Si la Fiscalía General de la República y su equipo de investigadores ponen la voluntad necesaria para identificar a los responsables del delito de soborno, en el caso de la compañía LatiNode y la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones, Hondutel, las penas para los culpables serían de 5 a 7 años tal y como lo estipula el Código Penal.
LA PRENSA conversó con Dagoberto Mejía Pineda, uno de los abogados experimentados en el área penal, litigador de carrera y catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Unah, quien de antemano analizó el proceso de investigación que la Fiscalía lleva en el caso de soborno de empresarios de LatiNode a funcionarios de Hondutel, calificados por la Corte Federal de la Florida como A, B y C.
Según el diccionario enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas la definición de soborno es: 'Dádiva con que el sobornador corrompe al sobornado. La indignidad alcanza por igual al sujeto activo y al pasivo.
Integra una verdadera prostitución del espíritu, sin la excusa material del placer buscando en el comercio carnal. Incentivo para complacer o ganar el ánimo ajeno. Seducción pagada. Penalmente el soborno se considera en su sinónimo como el cohecho', dice el diccionario.
Cohecho
El delito de soborno no está tipificado en el Código Penal Hondureño, pero sí con su sinónimo: cohecho.
El capítulo V, artículo 361 especifica: 'El funcionario o empleado público que solicite, reciba o acepte, por sí o a través de otra persona, dádivas, presentes, ofrecimientos, promesas o cualquier otra ventaja indebida para ejecutar un acto contrario a sus deberes que sea constitutivo de delito, será sancionado con reclusión de cinco a siete años, más inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la reclusión, sin perjuicio de la pena aplicable al delito cometido en razón de la dádiva o promesa'.
Sin embargo, en Honduras todos los delitos son fiables y específicamente en el caso de LatiNode-Hondutel, pueden existir medidas sustitutivas a la prisión.
'Antes no eran fiables todos los delitos. Para que sean fiables deben cumplirse determinados requisitos o presupuestos. Por ejemplo, un delito puede ser pequeño, pero si lo cometió una persona peligrosa no le dan fianza. En otros casos un delito puede ser muy grande, pero si la persona no es peligrosa o no es un criminal, le dan la libertad', explicó Mejía Pineda.
El penalista agregó que en el Código Penal anterior el cohecho (soborno) no era fiable porque estaba decretada la prisión para delitos arriba de cinco años.
'Los acusados tenían que esperar en la cárcel su sentencia. Creo que en este caso de soborno podrían los jueces no aplicar las medidas sustitutivas si lo consideran como delito grave y que las penas son mayores de cinco años', añadió.
Cuerpo del delito
Ya que el caso de LatiNode-Hondutel fue decretado en secretividad por las máximas autoridades del Ministerio Público, el abogado independiente Mejía Pineda explicó con detalles a LA PRENSA el proceso que está siguiendo a puerta cerrada la Fiscalía.
Para continuar, en toda investigación penal lo primero que se indaga es el hecho punible o cuerpo del delito. 'Un delito produce efectos, lo rodean circunstancias que se cometen. Pero no siempre el cuerpo del delito es material', argumentó Mejía Pineda.
Según el penalista, todo delito tiene un periodo de investigación que en algunas ocasiones lleva tiempo, lo que termina convirtiéndose en impunidad, fenómeno muy criticado en el país.
Delito complejo
El soborno, las estafas y los delitos ambientales están calificados por la ley como complejos en la investigación, lo que provoca que los fiscales se lleven tiempo en recabar pruebas para acusar a alguien. No obstante, la Fiscalía aseguró días atrás que el caso de LatiNode-Hondutel lo investigan hace un año.
El penalista no cree que los empresarios de LatiNode hayan mentido al asegurar que pagaron sobornos a funcionarios en Honduras porque eso les acarreó erogar alrededor de 2 millones de dólares en multa. 'El problema de la investigación radica en ver la trayectoria del dinero, cómo se pagó. Creo que para no dejar huella pudieron pagarlo en efectivo, pero si lo depositaron en cuentas bancarias es más fácil de saberlo', enfatizó Mejía Pineda.
Por ser un delito complejo, el abogado penalista mencionó la valentía por parte de los fiscales en este momento que se realiza la investigación preliminar por parte del Ministerio Público.
¿En que sentido?, se le consultó
'Depende del delincuente que tengan enfrente. No sólo basta la voluntad, el profesionalismo y tener los insumos; el cuerpo de investigadores no debe rajarse porque les van a llegar propuestas, intentarán sobornar al que investiga el soborno y si no lo logran van a llegar las amenazas, es una cadena de amedrentar y es aquí donde la ley establece las medidas cautelares', expuso Mejía Pineda.
Medidas cautelares
El artículo 172 del Código Procesal Penal explica que las medidas cautelares tienen como finalidad asegurar la eficacia del procedimiento, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba.
El abogado Mejía Pineda recomendó poner atención al numeral 3 del artículo que expresa que las medidas cautelares pueden otorgarse si 'existen fundados motivos para temer que puesto en libertad, el imputado tratará de destruir o manipular las fuentes de prueba'.
Es por eso que el abogado Mejía Pineda cree que éste es el momento de respaldar la opinión del Consejo Nacional Anticorrupción, CNA, de destituir a las autoridades actuales de Hondutel para que no enturbien la labor de investigación de los fiscales.
Así se enjuiciaría a los responsables del soborno
• Si los fiscales obtienen datos en la investigación preliminar de quiénes cometieron el delito del soborno, la Fiscalía podrá decir 'tenemos caso'.
• Al tener caso, la Fiscalía podrá presentar el requerimiento fiscal al juez de lo penal.
• Si la Fiscalía no presenta los elementos probatorios del hecho criminal y el indicio racional de al menos quiénes cometieron el soborno, el juez rechazará el requerimiento fiscal.
• Si el juez rechaza el requerimiento fiscal significará que fue mal formulado por los fiscales y que la investigación fue deficiente.
• Si la investigación es correcta, señala la figura del delito y además agrega los nombres de los responsables (presos o prófugos), el juez acepta el requerimiento fiscal.
• Enseguida el juez decreta la audiencia inicial, llamada también minijuicio, donde se dilucida, de las más torales del proceso penal.
• En el minijuicio se decidirá si los responsables del soborno mediante un sobreseimiento provisional o definitivo queden en libertad o en prisión para seguir con el juicio. A este proceso se le llama auto de prisión.
• En la audiencia inicial el juez forzosamente tiene que resolver, no puede llamarse a silencio. O deja en libertad a los implicados del soborno o los manda a prisión.
• El juez podría decretar auto de prisión con medidas sustitutivas si considera que el soborno es un delito pequeño.
• En el minijuicio el juez decreta sobreseimiento provisional, sobreseimiento definitivo, auto de prisión o declaratoria de reo.
• Después se continúa con la etapa intermedia y se finaliza con el debate si declara auto de prisión a los implicados en el soborno.