Tegucigalpa. Los colegios magisteriales deberán transferir al Instituto de Previsión del Magisterio (Inprema) los fondos que garanticen el cumplimiento de seguros de sus agremiados.
La reforma a la Ley del Inprema, aprobada a mediados de diciembre de 2013, estipula que en caso de que un docente quiera seguir gozando de alguna póliza u otro servicio de previsión suscrito por medio de un instituto docente, pagará ese servicio al Inprema y para ello se establece un mecanismo para que los colegios cedan una reserva actuarial.
La reserva actuarial es la cantidad necesaria para cumplir con los beneficios ofrecidos al cliente (profesor) en caso de que el beneficiario tenga necesidad de reclamar su cumplimiento.
“Se garantiza la transferencia de reservas suficientes para garantizar los beneficios adquiridos y el pago de los aportes realizados. En caso de que los colegios no cuenten con las reservas suficientes para honrar la deuda, se establecen los mecanismos necesarios para hacer el débito automático de lo adeudado, con cargo al colegio respectivo”, dice un resumen ejecutivo de las reformas de esa norma de la Secretaría de Educación.
Los colegios magisteriales no revelan la cantidad de dinero que manejan en concepto de pagos de servicios de previsión.
Esta reserva debe ser transferida por el colegio correspondiente al Inprema en un plazo máximo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigencia del reglamento respectivo, que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
En el caso de que un colegio magisterial se niegue a hacer la transferencia al Inprema, la Secretaría de Finanzas “debe deducir, según corresponda, hasta en un 50% del total de las cuotas mensuales de afiliación correspondiente al colegio respectivo”.
Esto implica que a los colegios renuentes de hacer la transferencia de la reserva se les quitarán 25 lempiras de los 50 que ahora recibirá en concepto de cuota gremial. La deducción se hará “hasta que sea cubierto el requerimiento de reservas y demás obligaciones de capital e intereses correspondientes a la obligación contraída con los afiliados”, según la reforma legal. El dinero de la reserva actuarial será depositada en la Cuenta de Ahorro Previsional (CAP) del Inprema.