02/12/2025
12:26 PM

Inmunidad parlamentaria

    En el seno del Legislativo se enfrentan dos posiciones divergentes respecto a conservar o eliminar la inmunidad parlamentaria, lo que amerita un examen objetivo, imparcial, de los pros y los contras de ambas, tomando en cuenta elementos tales como la responsabilidad individual y colectiva, la transparencia, el rendimiento de cuentas ante el electorado que hizo posible, con su voto directo, el que accedieran a un curul los diputados.

    Igualmente, el derecho a la privacidad en la presentación de mociones, sin temor a represalias y/o sanciones, sean estas de carácter legal o político, que puedan inhibir a quienes legislan con la garantía de libertad en la presentación de iniciativas y proyectos de ley. Sin duda, el poseer inmunidad, de cualquier tipo, es un privilegio que debe ser ejercido con responsabilidad, enmarcada en la legalidad y en función del bien común antes que el particular, sin jamás pasar por alto que son representantes del pueblo, tal como lo consigna nuestra Carta Fundamental, y no delegados de intereses ajenos al espíritu y letra de la Constitución.

    En todo momento y circunstancia, las madres y padres de la patria deben recordar que forman parte de un poder estatal igual y sin relaciones de subordinación ni con el Legislativo ni con el judicial, en recíproca interdependencia. Por desgracia, para nuestro frágil sistema democrático, ese no ha sido el caso a lo largo de nuestro pasado y presente, dado que el sistema presidencialista otorga en la práctica más atribuciones y funciones al Ejecutivo en desmedro de los otros dos, que en la práctica han estado supeditados a este.

    Tampoco deben ignorar que las facultades del Poder Legislativo son indelegables, excepto la de recibir la promesa constitucional a los altos funcionarios del Gobierno.

    Al interior del Congreso, su reglamento interno le otorga excesivos poderes a su titular, que posee función discrecional para el otorgamiento de subsidios a sus colegas, fuente de cuestionamientos y malos manejos, ausentes de la debida supervisión en el manejo y empleo de tales fondos, que se han distribuido con carácter discriminatorio y selectivo, para premiar o castigar según sea el caso a determinada bancada, sea esta aliada u opositora a los designios del diputado presidente.

    El derogar el decreto legislativo 117-2019, la reforma al artículo 10A, al igual que los decretos aprobados antes de la reforma a la Ley Orgánica del Congreso Nacional, o bien, en sentido contrario, el conservarlos, tal como se aprobó el 2019, es la disyuntiva que tienen ante sí los diputados, que deben analizar y sopesar tanto las ventajas y desventajas, tomando en cuenta los factores arriba señalados. En este debate y examen deben participar, igualmente, los ciudadanos, en un ejercicio de libertad de opinión que beneficiará la resolución que sea eventualmente adoptada. Será un hermoso ejemplo de civismo y praxis democrática.