19/04/2024
12:29 AM

Declaratoria de elecciones recibe 12 impugnaciones

El nivel presidencial recibió siete acciones de nulidad, las que se resolverán en 10 días.

Tegucigalpa, Honduras.

Un día después de que venció el plazo para presentar acciones de nulidad contra la declaratoria de elecciones que hizo el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el 17 de diciembre pasado, se informó que fueron 12 las impugnaciones que se presentaron.

En lo que respecta al nivel presidencial, la secretaría del TSE recibió siete impugnaciones, cuatro en el nivel de alcaldías y una diputación.

Según la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la acción de nulidad contra la declaratoria de elecciones se resolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes, en este caso, hasta el 10 de enero de 2018.

La declaratoria oficial que da por triunfador al candidato del Partido Nacional, Juan Orlando Hernández, fue impugnada por el Partido Liberal, la Alianza de Oposición, el Frente Patriótico en Defensa de la Constitución y por ciudadanos comunes.

A nivel de alcaldías la declaratoria fue impugnada por los resultados en La Unión y Cucuyagua en Copán; Gualaco, Olancho y Curarén, Francisco Morazán. En lo que respecta a las diputaciones, se impugnó la del diputado electo Mario Noé Villafranca de Unificación Democrática (UD).

Proceso

Luego de recibidas las acciones de nulidad, la Ley Electoral especifica que toda demanda deberá presentarse por escrito concretando los hechos en que se fundamenta y los preceptos legales infringidos, presentando las pruebas correspondientes, sin perjuicio de que el TSE pueda realizar sus propias investigaciones.

“El recurso de nulidad no existe. La nulidad se alega como acción o como excepción, por lo tanto el recurso de nulidad que interpuso Manuel Zelaya debe declararse improcedente por no existir jurídicamente. Con eso caduca el término legal para impugnar la declaratoria del TSE. Si la forma falla, no hace falta tocar el fondo”, explicó el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos.

Si se llegase a declarar la nulidad de la declaratoria de elección, este deberá rectificarla de inmediato y hacer la respectiva publicación.

De declararse sin lugar las impugnaciones contra la declaratoria, los interesados deben agotar la vía administrativa y “contra ella solo procederá el recurso de amparo, el que debe interponerse en 10 días”, explica la ley.