11/07/2025
12:35 AM

Por fin habrá transparencia

Un gran avance para el combate a la corrupción y para la auditoría social representa la Ley de transparencia y de acceso a la información pública, aprobada el jueves por el Congreso Nacional.

Un gran avance para el combate a la corrupción y para la auditoría social representa la Ley de transparencia y de acceso a la información pública, aprobada el jueves por el Congreso Nacional.

Opiniones versadas sobre el tema, como la de los diputados Jorge Ramón Hernández Alcerro, del Partido Nacional; de Edmundo Orellana, del Partido Liberal; y de la presidenta de la comisión de dictamen, Lizzy Flores, establecen que “el país ha dado un gran paso con la nueva Ley de transparencia”.

Su vigencia

La ley entrará en vigencia 20 días después de su publicación en el diario oficial La Gaceta; sin embargo, establece un periodo de tres meses para la estructuración de lo que será el Instituto de Acceso a la Información Pública y posteriormente, para la conformación de todo lo que será el archivo de datos.

Se estima que esta ley estará operando en un cien por ciento dentro de 10 o 12 meses. Su aplicación no es retroactiva, por tanto, quedará sujeta a la misma únicamente la información pública que se genere a partir de la vigencia, según las disposiciones aprobadas por los diputados.

Instituto de Información

El instituto estará conformado por tres comisionados electos por el Congreso Nacional, de una lista de candidatos propuestos así: dos por el presidente de la República, dos por el Foro Nacional de Convergencia, Fonac, dos por la Procuraduría y dos por el tribunal Superior de Cuentas.

Durarán en sus funciones cinco años.

Será un organismo independiente de la administración pública, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública. Actuará como enlace de la Secretaría de la Presidencia, con independencia operativa, decisional y presupuestaria.

Para ser comisionado se requiere ser mayor de 35 años, no haber sido condenado penalmente, contar con una experiencia profesional no menor de diez años de servicio público.

Papel del ciudadano

La regla general de la ley es que todas las personas naturales y jurídicas tendrán acceso de la información pública en manos de los funcionarios, salvo ciertas excepciones, como la información que puede poner en peligro la vida de una persona, los datos que tienen que ver con la intimidad personal o familiar, así como la información relativa a la seguridad, la defensa y las relaciones internacionales.

En el caso de que un ciudadano pida información y la autoridad competente le responda que la misma está “reservada”, pero el solicitante considera que esta información no debería de estar bajo reserva, entonces está en el derecho de recurrir al instituto, que el final tiene que decidir si le concede la información solicitada.

Todas las instituciones obligadas deberán publicar la información relativa a su gestión o, en su caso, brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados a la institución pública que se les proporcionó o, en su defecto, al ente regulador respectivo.

Conceptos

La información pública está definida en la ley como todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico, electrónico u otro que se encuentre en poder de las instituciones obligadas y que pueda ser reproducida.

Esta información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisición de bienes, suministros y servicios.

Están obligadas a dar información los tres poderes del Estado y las demás instituciones de la administración pública, lo mismo que las ONG y OPD que administren recursos y fondos del Estado o recolectas públicas a nivel internacional, entre otros.