30/04/2024
06:34 AM

Próxima semana arranca la socialización de 'ley mordaza”

Diputado Antonio Rivera Callejas destacó la “rara composición” de la comisión de dictamen.

La comisión especial que socializará las polémicas reformas a la Ley Marco de Telecomunicaciones inició ayer formalmente su trabajo con el reto de concertar a nivel nacional esta iniciativa del Poder Ejecutivo que, según diversos sectores, violenta la libertad de expresión y de prensa y los principios de libre empresa.

La comisión legislativa que preside el diputado democristiano Orle Aníbal Solís, celebró su primera reunión de trabajo a menos de 24 horas de haberse nombrado en el pleno legislativo con la misión de someter a un nuevo proceso de socialización la denominada “ley mordaza”, que impulsa el Gobierno.

Esta instancia parlamentaria también la integran los legisladores nacionalistas Daniel Flores, Tomas Zambrano, Rodolfo Zelaya, Welsy Vásquez, Luis Berríos y Ana Julia García; el udeísta Marvin Ponce, el pinuista Arturo Suárez; los liberales Rigoberto Santos y Bertilia Zepeda y el simpatizante de Libre, Teofilo Enamorado.

El grupo cuenta con una mayoría de diputados nacionalistas, pero dos de ellos pertenecen a la corriente política del exprecandidato presidencial Ricardo Álvarez, y públicamente han expresado que están en contra de las regulaciones a la libertad de expresión.

Los otros tres legisladores oficialistas son afines al presidente del Congreso, Juan Orlando Hernández, aunque la diputada Welsy Vásquez, que también es periodista y propietaria de un canal de televisión, ha expresado que está en contra de la “ley mordaza”.

Del resto de los miembros de la comisión, únicamente el vicepresidente del Congreso y legislador por el colectivo parlamentario de la Unificación Democrática (UD), Marvin Ponce, es el único que está abiertamente a favor de la propuesta.

Esta diversidad, según el diputado nacionalista Antonio Rivera Callejas, permitirá un balance al momento de analizar y discutir el polémico proyecto de ley y durante la socialización del mismo, en vista que la mayoría están en contra de afectar la libertad de expresión.

Callejas expresó que la gente de tierra adentro, en los pueblos y los municipios le dan mucha importancia al cable de televisión, a la emisoras locales y a los informativos nacionales de modo que no van a permitir que coarten, cercenen o eliminen ese derecho y de hacerlo le pasarán factura a sus diputados.

Primera discusión

En la primera reunión del grupo acudieron la mayoría de los integrantes y en primera instancia analizaron los aspectos polémicos del proyecto de decreto y al final acordaron integrar cuatro comisiones para iniciar el proceso de socialización en los 18 departamentos del país a partir del próximo 11 de abril.

Orle Solís informó que se elaboró un cronograma de trabajo y se dividió en cuatro grupos a los diputados que integran la comisión para hacer las consultas en todo el territorio por regiones.

“El objetivo es crear la forma de consulta para ver donde hay coincidencias y tratar de armonizar la ley y que no haya confrontación con propietarios de medios, con los medios de comunicación ni con periodistas, sino que por el contrario armonizarla para darle un buen producto al país porque es un asunto de interés nacional”.

Solís apuntó que este nuevo proceso de socialización será incluyente, ya que involucrará a propietarios de medios de comunicación, representantes de la sociedad civil, periodistas, comunicadores sociales y todos los demás sectores involucrados.

Señaló que los miembros de la comisión someterán el proyecto de decreto a un profundo análisis antes de llevarlo a concertación, con el fin de darle el mayor sentido en el aspecto de no entrar en contradicción con la Constitución.

La socialización iniciará formalmente el próximo jueves 11 de abril en los departamentos de Cortés, Santa Bárbara, Lempira, Copán y Ocotepeque. Posteriormente seguirán con Choluteca y Valle juntos y a continuación lo harán en Atlántida, Colón e Islas de la Bahía, Yoro, Olancho, El Paraíso, Francisco Morazán y Comayagua. Señaló que en el departamento de Gracias a Dios se hará un trabajo especial de socialización debido a la distancia de esa región.

