San Pedro Sula, Honduras
El nuevo Código Tributario, que será aprobado próximamente, en contraste con la propuesta del año pasado, ofrecerá condiciones favorables para que empresas extranjeras adquieran virtualmente un domicilio tributario en Honduras.
Hasta ahora, desde 1997, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 36 del actual Código, “el domicilio de las personas naturales o jurídicas no radicadas en Honduras” es el indicado en “la escritura de constitución o los estatutos”.
En caso de dudas, el domicilio fiscal es el lugar donde la persona desarrolla las actividades civiles y mercantiles y tiene su principal establecimiento o en el centro de sus negocios o intereses.
Cuando la empresa no posee un establecimiento, el domicilio es el mismo de su representante legal en el país y “si no tiene representante legal es el lugar adonde ocurre el hecho imponible”.
El proyecto del nuevo código, que reemplaza al documento propuesto en 2015 (desaprobado por la empresa privada), contiene nuevas figuras legales que están en consonancia con el uso de Internet y plataformas electrónicas, elementos tecnológicos ausentes décadas atrás.
La novedad
Considerando ese contesto, el artículo 52 del nuevo proyecto indica que “el domicilio tributario en el país de las personas naturales o jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en el extranjero será el que declare ante la Administración Tributaria”.
La autoridad tributaria puede tomar en cuenta para domicilio fiscal la dirección de un negocio o establecimiento físico en Honduras, la dirección del representante legal, si la empresa no tiene gerente será “el lugar donde ocurra el hecho generador del tributo” y, en última instancia, “el que elija el sujeto activo”.
Para aprovechar Internet, el nuevo código, en su artículo 84, le permitirá a la empresa extranjera utilizar un “buzón electrónico” por medio del cual canalizará información con la autoridad fiscal.
“Créase el buzón electrónico como herramienta tecnológica con carácter permanente, el cual sustituirá al domicilio tributario como lugar para recibir notificaciones y realizar cualquier actividad relacionada con materia tributaria y aduanera por todos los obligados tributarios que se registren al mismo. Para estos casos, la autoridad competente deberá implementar un sistema razonable de alertas electrónicas de la existencia de una notificación”, reza el artículo 84.
En el numeral 2, plantea que “el buzón electrónico se utilizará para la recepción o envío de solicitudes, escritos, autos, notificaciones, requerimientos y cualquier otro proveído, comunicaciones y resoluciones que se transmitan por medios telemáticos, con sujeción a los mismos requisitos establecidos para el resto de los trámites administrativos”.
El nuevo código consigna que “la presentación de documentos electrónicos en el citado buzón, tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos y tendrá carácter obligatorio”.
¿Paraíso fiscal?
Con estos recursos, el Gobierno pretende adaptar el sistema tributario al nuevo esquema tecnológico y atraer empresas extranjeras; sin embargo, algunos sectores observan con recelo la propuesta porque el numeral uno del artículo 84 afirma que el buzón “sustituirá al domicilio tributario” físico.
Desde el punto de vista de Rodulio Perdomo, economista del Foro Social de la Deuda Externa de Honduras (Fosdeh), el buzón sustituirá el domicilio físico y permitirá que “empresas fantasmas funcionen en Honduras como algunas que hacen apuestas on line”.
Esta novedad, a juicio de Perdomo, “facilitará el lavado de activos (...) los Mossack Fonseca (firma de abogados mencionados en Los Papeles de Panamá) proliferarán en San Pedro Sula y Tegucigalpa creando empresas fantasmas”. “Nos convertiremos en una segunda Panamá, lavadero internacional de dinero sucio”, dijo.
El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) tiene una posición menos alarmante, no obstante, advierte de los riesgos que correría el país si no existe un reglamento claro. “Miramos con buenos ojos el uso de la tecnología. El buzón puede ser un incentivo para la simplificación de los trámites. Esto es algo ventajoso”, dijo. Wilfredo Díaz, economista del Icefi.
El Icefi le recomienda al Gobierno reglamentar el uso del buzón para “no abrir las puertas a la evasión” y evitar que “empresas fantasmas” se domicilien en Honduras.