26/01/2026
12:33 AM

Diputados hondureños rechazan usar plebiscito para pelear con la Corte

Presidente del Congreso dice que con la ley no se confronta al Poder Judicial. La oposición dice que sí

Mientras Juan Orlando Hernández, presidente del Congreso Nacional de Honduras, aseguró que su intención es aprobar la ley del plebiscito y el referéndum con el objetivo de aplicarlo para revertir un fallo judicial, la oposición está de acuerdo con la norma, pero que no se use para confrontar al Poder Judicial.

Ninguno de los diputados consultados se opone a la aprobación de la ley, pero todos dejaron claro que el propósito de esta iniciativa debe ser para temas de interés nacional y no para debatir la depuración policial, porque ese tema no admite discusión, pues es un clamor de toda la sociedad. Agregaron que si el problema es que una ley fue declarada inconstitucional, lo que se debe hacer es revisarla para corregir los señalamientos que se le hagan y hacerla constitucional.

Del dictamen, que fue presentado anoche a su tercer debate, solo se conoció el primer artículo, y luego fue pospuesto para continuarlo hoy. Este contiene 38 artículos y establece la reforma hecha al artículo 5 de la Constitución de la República, que elimina todas las barreras para que las consultas populares puedan realizarse.

Con esta norma quedaría abierta la posibilidad para solicitar todo tipo de consulta, desde crear una nueva Constitución, hasta eliminar los artículos pétreos; pero la misma deberá contar con el apoyo político del Congreso Nacional, pues es el que finalmente determinará si se realiza o no la consulta.El artículo 5 de la Constitución fue reformado el 13 de enero de 2011 mediante Decreto No. 275-2010, y ratificado el 17 de febrero del 2011, mediante Decreto No. 3-2011, con lo que se crea las figuras del plebiscito, el referéndum y la iniciativa de ley ciudadana.

Sobre la consulta

El proyecto de decreto se denomina “Ley de Referéndum, Plebiscito e Iniciativa de Ley Ciudadana”. Según el dictamen, la única entidad responsable de llevar a cabo la consulta es el TSE (Tribunal Supremo Electoral).

La iniciativa de ley especifica que no es sujeto de control de constitucionalidad el decreto que manda practicar la consulta; no es sujeto de control de constitucionalidad el resultado de la consulta; el Congreso decreta los extremos de la consulta; no se puede consultar una ley que aún no cumple dos años de vigencia; se aplica supletoriamente la legislación electoral, y la Consulta Ciudadana no es objeto de veto presidencial.La norma establece quiénes quedan habilitados para solicitar una consulta popular.

Estos pueden ser ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral, los cuales deberán ser al menos el 2% del total. También los diputados del Congreso Nacional, quienes deben ser por lo menos 10 miembros del Poder Legislativo y el presidente de la República en resolución de Consejo de Secretarios de Estado.

En cuanto a la forma cómo se realizarán las peticiones de consultas, la iniciativa señala que cuando la solicitud procede de la ciudadanía, la secretaría del Congreso la recibe y la manda al RNP (Registro Nacional de las Personas) para verificar las huellas dactilares y firmas de los solicitantes, proceso para el que se usará un período de un mes.Una vez concluida esta revisión, el RNP enviará al Congreso la solicitud certificada.

Luego se somete a consideración del pleno parlamentario y en 30 días los diputados deberán decidir si se practica o no la consulta.Si la decisión es aprobar la consulta, se emitirá un decreto ordenando al TSE realizar la misma. Luego el TSE, dentro de 15 días de recibida la comunicación establece el procedimiento y convoca a la ciudadanía a referéndum o plebiscito.La propuesta especifica además cuáles son los pasos a seguir luego de realizarce la consulta.Si gana el “sí”, el Congreso Nacional emite un decreto poniendo en vigencia el mandato ciudadano.

El momento

Si es una norma constitucional y es ratificada por los ciudadanos, no necesita ser ratificada en la subsiguiente legislatura para entrar en vigencia, lo mismo cuando manda su derogación.

Para los diputados, el marco jurídico mencionado no representa ningún problema, pero algunos consideran que no es oportuno aprobarlo, pues la idea del Gobierno es para consultar si se realiza la depuración policial, lo cual según algunos no tiene sentido, pues el pueblo lo urge y en ese sentido la idea, la aprobación de la ley en este momento solo significaría confrontar al Poder Judicial.

Sin embargo, Juan Orlando Hernández afirmó que esta iniciativa no tiene ninguna similitud con la que quiso hacer el expresidente Manuel Zelaya.“Esa era al margen de la ley. Sigo creyendo que el presidente Zelaya quería esa consulta para quedarse en el poder y eso no podía ser, por eso es que nosotros hoy, en el Congreso en este período hemos creado la figura del plebiscito y el referéndum y además la consulta ciudadana con parámetros muy claros y de lo que se trata.

Ahora nada más es la ley que va desarrollar la implementación de estas figuras”, expresó.El presidente del Congreso quiso dejar claro que esta ley no se usará para crear una Constituyente.

“La Constituyente es un tema que ha confrontado demasiado al pueblo hondureño y me parece que hay que aprender de la crisis de 2009. Ahora, Honduras necesita cambios profundos, cambios fuertes, pero creo que son cambios que se pueden dar bajo un proceso de debate”.Hernández dijo que hay que terminar con el debate y la posible confrontación de opiniones entre la Sala de lo Constitucional y el Congreso Nacional; pero reafirmó que la seguridad es el tema más importante en la actualidad.

OposiciónYuri Sabas, diputado liberal, sostuvo que no se está siguiendo el mejor camino.“Usar el argumento del fallo judicial referente a la depuración judicial no es correcto, es un decreto no vigente y si era inconstitucional hagamos otro mejor, no diciendo que vamos al plebiscito y referéndum, porque la depuración la queremos todos”.