ANáLISIS DE LOS ARTíCULOS MáS CONFLICTIVOS

A continuación se detalla los principales artículos de las reformas a la Ley Marco de Telecomunicaciones que trastocan principios constitucionales de la libre expresión y libertad de empresa, según un análisis del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

El análisis detalla en color rojo adiciones a la actual Ley Marco de Telecomunicaciones y abajo las observaciones jurídicas formuladas por el Conadeh a cada uno de los artículos y cambios que plantea el Poder Ejecutivo.

Artículos que trastocan la Libertad de Expresión y Libre Empresa:

El Artículo 1

La presente Ley establece las normas para regular en el territorio nacional los servicios de telecomunicaciones, comprendiéndose entre estos toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos, asimismo, regulan la difusión y recepción de los mensajes que sean transmitidos a través de los servicios de radiodifusión de libre recepción y medios electrónicos, a fin de garantizar los derechos de las personas, especialmente de la niñez y juventud, el respeto al honor y a la intimidad y la protección de los principios éticos y valores culturales de la sociedad en sus diferentes expresiones.

Comentario: la regulación y control se extiende al ámbito de las comunicaciones por medios electrónicos, ahora una obligación para todas las instituciones públicas y organizaciones privadas obligadas por ley, a la transparencia y al libre acceso a la información cuyo cumplimiento puede llevar a censuras o sanciones.

Artículo 9

El espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado. El mismo está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones.

La utilización del espectro radioeléctrico por medio de satélites de telecomunicaciones se someterá al ordenamiento jurídico aplicable en materia de telecomunicaciones y a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de los que Honduras forma parte, en especial los que versan sobre propiedad intelectual.

Asimismo, el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, entre ellos radio y televisión, estas deberán someterse a las regulaciones, parámetros, políticas, disposiciones y actos administrativos que por razones de interés social sean establecidos de conformidad a la ley, las que de ninguna manera deberán entenderse como censura previa, sino como deslindante en la responsabilidad administrativa ulterior a cargo del responsable de dichas transmisiones o comunicaciones, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.

Comentario: Violenta el artículo 72 de la Constitución de la República, estableciendo de hecho la censura previa de cualquier contenido, asimismo, violenta la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de Chapultepec.

Y también el artículo 75 de la Constitución de la República que establece que la Ley de Emisión del Pensamiento será la que regulará este tema y no una Ley de Telecomunicaciones.

Artículo 27

Las concesiones no podrán exceder de 15 años; las licencias y permisos de quince (10) años y los registros de cinco (5) años. Los interesados en renovar una concesión, permiso, registro o licencia, podrán solicitarlo con los plazos de anticipación a la fecha de su vencimiento que establezca el Reglamento emitido por el Presidente de la República. En todo caso, por principio de legalidad, la renovación de una concesión, licencia, permiso o registro está supeditada al cumplimiento estricto de la Ley, reglamentos, normativas, resoluciones y demás disposiciones que haya observado el beneficiario durante el periodo anterior de su vigencia, por lo que en ningún caso su condición de titular de una concesión, permiso, registro o licencia determinará la obligatoriedad de la renovación. Conatel decidirá lo conducente entre los plazos que establezca el reglamento general emitido por el Presidente de la República.

El otorgamiento de una concesión se hará mediante licitación el procedimiento de licitación pública, de acuerdo con el procedimiento aplicable en la materia. Los demás procedimientos de asignación de frecuencias radioeléctricas serán regulados por el respectivo reglamento.

Comentario:

Se elimina la renovación automática aunque se haya cumplido fielmente con todas las disposiciones de la ley, quedando sujetos a la decisión de Conatel, regulada por medio de un reglamento emitido por el Presidente de la República.

La disposición violenta los artículos Constitucionales 73 y 74 al establecer controles oficiales y abusivos sobre los servicios de telecomunicaciones.

Artículo 29

El uso y explotación del espectro radioeléctrico y los derechos derivados de una concesión, permiso, registro o licencia son intransferibles, en consecuencia no podrán cederse o enajenarse ni se adquieren o transmiten por sucesión, por efecto de los contratos, por la fusión de compañías, o por prescripción.

