Karla Romero, exjueza y candidata a diputada por el Partido Liberal, afirmó que no procede la recusación presentada por Marlon Ochoa contra Cossette López en el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Según la abogada, dicha petición carece de fundamento conforme a lo establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
“La recusación constituye un mecanismo procesal excepcional destinado a garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones administrativas y jurisdiccionales, y únicamente procede cuando la solicitud es formulada por un interesado directo en el procedimiento frente a la autoridad que conoce del mismo”, explicó Romero.
Añadió que el objetivo de la figura es impedir que quien decide actúe como juez y parte en un asunto donde exista un interés personal, directo y legítimo.
En este caso, detalló, el incidente de recusación fue promovido por un consejero del CNE en contra de una consejera del mismo organismo colegiado. Sin embargo, consideró que tal pretensión resulta jurídicamente improcedente, ya que el promovente no reviste la condición de interesado directo en el procedimiento, sino que actúa como miembro del órgano decisor.
“Por tanto, no puede situarse como parte procesal frente a otro integrante del mismo ente colegiado, pues ambos ostentan la misma investidura y funciones. Su posición constitucional y legal es la de jueces electorales, no la de sujetos contrapuestos en un litigio”, sostuvo.
Romero advirtió que permitir el uso de la recusación entre iguales dentro de un órgano colegiado desnaturalizaría la figura, generaría un uso abusivo del incidente y quebrantaría el principio de imparcialidad institucional, ya que no existe un interés personal directo que pueda afectar la objetividad exigida por la norma.
En consecuencia, el acto invocado —dijo— carece de fundamento jurídico válido y configura una petición manifiestamente improcedente.
Por ello, atendiendo al mandato legal de rechazar de plano las solicitudes notoriamente improcedentes, previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, consideró que debe desestimarse el incidente de recusación interpuesto, al no encuadrar dentro de las hipótesis legalmente previstas ni constituir un mecanismo idóneo para resolver diferencias internas entre miembros con igual autoridad jurisdiccional electoral.