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CA después de los 'papeles de Panamá”

  • 15 junio 2016 /

Honduras no forma parte del convenio regional de transparencia e intercambio de información tributaria, señala el Icefi

Tegucigalpa, Honduras.

La revelación de documentos provenientes de la firma Mossack Fonseca, uno de los cinco más grandes bufetes de abogados que gestionan el registro de sociedades offshore en paraísos fiscales (papeles de Panamá), ha vuelto a colocar en el centro del debate la necesidad de que los Estados redoblen sus esfuerzos para enfrentar las acciones cometidas por personas o empresas para evitar el pago de impuestos.

Estas actividades se traducen en el persistente uso de los paraísos fiscales, de los centros financieros fuera de plaza y de otros mecanismos que facilitan la evasión y elusión fiscal.

Uno de los mecanismos que ayudarían a reducir estos riesgos es el “Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales”, donde Honduras no participa.

Cuatro países de Centroamérica forman parte del Foro Global: El Salvador, Costa Rica, Panamá y Guatemala. Los primeros dos han conseguido superar las dos fases de evaluación, obteniendo las calificaciones de «Conforme en gran medida» y «Parcialmente conforme».

En el caso de El Salvador, a criterio del Foro Global, los procesos organizativos parecen ser suficientes para responder eficazmente en tiempo y forma a los requerimientos que otras administraciones tributarias formulen en el futuro.

Panamá logró en el último trimestre de 2015 la autorización para pasar a la fase 2, después de que el grupo revisor consideró que su marco legal se encuentra acorde al estándar del Foro Global.

En tanto que Guatemala no ha logrado superar la fase 1, debido a las deficiencias que todavía presenta su marco legal con relación a los temas requeridos por el referido estándar.

Legislación

En materia de legislación para el acceso a información bancaria con fines de control tributario, en El Salvador y Honduras se autoriza a la administración tributaria para requerir información de manera directa a los bancos, en procesos ordinarios de fiscalización; en Panamá se prevén supuestos para que la administración tributaria acceda, ya sea de forma directa o bien por medio de autorización judicial, pero únicamente caso por caso, y el contribuyente debe ser parte de un proceso judicial específico.

En Guatemala, Nicaragua y Costa Rica se requiere autorización judicial previa, pero con una diferencia: en los primeros dos países es indispensable que el contribuyente sea parte de una causa judicial concreta, mientras que en el caso costarricense el requerimiento puede ocurrir en el marco de procesos ordinarios de fiscalización que implemente la Administración Tributaria.

En cuanto a la regulación para identificar a los propietarios y accionistas de las sociedades mercantiles, únicamente en Guatemala, El Salvador y Costa Rica se incorporaron disposiciones para prohibir las acciones al portador y se fijó un plazo para que las sociedades mercantiles concretaran la conversión de aquellas hacia acciones nominativas.

En Panamá, las autoridades no prohíben las acciones al portador, sino que se estableció un régimen de custodia que comenzará a ser aplicado en 2016.