Economía
Acceso con registro
Aunque una de las recientes reformas a la Ley de Tarjetas de Crédito generó polémica al señalar que se afectarían las compras virtuales con este medio de pago, algunas disposiciones no aplicarán a dichas transacciones.
Este medio tuvo acceso a la resolución mediante la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) modificó tres artículos del reglamento de tarjetas de crédito y financiamiento, emitido bajo resolución GES 804/25-09-2017.
Las obligaciones de los establecimientos comerciales afiliados se detallan en el artículo 45, al cual solo se añadió un nuevo numeral.
Para las gestiones realizadas mediante comercio electrónico no será necesario presentar un documento de identificación del tarjetahabiente ni su firma en el comprobante de compra.
Asimismo, no será obligatorio realizar el cobro mediante la Terminal de Punto de Venta (POS, por sus siglas en inglés) u otro método siempre a la vista y presencia del titular de la tarjeta. No obstante, las compras en línea deben contar con certificaciones y medidas de seguridad adecuadas.
Entre las reformas, se añadió la obligación de “entregar la factura original y la copia del comprobante del uso de la tarjeta de crédito, financiamiento o débito en todos los casos al tarjetahabiente”.
Desde el pasado 5 de junio están vigentes los cambios introducidos a la Ley de Tarjetas de Crédito mediante el decreto legislativo 34-2025.
Una de las disposiciones reformadas, contenida en el artículo 44, establece que “los establecimientos comerciales afiliados serán responsables de identificar al tarjetahabiente y de obtener la firma de este al momento que haga uso de una tarjeta de crédito; son responsables de realizar el proceso de cobro de las transacciones mediante tarjeta de crédito o débito siempre a la vista y en presencia del tarjetahabiente, pudiendo realizarse a través de POS digitales o cualquier otro medio”. Sin embargo, esta medida no aplica a las transacciones electrónicas, de acuerdo con las modificaciones al reglamento.
Otra modificación relevante se encuentra en el artículo 37 del reglamento, que regula el cálculo del interés corriente.
En el primer numeral se incorporó el literal “i”, que define “saldo antiguo” como la parte del saldo de capital sobre la que se hayan cargado intereses y que figura en el estado de cuenta anterior, sin haber sido cancelada a la fecha de corte actual, neto de intereses si se adeudaran.
El segundo numeral reformado indica: “considerando los conceptos antes descritos, se establece la siguiente prelación en la aplicación de los últimos pagos efectuados por el tarjetahabiente: primero serán cancelados los intereses adeudados, si los hubiere; luego, el saldo antiguo de la fecha de corte anterior; si los pagos alcanzaren, se cubrirán los consumos del mes anterior y, de existir remanente, los consumos del mes actual, comenzando por los de mayor antigüedad”.
También se aclara que “en caso de que el saldo antiguo no se haya pagado, este se considera como un cargo nuevo únicamente para efecto del cálculo de intereses, manteniendo la prelación de pago antes mencionada”.
Estas reformas entrarán en vigencia al ser publicadas en el diario oficial La Gaceta, y desde entonces, las instituciones supervisadas por la CNBS dispondrán de un mes para adecuarse a las nuevas disposiciones.
La circular 006/2025 especifica que “en caso de que durante el plazo de adecuación antes referido se efectúen cobros en concepto de intereses calculados de forma contraria a lo establecido en el precitado decreto, estos deben ser restituidos a los tarjetahabientes de forma inmediata”.
La resolución deberá ser comunicada no solo a las instituciones bancarias, sino también a las sociedades emisoras, procesadoras y comercializadoras de tarjetas de crédito o financiamiento.
Liliana Castillo, expresidenta del Colegio Hondureño de Economistas (CHE), expresó que “la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en coordinación con el sector financiero y con las Cámaras de Comercio, deberían obtener información de países que cuentan con décadas de experiencia en transacciones electrónicas utilizando tarjetas de crédito. Debe existir un mecanismo que proteja a los tarjetahabientes y, al mismo tiempo, agilice las transacciones comerciales”.
Castillo advirtió que “con la proliferación de transacciones en línea ha aumentado considerablemente el fraude y los cobros indebidos por operaciones no realizadas por los tarjetahabientes. Si no se presenta el reclamo correspondiente dentro de los 30 días posteriores a recibir el estado de cuenta, se está obligado a pagar el cobro indebido”, señaló.
NOTA: Este artículo fue revisado y aprobado por un editor con ayuda de una herramienta de inteligencia artificial.