El mundo laboral se ve profundamente afectado por las situaciones imprevisibles e inesperadas ante la llegada del coronavirus COVID-19.
Actualmente, esta enfermedad es considerada una pandemia mundial que a su vez está generando gran incertidumbre en las empresas.
El Comité Científico COVID-19 Unitec/Ceutec, resume la información necesaria sobre la aplicación de la normativa laboral en relación con las diferentes situaciones en las que pueden encontrarse las empresas y sus trabajadores.
Sí, la empresa tiene la obligación de velar y proteger la seguridad e higiene en el trabajo y, por tanto, de todos sus trabajadores según el Artículo 391 Código de Trabajo.
Si una persona está teletrabajando está cumpliendo su jornada laboral, por lo tanto, no hay que recuperar ninguna hora. El teletrabajo implica un cambio de ubicación, pero el trabajador sigue teniendo la obligación de cumplir responsable y eficientemente con su jornada laboral y con sus tareas encomendadas.
No puede, ya que el Artículo 100 del Código de Trabajo ya establece las causales de suspensión del contrato, sin perjuicio de la decisión que podría tomar la Secretaría del Trabajo. Si la empresa lo hace, será sujeto al pago adeudado y al derecho de los trabajadores a darse por despedidos indirectamente.
No se puede modificar el sueldo ya devengado por pasar a hacer teletrabajo.
No. Para que se pueda deducir alguna responsabilidad a la empresa, tiene que haber negligencia o dolo por parte de la empresa.
Los trabajadores pueden interrumpir su actividad cuando entrañe 'riesgo grave e inminente para su vida o su salud»'. ¿Y puedes negarte a viajar? La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro comprobada, podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva.
Deberá solicitar incapacidad por enfermedad común y el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) está en la obligación de pagar su salario a partir del cuarto día y hasta el día que se obtengan los resultados del examen de laboratorio mediante el cual se compruebe o descarte el contagio del COVID-19 (coronavirus). Según ello, se pagaría conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social y sus reglamentos.
Ante la imposibilidad de prestar sus servicios, estos trabajadores quedarían liberados de la obligación de presencia en la empresa, pero conservando sus derechos, entre ellos, el salario. Al estar vigente la relación laboral, los trabajadores deben seguir dados de alta o activos, manteniendo ambas partes las respectivas obligaciones y derechos, excepto el deber de asistir al trabajo en el centro.
No, ya que la pandemia COVID-19 ha generado un estado de emergencia de salud pública de importancia internacional. La única salvedad sería que ambas partes así lo acuerden de forma expresa y voluntaria.
Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a teletrabajar si no existen la disponibilidad, condiciones y herramientas necesarias para una efectiva operación; en todo caso, se acordará entre la empresa y los trabajadores.