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Bancos pueden prestar a personas en el extranjero

  • 05 julio 2016 /

Tegucigalpa, Honduras.

Ante una decisión del Banco Central de Honduras (BCH), las instituciones del sistema financiero pueden otorgar préstamos a personas y empresas domiciliadas en el extranjero.

Así lo constata la resolución 224-6/2016 aprobada el 15 de junio por el directorio de este ente. Las solicitudes deben ser presentadas previas o posteriores al BCH.

“El Banco Central analizará la solicitud y resolverá la misma, indicando en caso de no otorgar la autorización los motivos o causas de tal determinación”, expresa el artículo 4 de las “Normas para operaciones de crédito de las instituciones del sistema financiero con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero”. Los trámites serán iguales a los que realizan las personas y empresas domiciliadas en el país.

Sin embargo, uno de los aspectos más importantes de las normas es el destino del crédito, porque se deberá adjuntar el plan de inversión de los recursos y su localización geográfica. Además, el monto del crédito, las tasa de interés, comisiones, plazo, período de gracia, forma de pago del préstamo, fecha de aprobación, así como el contrato suscrito entre las partes y el borrador de contrato de crédito a suscribirse.

Procedimiento

Según el artículo 3 de las normas, el directorio del BCH será la autoridad administrativa facultada para conocer y autorizar las solicitudes de crédito.

Los créditos a otorgar por montos superiores a $300,000 o su equivalente en moneda nacional, previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), requieren de una aprobación previa del Banco Central.

Las solicitudes de los créditos deberán presentarse dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a su aprobación por la institución del sistema financiero. No obstante, los créditos otorgados a personas naturales o empresas menores o iguales a $300,000 podrán ser otorgados por la institución del sistema financiero, siempre y cuando en su otorgamiento se cumplan las disposiciones establecidas.

La CNBS vigilará el estricto cumplimiento de lo establecido en las normas anteriores, informando a las autoridades del Banco Central de Honduras (BCH) en caso de encontrar irregularidades.