Tema servido con polémica incluida que no llegará a quitar el sueño ni proporcionará el minuto de gloria al progenitor de la iniciativa “Ley de cambio de nombre”, turnada, como procedimiento de rutina, a comisión de dictamen de la Cámara Legislativa. El costo del proceso, por supuesto, recae en los contribuyentes que habitualmente son afectados por la carencia de material, deterioro del equipo o alteraciones en el ambiente laboral en el Registro Nacional de las Personas (RNP).
La iniciativa ha sorprendido, pues ya la ley contempla situaciones identificadas por el autor, aunque se refieren al origen, no al posible cambio posterior, es decir, al momento de la inscripción en el que los registradores deben rechazar los nombres de personas que “sean contrarios a la moral y las buenas costumbres”.
Con el ordenamiento de la Ley del Registro Nacional de las Personas en su artículo 52, numeral 1, nos viene el recuerdo de la escena de la película de El padrecito, en que Cantinflas se niega a bautizar a un niño a causa del nombre que le quieren poner y envía a padres y padrinos para que el párroco, el padre Sebas, le imparta el sacramento.
Dejando de lado lo jocoso de la escena, la crítica es evidente. La imposición de nombres, algunos sin conocer su significado, otros tomados del calendario, no pocos de artistas en otro idioma tal como se mal pronuncia, etc. es una gran responsabilidad de los progenitores, pues la identidad, junto con los apellidos, del hijo lo acompaña toda la vida.
De ahí a aprobar una ley cuyo carácter universal no solo abarcará la fórmula de la moral y las buenas costumbres sino que habrá que incluir el capricho, la moda o necesidad de ocultarse y eludir responsabilidades civiles o criminales, hay un gran abismo.
Abrir no una ventana sino un gran portón para cambiar -como los camaleones- la identidad según el ambiente o la necesidad, es una barbaridad con alcances inimaginables.
Fernando Anduray, secretario general del RNP, recordó que el reglamento del organismo, guardián de la identidad legal de las personas, prohíbe “realizar cambios en la inscripción original de nacimiento, salvo que corresponda a rectificaciones o adiciones de letras, nombres y sexo cuando resultare evidente de la información registral o cuando se derive de un error imputable al registro civil y así lo demostraré con los documentos de mérito”.
Más allá de nombres raros o degradantes, como señala el autor de iniciativa, puede haber otro objetivo en el proyecto de ley, cuya explicación saldrá en el debate para no ignorar todo su alcance.
Hay mayores urgencias como para entretener la labor legislativa o destinar recursos necesarios para mejorar sustancialmente la atención en el RNP y garantizar la seguridad de los datos personales de los hondureños.