26/07/2024
12:17 AM

Juan Orlando Hernández recibió $1.5 millones para su reelección presidencial

El documento señala que Alexander Ardón apoyó al ex-Presidente para sobornar políticos y funcionarios electorales para las elecciones de 2017.

Tegucigalpa, Honduras.

Inmerso en una espiral legal que podría llevarlo extraditado hacia Estados Unidos, el expresidente de Honduras Juan Orlando Hernández aparece mencionado en un amplio documento de solicitud del Gobierno de aquel país y calificado como un “criminal de alta peligrosidad” en los informes de esos entes investigativos.

¿Qué dice el documento?

En o alrededor de 2017, mientras HERNÁNDEZ hacía campaña para ser reelegido como presidente de Honduras, HERNÁNDEZ se reunió con Ardón Soriano en Copán, Honduras. Durante el transcurso de esa reunión, HERNÁNDEZ dijo, en esencia y en parte, que estaba preocupado por obtener suficientes votos para la reelección y le pidió a Ardón Soriano que financiara sus actividades de campaña en Copán y Lempira, Honduras, a cambio de seguir protegiendo a Ardón Soriano de la detención y la extradición.

Ardón Soriano aceptó, y utilizó aproximadamente 1,500,000 dólares estadounidenses de ganancias del narcotráfico para, entre otras cosas, sobornar a otros políticos y funcionario electorales para que apoyaran a HERNÁNDEZ en las elecciones de 2017.

HERNÁNDEZ fue entonces reelegido como presidente de Honduras. En o alrededor de 2018, Hernández Alvarado fue acusado en el Distrito Sur de Nueva York en relación con su participación en la conspiración de tráfico de cocaína, y posteriormente fue condenado después de un juicio en o alrededor del 18 de octubre de 2019 por delitos que incluyen la conspiración para importar cocaína a los Estados Unidos, la posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos en apoyo de esa conspiración de narcotráfico y la conspiración para poseer ametralladoras y dispositivos destructivos en apoyo de esa conspiración de narcotráfico. Mientras el caso de Hernández Alvarado estaba pendiente, HERNÁNDEZ continuó coordinando estrechamente con los narcotraficantes en Honduras para promover la conspiración.

Por ejemplo, el 29 de mayo de 2019, o alrededor de esa fecha, el día después de que HERNÁNDEZ fuera identificado públicamente en los expedientes judiciales como uno de los co-conspiradores de Hernández Alvarado, Fuentes Ramírez visitó la residencia presidencial de HERNÁNDEZ, y Fuentes Ramírez continuó a partir de entonces a pagarle a HERNÁNDEZ sobornos para su protección, por un total de cientos de miles de lempiras hondureños.

Durante el juicio de Hernández Alvarado se presentó como prueba una fotografía recuperada del teléfono celular de Hernández Alvarado que muestra una ametralladora con el nombre de HERNÁNDEZ. También se presentaron como pruebas en el juicio de Hernández Alvarado libros de contabilidad de drogas que pertenecían a otro exnarcotraficante hondureño (”CC-2”) que contenían anotaciones con el nombre de Hernández Alvarado y las iniciales de HERNÁNDEZ, “JOH”, junto con las entradas correspondientes que reflejaban grandes pagos a HERNÁNDEZ y Hernández Alvarado.

Aproximadamente una semana después de la condena de Hernández Alvarado, el 26 de octubre de 2019 o alrededor de esa fecha, unos presos armados con machetes y un arma de fuego asesinaron a CC-2 en una prisión hondureña para evitar la posible cooperación de CC-2 en contra de, entre otros, HERNÁNDEZ.

La detención provisional está autorizada por el artículo XI del Tratado. Los delitos de los que se acusa HERNÁNDEZ están protegidos por el Artículo II (21) del Tratado modificado por el Tratado Complementario. Adicionalmente, estas ofensas también están protegidas por los Artículos 2, 3, y 5 de la Convención de las Naciones Unidas en Contra del Crimen Transnacional, de Noviembre 15 de 2000 (el “UNTOC”).

Honduras y Estados Unidos son parte de UNTOC. De acuerdo con el Artículo 16 de UNTOC, cada uno de los delitos protegidos por UNTOC deben ser considerados para ser incluido como ofensa extraditable en cualquier tratado existente entre las partes.

Los delitos descritos en el Cargo Uno también están protegidos por el Artículo 3 de La Convención de Las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (la “Convención de 1988”J). Tanto Honduras como los Estados Unidos son partes de la convención de 1988.

De acuerdo con el artículo 6 de la Convención de 1988, cada uno de los delitos enumerados en el artículo 3(1) de la Convención se considerará incluido como delito extraditable en cualquier tratado de extradición existente entre las partes. Además, la ley de prescripción aplicable en Estados Unidos no impide el enjuiciamiento de HERNÁNDEZ por los delitos por los que se solicita la extradición.

HERNÁNDEZ es ciudadano de Honduras, nacido el 28 de octubre de 1968 en Honduras. Se le describe como un hombre hispano de cabello negro, ojos cafés, y de aproximadamente 5 pies 7 pulgadas (170 centímetros) de altura, y de aproximadamente 170 libras (77 kilos). HERNÁNDEZ cuenta con un pasaporte hondureño número D004419.

Tenga la certeza de que, si el fugitivo es arrestado a petición de los Estados Unidos, los Estados Unidos proveerá los documentos de soporte requeridos bajo el Tratado dentro de los dos meses especificados por el Artículo XII del Tratado.

Embajada de los Estados Unidos de América, Tegucigalpa, 14 de febrero de 2022.