En el supuesto que sea necesario realizar un cambio en la titularidad de las concesiones, permisos, registros o licencia otorgadas, por causas excepcionales se someterá a evaluación y autorización previa y por escrito de CONATEL, conforme los mecanismos y procedimientos que se desarrollarán en el reglamento general de la presente ley, emitido por el Presidente de la República.

Comentario:

Violenta los artículos 105, 110 y 330 constitucionales, que prohíben la confiscación y libre administración de los bienes de las personas y establece que la economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática y armónica de diversas formas de propiedad y de empresa; y entra en contradicción con el Código Civil en lo que respecta al derecho de propiedad, derechos de sucesión y donación, entre otros; asimismo, se conculcan derechos contenidos la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 38-A

Se garantiza el respeto al derecho a la libertad de expresión y la libre emisión del pensamiento, sin censura previa, dentro de los límites establecidos en la Constitución de la República, tratados internacionales suscritos por el Estado de Honduras y leyes especiales, dirigidos a establecer las responsabilidades ulteriores que acarrean el ejercicio de ese derecho, para la protección de la dignidad de la persona humana, honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad, reputación y el acceso a una información oportuna, veraz e imparcial, a fin de lograr el equilibrio entre los deberes y derechos de las personas, de los prestadores de servicios de telecomunicaciones de libre recepción, difusión por cable y otros medios de divulgación y sus vinculados.

Se establece como áreas de desarrollo, la generación de contenidos de producciones nacionales, públicas y privadas y las independientes, propiciando el desarrollo de la industria audiovisual nacional.

Todo lo concerniente al establecimiento de elementos y bloques de horarios, así como losmecanismos para la delimitación de los tipos de mensajes, según la clasificación, regulaciones, parámetros, políticas, disposiciones, actos administrativos, restricciones y limitaciones a la difusión de publicidad y propaganda, así como el contenido de programación, será desarrollado a través de la reglamentación correspondiente de conformidad con la Ley, debiendo establecer las salvaguardas pertinentes contra cualquier interferencia, particularmente de naturaleza política o económica.

Comentario

La redacción de este artículo garantiza en apariencia toda la normativa internacional que se contradice en el resto de las reformas que se pretenden.

Artículo 41

Constituyen infracciones muy graves

las siguientes:

a) Incumplir con el pago de los derechos o tasas que le correspondan, originados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y cuando el operador retenga valores fiscales que no sean entregados al fisco en los plazos establecidos por la ley.

h) Promover el irrespeto a los derechos o la reputación de los demás, el orden público, la salud pública y a los derechos y libertades fundamentales de la infancia, niñez y adolescencia utilizando cualquier servicio de telecomunicaciones.

i) Promover toda apología de odio nacional, racial o religioso que constituya incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por motivo de género, orientación sexual o identidad de género, raza, color, religión, idioma o cualquier otra condición discriminatoria a la persona humana, utilizando cualquier servicio de telecomunicaciones.

j) Incumplimiento comprobado de las disposiciones que impiden la concentración o acaparamiento del espectro radioelectrónico.

k) Arrendar, ceder o transferir el uso y explotación del espectro radioelectrónico o los derechos derivados del título habilitante otorgado independientemente que haya o no uso activo del espectro radioelectrónico.

l) Cobrar por servicios públicos comerciales no prestados efectivamente, así como incumplir las promociones ofrecidas; y

m) Incumplir otros requisitos o normas de la presente ley, sus reglamentos o disposiciones normativas emitidas por CONATEL, que tengan un impacto muy serio en contra del interés público.
Comentario

Penaliza de hecho lo que podría ser la difamación y calumnia, y deja indefenso al supuesto responsable, violentando el principio de inocencia garantizados por la Constitución, convenios y tratados internacionales de los que Honduras forma parte.

Se imponen sanciones sin haber sido condenado en la instancia competente.

Se violenta los derechos de propiedad, libre comercio, patrimonio familiar, sucesión, de los titulares de un título habilitante de sobre el espectro radioeléctrico.

