27/03/2024
12:30 AM

Junta Nominadora convoca a abogados y notarios a auto postularse a la CSJ

En la recepción de documentos participarán los miembros de la secretaria técnica en conjunto con la secretaria de la Junta Nominadora María Elena.

TEGUCIGALPA.

La Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), lanzó la convocatoria oficial de la apertura del proceso de auto postulaciones.

A partir de hoy jueves 13 de octubre, los 14 delegados de la junta iniciarán con la recepción de documentos y hojas de vida a los postulantes de la alta magistratura, según lo establecido en la ley especial de la misma la convocatoria debe desarrollarse durante la primera quincena de octubre.

En la recepción de documentos participarán los miembros de la secretaria técnica en conjunto con la secretaria de la Junta Nominadora María Elena, desarrollado en instalaciones del Instituto Universitario en Democracia, Paz y Seguridad (IUDPAS) que cita en Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Unah).

LEA: Alertan intromisión del Congreso Nacional en elección de nueva Corte

El desarrollo del proceso fue fijado en un horario de lunes a viernes de 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. No obstante el proceso de auto postulación concluirá el próximo 31 de octubre, posterior a la fecha la Junta Nominadora fijará las fechas a los candidatos para la realización de las pruebas de conocimiento, de confianza, toxicológicas y demás.

Estos son los documentos que deberán presentarse junto con la solicitud de postulación:

1. Solicitud de postulación según el formulario elaborado por la Junta Nominadora.

2. Hoja de vida de la persona postulante según la estructura solicitada por la Junta Nominadora.

3. Certificación del acta de nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas.

4. Copia fotostática del Documento Nacional de Identificación.5. Dos fotografías a color, recientes, en tamaño pasaporte.

6. Certificado médico que haga constar que la condición de salud física le permite desempeñar las funciones del cargo para el cual se está postulando.

7. Copia fotostática autenticada del título de Abogado.

8. Copia fotostática autenticada del Exequátur de Notario.

9. Copias fotostáticas de otros títulos de grados académicos y estudios realizados tales como licenciatura, especialidad, maestría, doctorado, post doctorado u otros, conforme a la validez que determina la Constitución de la República.

TAMBIÉN: Junta someterá a pruebas de confianza a los autopostulantes a la Corte

10. Constancia con fecha de incorporación emitida por el Colegio de Abogados de Honduras.

11. Constancia extendida por el Poder Judicial que indique el cargo, las funciones y el tiempo en el cual se ha desempeñado, para acreditar la titularidad de un órgano jurisdiccional durante cinco años; o bien, constancias que acrediten haber ejercido la profesión durante diez años.

12. Declaración Jurada debidamente autenticada de la información patrimonial y cuentas bancarias según el formulario elaborado por la Junta Nominadora. (Esta información no será pública)

13. Constancia emitida por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) de no ser concesionario del Estado de Honduras y de no haber sido representante o apoderado legal de ningún concesionario.

14. Constancia emitida por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) de no ser proveedor o contratista del Estado.

ADEMÁS: Junta Nominadora define jueves y viernes como días de reunión hasta escoger la nueva CSJ

15. Constancia emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras.

16. Constancia emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) de: 1) Estar inscrito en el Registro Tributario Nacional y, 2) De solvencia fiscal.

17. Solvencia municipal correspondiente al año 2022, extendida por la Alcaldía donde reside la persona postulante.

18. Formulario preelaborado por la Junta Nominadora de Autorización para realizar investigación personal, familiar, patrimonial y profesional en las entidades que sean necesarias, incluyendo la Unidad de Información Financiera y la Central de Información Crediticia.

19. Constancia de la Contraloría del Notariado de estar activo, solvente y de no haber sido sancionado o suspendido en el ejercicio del notariado.

20. Constancia de la Unión de Notarios de no haber sido sancionado o de no tener procesos disciplinarios en el ejercicio del notariado.

21. Constancia de solvencia emitida por el Colegio de Abogados de Honduras.

22. Constancia de no haber sido sancionado o suspendido por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y de no tener procesos pendientes en ese Tribunal.

23. Constancia de no haber sido sancionado por faltas graves en los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado. (según sea procedente)

24. Constancia emitida por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH) de no tener queja por violaciones a derechos humanos declarada con responsabilidad.

25. Constancia emitida por Juzgados de Violencia Doméstica de no haber sido condenado mediante sentencia firme.

26. Constancia emitida por el Juzgado de Familia competente de no existir demandas por incumplimiento, por parte de la persona postulante, de deudas alimentarias.

27. Declaración jurada debidamente autenticada de no tener investigaciones o procesos judiciales penales, civiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza pendientes, o procesos disciplinarios en trámite ante el Colegio de Abogados de Honduras, según el formulario elaborado por la Junta Nominadora.

28. Constancia de no tener antecedentes penales.

29. Constancia de no tener antecedentes policiales.

30. Declaración Jurada debidamente autenticada de no encontrarse comprendidos en la presunción e inhabilidades contenidas en los artículos 225, 250 y 310 de la Constitución de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Especial de la Junta Nominadora. según el formulario elaborado por la Junta.

31. Autorización para la publicación de su información personal que tenga el carácter de pública, según formulario elaborado por la Junta Nominadora. No será pública la información patrimonial y cuentas bancarias.