19/12/2025
02:37 AM

Inadmisible querella contra Jorge Canahuati

La Sala C del Tribunal de Sentencia declaró inadmisible una querella que el empresario Róger Danilo Valladares interpuso en contra de Jorge Canahuati Larach, presidente del consejo de administración de Organización Publicitaria, Opsa, editora de La Prensa.

La Sala C del Tribunal de Sentencia declaró inadmisible una querella que el empresario Róger Danilo Valladares interpuso en contra de Jorge Canahuati Larach, presidente del consejo de administración de Organización Publicitaria, Opsa, editora de La Prensa.

Con la decisión, la justicia preserva el derecho a la libertad de expresión garantizado en la Constitución de la República y en leyes secundarias.

Los jueces que conocieron de la querella son: Ricardo Pérez, Alba Leticia y Norma Iris Coto. En la resolución, decretada por unanimidad, declaran inadmisible la querella interpuesta contra Canahuati Larach y ordenan devolver a la parte querellante el escrito presentado.

La querella había sido interpuesta por difamación constitutiva de calumnias e injurias.

La querella es una repetición de la que intentó presentarse por la misma parte querellante el año anterior, la cual también fue desestimada por carecer de base.

El origen de ambas acciones legales es la lucha que ha sostenido La Prensa para evitar la construcción de una embotelladora en el acuífero de Sunseri, por considerar que se arriesga el suministro de agua a millares de sampedranos, tomando en cuenta que la primera edificación dará lugar a más construcciones, con lo cual se destruirá la reserva de agua.

Resolución

Los jueces consideraron en su resolución que los hechos tomados como base para argumentar el delito de difamación constitutivo de injurias y calumnias contra Jorge Canahuati Larach, en su condición de presidente del consejo del administración de Opsa, no proceden.

De acuerdo al artículo 72 de la Constitución de la República, es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, de allí que la Ley de Emisión de Pensamiento, en relación al anterior artículo, establece que todo habitante de la República podrá libremente, sin censura previa, expresar su pensamiento, dar, recibir información y discutir sus opiniones o las agendas por medio de la palabra escrita o hablada o por cualquier otro procedimiento.

Además, los periodistas y editores tiene libertad para hacer las versiones que consideren oportunas con motivo de las declaraciones hechas por cualquier autoridad, funcionario o empleado público o representante de corporación, persona jurídica y natural y eso es lo que ha hecho Diario La Prensa en sus publicaciones.

Los jueces consideran que contra Róger Valladares, querellante y propietario de la embotelladora que se construye, no se incurrió en tal difamación, pues la publicaciones son derivadas de acciones suscitadas de una sesión y por actos relacionados por funcionarios.

Las publicaciones no reflejan ninguna acción indecorosa, pues todo se deriva de una discusión, entendido así de un bien común, como el acuífero de Sunseri, y en relación con el agua que éste mantiene.

Los juzgadores consideraron que como está estipulado en el artículo 8, párrafo último de la Ley de Emisión del Pensamiento, no es punible la censura decorosa que se haga de los actos de los empleados o funcionarios públicos, ejecutado en el ejercicio de sus funciones, si tal censura lleva por objeto el bien común.

La opinión vertida es que, aunque se funde en hechos o actos que puedan constituir delitos o faltas, lo publicado por La Prensa contra la construcción de la empresa Embohsa son críticas a los funcionarios y en ningún momento a Róger Valladares.

Los abogados de Valladares alegaron que La Prensa, al publicar que Valladares se benefició con la decisión de los regidores, incurrió en el delito de injurias; sin embargo, el tribunal lo considera antagónico, pues sus sinónimos son palabras, vocablos, locución, expresión y manifestación y se descarta la injuria, pues ninguna de esas expresiones se encuentra en las publicaciones contra Valladares.

Los jueces concluyeron que de la imputación hecha por la parte querellante a Canahuati Larach, cual es la de haber calificado mediante caricatura y omisión de datos que establecen que Róger Valladares, aun cuando ha cumplido con los requisitos legales haya influido en la decisión de algunos regidores de la Corporación Municipal, no es constitutiva de injurias y mucho menos de calumnias.

La querella no está acorde a fundamentos jurídicos utilizados por la misma para imputarle al señor Canahuati los delitos, pues las publicaciones no dañaron a nadie en particular.

Diario La Prensa festeja la decisión del tribunal, pues beneficia el ejercicio de un periodismo libre e independiente.

Cerrado

El 26 de julio del año anterior, el Tribunal de Sentencia declaró inadmisible la primera querella por difamación y calumnias que el empresario Róger Valladares había interpuesto con el presidente de Opsa, Jorge Canahuati Larach.

La Corte de Apelaciones confirmó la resolución el 25 de noviembre anterior, al considerar que en ningún momento se incurrió en tal delito, pues todo se hizo tomando declaraciones de funcionarios y personas naturales y jurídicas con base en la Ley de Emisión del Pensamiento.