre de 2016 para mentir sobre sus actividades al Gobierno y a la DEA.

A la luz de la gravedad de la conducta del acusado, los cargos graves en la acusación conllevan penas debidamente severas. Count One lleva un plazo mínimo obligatorio de 10 años de prisión y un período de vida máximo. Ver 21 U.S.C. § 960 (b) (1) (B). Cargo dos conlleva un período obligatorio consecutivo de 30 años de prisión y un período de vida máximo. Ver 18 U.S.C. § 924 (c) (1) (B) (ii). El cargo tres lleva una pena máxima de cadena perpetua. Ver id. § 924 (o). El cargo cuatro lleva una pena máxima de cinco años de prisión. Ver id. § 1001 (a). Por lo tanto, como resultado de estos cargos, el acusado enfrenta un plazo mínimo obligatorio de 40 años de encarcelamiento y un período máximo de vida. Es insuficiente observar en estas circunstancias, ya que el Segundo Circuito ha escrito anteriormente, que “[l] a larga sentencia de cárcel que podría imponerse por el acusado los delitos son un incentivo para huir”. Estados Unidos v. Liebowitz, 669 F. App’x 603, 605 (2d Cir. 2016). Por lo tanto, la naturaleza y las circunstancias de los delitos imputados pesan a favor de los juicios previos al juicio.

Detención sobre las bases de peligro para la comunidad y riesgo de fuga.

B. La fuerza del caso

La fuerza de la evidencia contra el acusado también aconseja a favor del juicio previo detención. Si el caso pasa a juicio, el Gobierno espera convocar al menos a seis testigos que participaron en actividades de narcotráfico y lavado de dinero con el acusado que se remonta a al menos aproximadamente 2004. El testimonio de estos testigos será corroborado. Por, entre otras cosas, la fotografía del kilogramo de cocaína “TH”, fotografías de licencias de armas de fuego y armas de fuego incautadas por el acusado (que son evidencia particularmente fuerte de la posesión y conspiración del acusado para poseer armas de fuego, según se acusa en las cuentas dos y tres), la grabación en video de la reunión de 2014 del acusado con Rivera Maradiaga, y la declaraciones del acusado ante la policía des"