19/05/2025
01:21 AM

Dictamen de la CSJ fue unánime

El pleno de los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, oficializó ayer, por unanimidad, la opinión favorable a las reformas a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

El pleno de los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia, CSJ, oficializó ayer, por unanimidad, la opinión favorable a las reformas a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.

De esta forma rechazó en su totalidad los argumentos del veto presidencial a dichas reformas, en el que se argumentaban violaciones a la Constitución de la República.

Tras una prolongada deliberación los magistrados concordaron que las reformas a esta ley electoral, aprobadas el pasado 20 de diciembre por el Congreso Nacional están acorde con los preceptos constitucionales.

El pleno de los magistrados se reunió la mañana de ayer para oficializar la opinión, basada en un análisis efectuado por la Sala Constitucional, que hora y media más tarde fue remitida al Congreso, proceso establecido por la Constitución.

Dictamen

En su parte resolutiva, el dictamen emitido por la CSJ establece que la reforma a la Ley Electoral no violenta ningún precepto constitucional argumentado en el veto.

En cuanto a la inconveniencia del proyecto de ley, la CSJ estimó 'que es de naturaleza propiamente legislativa establecer la conveniencia u oportunidad de las leyes, por lo que no nos pronunciamos sobre este extremo a efecto de no invalidar las competencias de otros poderes del Estado'. Con respecto al señalamiento relativo a que el proyecto de ley es parcialmente inconstitucional, los magistrados dictaminaron que 'en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 82 reformado de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, no apreciamos colisión de este artículo con los artículos 48 y 60 constitucionales, por cuanto los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantizan la Constitución de la República y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos, consecuentemente nos encontramos ante instituciones que aseguran la existencia y continuidad del Estado de Derecho'.

Además, el contenido reformado del artículo 82 desarrolla el artículo 49 constitucional, que establece que 'el Estado contribuirá a financiar los gastos de los partidos políticos de conformidad con la ley'.

Los porcentajes manejados para el financiamiento de los partidos políticos se mantienen dentro de los principios de racionalidad. En su opinión, la CSJ manifiesta, además, que al ser competencia exclusiva del Poder Legislativo y del Tribunal Supremo Electoral no se violenta el principio de complementariedad que rigen las relaciones recíprocas entre los distintos poderes del Estado. 'De igual manera no encontramos colisión alguna con los artículos 362 constitucional, no se observa incongruencia con el principio de irretroactividad contenido en el artículo 96 de la Constitución de la República, porque la reforma no produce un efecto hacia el pasado, sino que el término elecciones generales se menciona únicamente como parámetro o referencia en el tiempo, pero sin ningún efecto pretérito de aplicación'.