Mientras el dictamen para reformar la Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, con la intención de expropiar tierras ociosas, está casi listo en el Congreso Nacional, sectores campesinos y empresariales se oponen.
El sector agrícola y no hay, la banca no quiere arriesgarse”, se quejó.
A su juicio, este tipo de reformas se deben a que este es un año político y vendrá un vendaval de leyes en ese sentido. “No sabe si se trate de populismo o no, pero es peligroso lo que pasa en un año político”.
Otro que no mira con buenos ojos la reforma es Raf Flores Ponce, subcoordinador del Fosdeh (Foro Social de la Deuda Externa), quien dijo que el problema no solo es de tierras, sino que es integral, no hay un gabinete agrícola proponiendo una actividad que genere certidumbre.
“Las tomas de tierra que han venido ocurriendo, al verlo entre líneas, parece que fue generado para que ahora los políticos tomen esas decisiones apresuradas para tener una base electorera que les permita llegar al poder.
El problema es que crea un desajuste al sistema económico y social del país, no lo estoy viendo ideológicamente, lo estoy viendo porque al final se habla de que viene un período de inseguridad alimentaria y esto viene sin duda a afectar más...es falta de responsabilidad no tener un planteamiento integral”.
Para Flores, la reforma “parece que puede llegar a ser confiscatoria porque casi de inmediato se cambian las reglas del juego y sobre todo en tierras que pueden estar en procesos de negociaciones de inversión”.
Y dejó claro que “tampoco es quitándole a unos y dándoles a otros que el problema se soluciona, el problema es integral. Lamentablemente no hay planteamientos integrales, siempre llegan con reformas a una ley que son parches”.
La defienden
Orle Aníbal Solís, diputado de la Democracia Cristiana que está al frente de la comisión que dictamina la reforma, dijo que la ley es buena y que hasta este lunes (hoy) esperan los aportes de los empresarios, Gobierno y de los campesinos.
Solís cree que la ley solucionará de una vez por todas los conflictos en las tomas de tierras y a inmensa mora que tiene el INA en la emisión de títulos.
Agregó que en la última reunión (el jueves) hasta el ministro del INA se opuso al dictamen porque no se aprobaba como él quería, “pero la decisión del Congreso es llevar la paz al campo y para eso es la reforma”, aseguró.
De los cuestionamientos de que la reforma lleva un tinte político o que es para tapar desvío de fondos, dijo que su comisión solo trabaja para resolver el problema agrario, de lo demás cada quien deberá hacer sus interpretaciones o apotar evidencias, pero en otras instancias.
Causales para expropiar tierras de vocación agrícola, según dictamen
1 Cuando excedan las áreas establecidas en el artículo 25 de la Ley de Reforma Agraria y que no se encuentren comprendidos en el artículo 39 reformado de la misma ley.
2 Cuando las tierras se encuentren ociosas o incultas, salvo aquellos casos que por razones no imputables a los propietarios o poseedores, como son las razones de falta de financiamiento, sequía, inundaciones u otras razones de fuerza mayor, lo que se calificará por dictamen de la Comisión Agraria Nacional.
3 Las áreas forestales en ningún caso se considerarán como tierras incultas u ociosas y, por lo tanto, no serán objeto de afectación.
4 Cuando los predios se encuentren indirectamente explotados, salvo lo dispuesto en los artículos del 54 al 58 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola.
5 Tampoco serán objeto de afectación aquellos predios en los que funcionen bajo modalidades de coinversión, participación u otras, proyectos que por Acuerdo Ejecutivo en Consejo de Ministros sean aprobados para el desarrollo de proyectos de naturaleza agrícola, comercial o industrial; asimismo, las tierras de empresas asociativas campesinas, cooperativas y otras modalidades societarias del sector reformado reconocidas por la ley.
6 Cuando la fragmentación de los predios haya dado origen al minifundio y, con este, al uso inadecuado o destrucción de los recursos naturales o a un bajo rendimiento de los factores de la producción.
7 Serán igualmente afectables las tierras ocupadas por campesinos organizados o no, que no acrediten ante el INA por lo menos tres años de ocupación, se incluye en la afectación aldeas, caseríos y los trabajadores que no se deriven de una relación contractual”.
Según el artículo 3 del dictamen:
Las tierras rurales propiedad del Estado en dominio pleno aptas para la agricultura y ganadería que estén destinadas a proyectos públicos específicos o contemplados en los planes de inversión del Estado solo podrán ser traspasadas al INA para efectos de reforma agraria con dictamen favorable de la Seplan (Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Internacional).
Emitirán 700 millones de lempiras en bonos para pago de tierras de
acuerdo a la siguiente tabla
De L0.01 hasta L500,000.00 un solo pago de contado en efectivo
De L500,000.01 hasta L5,000,000.00 millones CUARENTA POR CIENTO
(40%) de contado en efectivo y SESENTA POR CIENTO (60%) en bonos de la
Deuda Agraria Clase “A”.
De L5,000,000.01 millones en adelante VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
de contado en efectivo y SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en bonos de
la Deuda Agraria Clase “A”