Se imponen responsabilidades de terceros, a los operadores del espectro radioeléctrico.
Artículo 46.

En caso de que Conatel revoque una concesión se aplicarán las reglas siguientes:

a) …

b) Conatel recomendará en legal y debida forma al Presidente de la República, se convoque a una Licitación de conformidad a la Ley de Contratación del Estado para la nueva concesión del servicio, se proceda a una adjudicación directa o mediante otro procedimiento distintoa la licitación o a la liquidación y cierre definitivo. La decisión final será manifestada de Acuerdo Ejecutivo emitido por el Presidente de la República.

c) En caso de que sea autorizada la Licitación o se proceda a una adjudicación directa o mediante otro procedimiento distinto a la licitación de conformidad al literal anterior, el nuevo concesionario deberá adquirir del anterior, los bienes, redes y equipos que estén destinados a la concesión por el valor que corresponda. De no llegarse a un acuerdo, el Estado podrá expropiar dichos bienes, redes y equipos siguiendo para ello lo prescrito por la Ley de Expropiación Forzosa, siendo entendido que la valoración de los mencionados activos será hecha por peritos nombrados por el juez competente.

Comentario:

La reforma del artículo 46 viene a rematar lo que realmente busca el gobierno, más control y mayor imposición presidencial, pues cuando el ente regulador, CONATEL, revoque una concesión, “… recomendará al Señor Presidente de la República, para la nueva concesión del servicio o se proceda a una adjudicación directa o mediante otro procedimiento distinto a la licitación o se proceda a la liquidación y cierre definitivo. La decisión final será manifestada por el señor Presidente mediante acuerdo ejecutivo”.

No obstante que constitucionalmente el Estado promueve, reconoce y fomenta la propiedad privada en su más amplio concepto (Art. 103), y que es prohibida la confiscación de bienes (Art. 105 y 109). El literal c, pretende además, que el Estado podrá expropiar los bienes, redes y equipos destinados a la concesión. El artículo concluye que “el Estado, tomará posesión y tendrá derecho al usufructo sobre los bienes, redes y equipos utilizados por el concesionario”.

Se violan con toda intención los artículos 73, 106 y 110 de la Constitución de la República en cuanto a que nadie puede ser privado de su propiedad sino por necesidad o bien público, calificado por la ley o por resolución fundada en ley, previa indemnización justipreciada; y que son inalienables los bienes dedicados a la comunicación; ninguna persona natural que tenga la libre administración de sus bienes, puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles por transacción o arbitramiento.

Artículo 43.-

Las infracciones se sancionarán de la manera siguiente:
1. Las infracciones muy graves con una multa, que va desde el tres por ciento (3%) hasta el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción;

2. Las infracciones graves con una multa, que va desde el uno coma cinco por ciento (1,5%) hasta el tres por ciento (3%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción.

3. Con la revocación en casos de reincidencia de una infracción muy grave;

4. Con la sanción muy grave en casos de reincidencia de una infracción grave.

En los casos que no sea posible cuantificar las multas en base ingresos brutos, se hará en base a salarios mínimos de conformidad al Reglamento General de la presente Ley emitido por el Presidente de la República.

Con el objeto de establecer la cuantía para la imposición de la sanción, se tomará en consideración el grado de afectación de los servicios, los incumplimientos a los contratos otorgados o de los títulos habilitantes otorgados, el riesgo corrido o daño producido al Estado, a la sociedad o a terceros y la capacidad económica del infractor, de conformidad al Reglamento General de la presente Ley, emitido por el Presidente de la República.

Asimismo, el uso de las frecuencias del Espectro Radioeléctrico sin la autorización correspondiente, será penado de acuerdo a lo consignado en el Código Penal vigente, sin perjuicio de la multa que le corresponde pagar de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo y la clausura inmediata de la señal no autorizada.
Comentario

Se suprime que “En ningún caso, la aplicación de sanciones puede ser utilizada como un medio indirecto para afectar o restringir la libre emisión del pensamiento”.

Violenta los artículos 105 y 109 constitucionales, siendo que por ninguna razón se pueden confiscar los bienes ni por la imposición de los impuestos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de Chapultepec.