Ante el abuso de las compras directas y el escaso o nulo castigo contra los infractores, la forma de combatir este mal sería reformar la Ley de Contratación del Estado, eliminando las compras directas, coinciden analistas.
Según organismos contralores del Estado, para llevar a cabo las compras directas basta una simple reunión de Consejo de Ministros y establecer que existe una emergencia. Por ello es tanto abuso.
Actualmente el Tribunal Superior de Cuentas, TSC, investiga según informe publicado ayer por LA PRENSA el gasto de más de tres mil millones de lempiras en compras de emergencia en un período de cinco años, entre 2004 y 2008.
Según el diputado Celin Discua, sólo en el gobierno del ex presidente Manuel Zelaya (2006-2009) se hicieron compras directas por seis mil millones de lempiras.
Los ex miembros del TSC pidieron la reforma a la Ley de Contratación y hasta retiraron su participación en las compras directas, pues prácticamente se les invitaba para validar los procesos pese a que el origen de las emergencias no estaba plenamente comprobado.
Sectores del Poder Legislativo plantean derogar la actual Ley de Contratación y crear una nueva. El Consejo Nacional Anticorrupción cree que se deben eliminar de forma definitiva las compras de emergencia.
Para ellos, 2010, declarado el “Año de la Transparencia”, debería ser el momento.
“Hicieron fiesta”
Discua, jefe de la bancada oficilialista en el Congreso Nacional, dijo que tiene perfecta claridad en que ha habido abusos en las compras directas.
Aseguró que aún en tiempos de desastres naturales “hicieron fiesta con las compras, aprovechando lo que realmente era una emergencia.
Hay que evitar que las compras directas sean la regla en el Estado; no se debe abusar de ellas, porque sólo el Gobierno anterior gastó entre seis mil y siete mil millones de lempiras en compras directas y en emergencias no justificadas. Pero con la emergencia que hicieron piñata fue tras una tormenta tropical, ahí se les fue la mano a todos”.
Discua cree que el momento es oportuno en aras de la transparencia. Anunció que la propuesta que está en el Congreso será analizada.
Ramón Velásquez, vicepresidente del Congreso y diputado democristiano, indicó que el mayor problema de la Ley de Contratación está en la discrecionalidad. “Porque si hubiera una emergencia habría que aprobarla, pero si no existe la emergencia entonces no. Lo que pasa es que a veces en las emergencias también se abusa y ése es otro problema. Habría que analizar el tema para ver qué se puede hacer”.
El diputado Marvin Ponce, también vicepresidente del Congreso pero del izquierdista Unificación Democrática, indicó que más que una simple reforma a la Ley de Contratación del Estado, es la eliminación de la misma y crear otra ley con todos los dispositivos que impidan los abusos.
“Lo más importante sería una nueva ley de contratación del Estado porque a cada rato aparecen con emergencia energética, de agua, de desastres y cada emergencia son negocios con las compras directas. Las compras directas son sinónimos de corrupción, algunas emergencias son ficticias, otras son de verdad, pero al final en ambas se abusa.
Las compras directas son un camuflaje para la corrupción y la excusa es la emergencia, se declara la emergencia sin que existan condiciones reales, sólo para justificar compras directas. Lo mejor sería una nueva Ley de Contratación que regule las compras públicas, porque muchas cosas se hacen sin procedimientos, como el alquiler de edificios, la compra de seguros, que se hacen sin licitación”, agregó Ponce.
Otro de los casos, aseguró, se da en infraestructura. Para evadir la licitación pública, las obras se hacen por partes y al terminar las sumas son cuantiosas.
Pero el más tajante de los entrevistados es justamente el coordinador del Consejo Nacional Anticorrupción, Oswaldo Canales, quien es del criterio que toda compra de emergencia se debe eliminar.
“Para mí, que si no hay emergencia, o una epidemia, y se hace compra directa es algo inadecuado, eso no debe ser lo correcto y son malos funcionarios los que piden compras directas. Muchas veces el río se llevó los puentes porque estaban mal construidos y eso es producto de esas compras directas”, dijo.
Agregó que “esas actuaciones se pueden prestar a la corrupción, en ese sentido, o se reforma la Ley para que sea el Tribunal de Cuentas o el Congreso los que declaren emergencia, o dejar que nada sea de compra directa, eliminarla para que los funcionarios aprendan a planificar”. Renán Sagastume, ex director del TSC, es del criterio que no es necesario derogar la Ley ni cerrar las compras directas ante las emergencias, sólo se trata de dejar mayores requisitos que justifiquen una emergencia en el país.
Lo que dice la ley de las compras directas.
El artículo 63, de la Ley de Contratación del Estado, entre otros incisos, señala en su número uno, que la contratación directa podrá realizarse cuando “tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la presente ley”, el cual indica que cuando “ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”.
Pero el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado define la emergencia, en su artículo 7, letra g, como “aquellas situaciones especiales que requieren atención inmediata y urgente, ocasionadas por acontecimientos naturales como inundaciones, terremotos u otros similares, así como por epidemias, guerras o conmoción interior u otras circunstancias determinantes de calamidad pública, o por cualquier otra situación imprevista y excepcional que afecte sustancialmente la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos o la atención de necesidades relacionadas con la defensa o el orden público, determinando la aplicación del procedimiento especial previsto en el articulo 9 de la Ley”.
Tras aclarar el panorama de cuáles son las emergencias, las conclusiones de los contralores son que la contratación directa es un mecanismo de excepción que sólo procede para atender necesidades provenientes de la emergencia.
En consecuencia, no toda emergencia autoriza a la contratación directa, solamente procede cuando afecte sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.