El inciso B señalaba que para postularse a la CSJ no se debía ser miembro activo de un partido político y el C no haber sido condenado por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias.
Por otro parte, el inciso D dictaba que los postulados no debían haber sido o ser miembros titulares o suplentes de la Junta Nominadora.