Tegucigalpa, Honduras.
Una figura novedosa en el ordenamiento penal hondureño será introducida con motivo de las reformas a la ley antimaras, actualmente en segundo debate en el Congreso Nacional.
Se trata de la figura del “derecho premial”, previendo la posibilidad de una rebaja de la pena cuando el condenado coopere eficazmente con la investigación para identificar una asociación ilícita conforme a lo establecido en el artículo 332 del Código Penal.
En consecuencia, se reforma el Decreto 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983 contentivo del Código Penal, agregando el Capítulo VII “De los beneficicios premiales” al Título VI “De las penas”, en el cual se incluyen tres nuevos artículos 79-A, 79-B y 79-C, los cuales deben leerse de la siguiente manera:
“Artículo 79-A: Beneficio Premial.- Quien ha sido condenado en aplicación del artículo 332 de este Código y brinde colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de un grupo delictivo organizado, conforme a lo establecido en el mencionado artículo, tendrá reducción de pena de dos tercios (2/3), a quien se encuentre cumpliendo condena, o la extinción de la misma cuando la rebaja en dos terceras partes haga efectiva el cumplimiento de la pena.
Los beneficios se otorgarán a los jefes o cabecillas de organizaciones criminales.
Una figura novedosa en el ordenamiento penal hondureño será introducida con motivo de las reformas a la ley antimaras, actualmente en segundo debate en el Congreso Nacional.
Se trata de la figura del “derecho premial”, previendo la posibilidad de una rebaja de la pena cuando el condenado coopere eficazmente con la investigación para identificar una asociación ilícita conforme a lo establecido en el artículo 332 del Código Penal.
En consecuencia, se reforma el Decreto 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983 contentivo del Código Penal, agregando el Capítulo VII “De los beneficicios premiales” al Título VI “De las penas”, en el cual se incluyen tres nuevos artículos 79-A, 79-B y 79-C, los cuales deben leerse de la siguiente manera:
“Artículo 79-A: Beneficio Premial.- Quien ha sido condenado en aplicación del artículo 332 de este Código y brinde colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de un grupo delictivo organizado, conforme a lo establecido en el mencionado artículo, tendrá reducción de pena de dos tercios (2/3), a quien se encuentre cumpliendo condena, o la extinción de la misma cuando la rebaja en dos terceras partes haga efectiva el cumplimiento de la pena.
Los beneficios se otorgarán a los jefes o cabecillas de organizaciones criminales.