Aunque su esencia es regular la descontrolada venta de chips, la Ley para la Protección de los Usuarios de las Telecomunicaciones, mejor conocida como “Ley de escuchas”, es una trampa, asegura la oposición política.
La “Ley de escuchas” desde hace unas semanas genera polémica en el ámbito social porque los diputados opositores consideran que los artículos 21, 23 y 25 permiten intervenir las comunicaciones sin orden judicial.
Las bancadas opositoras del Partido Nacional y Partido Liberal denunciaron que el artículo 23 permite intervenir redes sociales sin orden judicial, mientras que el 25 permite libre acceso a la base de datos.
“Esta ley viola todos sus derechos de privacidad, libertad porque lo que pretende es tener súbditos, generar zozobra, miedo. Si esta ley así como está la pretenden llevar a un tercer debate va a tener otro revés, ninguna bancada los va a acompañar”, aclaró Lissi Cano, diputada del Partido Nacional.
Marlon Lara, congresista del Partido Liberal, afirmó que la única manera de acompañar esta iniciativa del Poder Ejecutivo es que quede claro que las intervenciones sean a través de una orden judicial.
El artículo 21 contempla que las “telecomunicaciones deben poner a disposición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y del Ministerio Público mediante acceso digital la información sobre la celda, ubicación, coordenadas de la torre, lugar, fecha y hora que ocurrió la última conexión de un equipo móvil, en un término no mayor a 24 horas contadas a partir de la recepción de la solicitud de información”.
Mientras que el artículo 23 dice que “los operadores y suboperadores del servicio de telecomunicaciones tienen la obligación de proporcionar información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas intrared, así como de las cursadas hacia otras redes, en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas, cuando sea requerido por la Secretaría de Seguridad, Ministerio Público o la autoridad judicial, con el objetivo de contribuir al proceso investigativo de los casos sometidos a su competencia”.
Continúa la normativa: “Los registros técnicos referidos en este apartado son: registros de llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de voz, mensajes de texto cursados de terminal a terminal o cursados vía internet, registros de ocupación de direcciones IP, así como otros tipos de registros de servicios de telecomunicación que a futuro se implementen”.
El artículo 25 en su numeral A indica que permite “alimentar y consultar la Base de Datos Nacional de Usuarios de Telefonía con los parámetros técnicos necesarios para su correcto funcionamiento”.
Mientras que el B determina “crear y operar sus propias bases de datos de usuarios de telefonía”.