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Entra en vigor el nuevo Código Procesal Civil

  • Actualizado: 01 noviembre 2010 /

Más de un siglo tuvo vigencia el Código de Procedimientos Civiles que ayer finalizó su vida útil para darle paso a la nueva ley desde hoy.

    Más de un siglo tuvo vigencia el Código de Procedimientos Civiles que ayer finalizó su vida útil para darle paso a la nueva ley desde hoy.

    El nuevo Código Procesal Civil entra en vigor este día en medio de dudas y expectativas. Con esta ley se permitirá la celebración de juicios orales y públicos en esa materia para acelerar las sentencias.

    La nueva normativa, que reemplaza al obsoleto Código que data de 1906, también incorpora otros mecanismos que, en teoría, hacen más expedita la emisión de sentencias.

    “Los juicios antes duraban años, pero ahora se espera que el plazo sea de 4 a 6 meses”, indicó Manuel Cálix, uno de los siete jueces nombrados en Francisco Morazán para ventilar estos juicios.

    La ley anterior hacía que los casos se movieran de forma lenta, ya que todo dependía de las acciones incoadas por las partes, incluso mediante artimañas legales. En teoría esto no sucederá ahora, ya que al juez se le da el carácter de oficioso, para que las distintas etapas del litigio se cumplan en los cortos plazos que se determinan. Ahora los juicios se pueden dividir en dos: el juicio ordinario, que es cuando se agotan todas las fases previstas en la ley y hay mayor complejidad de pruebas que analizar.

    Pero también existe el juicio abreviado que, como su nombre lo indica, es más corto porque existe una conciliación entre las partes para que se admita una sentencia.

    Los contras de la nueva ley

    Algunos expertos han criticado el hecho de que este Código imponga sanciones de varios salarios mínimos al profesional del derecho que no conduzca correctamente un juicio.

    A esta normativa se le ha señalado de modificar la instancia civil en la disputa de casos civiles porque el procedimiento más parece una reclamación penal.

    “El Código Procesal Civil, en los términos en que está redactado, es un híbrido que le otorga grandes dominios y facultades al juez y al secretario de un juzgado o tribunal, y no a las partes en litigio”, considera el jurisconsulto Ernesto Alvarado Reina.

    Este Código, con decreto de creación 168-2009, debió entrar en vigor en mayo de 2009, pero la Corte Suprema de Justicia solicitó ampliación de su vigencia al Congreso Nacional.

    El tiempo pasó y fueron pocos los profesionales del derecho que se interesaron por conocer la aplicación de ese instrumento legal.
    “Ésa es una debilidad que hay, que muchos no se prepararon y ahora están en desventaja frente a los que sí estudiaron, hay que agachar la cabeza para estudiar”, dijo la coordinadora del Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán, Ingrid Ramos.