Pese a que los diputados del Ley de Seguridad Poblacional está vigente desde ayer y se pretende con ella recaudar 7,500 millones de lempiras durante cinco años.
Aportarán de forma directa las compañías de telefonía móvil, las empresas mineras y las comidas rápidas. A través del sistema financiero aportarán dos lempiras por cada mil de retiro las personas jurídicas que tengan cuentas arriba de 120 mil lempiras y las naturales con el mismo monto, pero que tengan cuenta de cheques.
Además se grava con 500 lempiras hasta 900 lempiras la renovación de las tarjetas de crédito con montos superiores a 40 mil lempiras; las instituciones financieras pagarán montos especiales por cada préstamo que desembolsen.
La Ley grava más transacciones, que según la empresa privada solo afectará al dos por ciento de la población que hace transacciones financieras mediante los mecanismos ya explicados, es decir, se pretende, según el diputado Rodolfo Zelaya, que sean los que más tienen los que apoyen la seguridad del país.
Cobro doble
El debate se centró en primera instancia en la dispensa de los debates, pues los liberales sostenían que habría que estudiarlo para no caer en los errores del pasado, pues no conocían el impacto de las reformas.
El diputado Ricardo Díaz solicitó la dispensa de dos debates y con la mayoría se aprobó. La premura, según el parlamentario Francisco Rivera, es porque la Ley ya está vigente y se están gravando hasta dos veces a una misma persona por hacer la misma operación interbancaria.
Además ya existían quejas de los alcaldes y de las centrales obreras, que estaban siendo afectados con el cobro pese a que su labor es prestar servicios, no generar lucro.
De acuerdo con el artículo 1 de la enmienda, se interpretaron el artículo 7 del decreto 105-2011, y los artículos 5 inciso C), 6 inciso C), 9 numeral 9) y 19); y reformar por adición el artículo 9 del decreto 166-2011, contentivo de la reforma de la Ley de Seguridad Poblacional.
Interpretaciones
De acuerdo con la interpretación del artículo 7, “en lo relativo a la base gravable se deberá entender que el valor total a la transacción a gravar realizada por la institución financiera no incluye las comisiones y otros cargos por servicios generados en los préstamos”.
El 5 indica que se deberá entender que no están sujetos al pago de la contribución especial de Seguridad Poblacional los préstamos interbancarios otorgados a un plazo máximo de 15 días.
En cuanto al inciso 9, señala que se deberá entender que están exonerados los débitos que realicen las instituciones del sistema Financiero entre sí y con el Banco Central de Honduras, para fines de compensación de Política monetaria, crediticia y cambiaria.
En cuanto a las reformas al artículo 9, el numeral 15 indica que las transferencias electrónicas que se realicen entre cuentas de la misma persona natural o jurídica dentro del país, ya sea en la misma institución financiera u otra institución.
Además, el numeral 18 dice que no se gravarán con la Contribución Especial los débitos y retiros que se originen para la compra y venta de moneda extranjera.
Las transferencias posteriores que se deriven de estas operaciones sí estarán sujetas al pago de la contribución. La reforma al numeral 26 del mismo artículo 9 señala que la DEI calificará y supervisará a aquellas empresas integradas en procesos productivos y de comercialización, con el propósito de evitar la doble imposición de la Contribución Especial por Seguridad Poblacional, cuando un débito a la cuenta de dichas empresas se origine para el pago del bien producido o importado por una y comercializado por otra empresa del mismo grupo.
Empresas, las más afectados
Ana Cristina Mejía, de la Más noticias relacionadas