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Corte respalda proceso de depuración policial

  • Actualizado: 28 febrero 2013 /

Recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Depuración de la Policía de Honduras fueron declarados no a lugar por la CSJ.

Las pruebas de confianza que incluyen la aplicación del detector del mentiras continuarán como parte del proceso de depuración.

Ayer, la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley Especial para la Depuración Policial.

La resolución, que por mayoría adoptó el pleno de magistrados, adquiere el carácter de definitiva, luego que en la Sala Constitucional no existiera unanimidad.

El pasado 27 de noviembre la Sala Constitucional emitió una resolución cuatro a uno, de declarar la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 89-2012, emitido por el Congreso Nacional y publicada el 25 de mayo de 2012.

Dicha resolución fue argumentada por el Congreso Nacional para destituir a los cuatro magistrados que votaron por la ilegalidad del decreto.

La Ley sobre Justicia Constitucional establece que si no hay unanimidad en la Sala el recurso deberá ser resuelto por el pleno. Por consiguiente, el pleno emitió ayer su sentencia. “Con nueve votos a favor se declara sin lugar el recurso de inconstitucionalidad presentado”, informó el portavoz de la CSJ, Melvin Duarte.

La mayoría argumentó que la ley ya no tiene vigencia, caducó el pasado 25 de noviembre.

Alcances

Una fuente del pleno de la Corte detalló los alcances de esta resolución.

Nueve magistrados votaron no a lugar los recursos interpuestos, que fueron acumulados en un solo expediente. Cuatro votaron por la tesis del magistrado Óscar Chinchilla, coordinador de la Sala Constitucional. Este magistrado fue quien en la Sala Constitucional emitió su voto a favor de la ley, que mantuvo en el pleno. Sin embargo, aclaró que en cuanto a la prueba del polígrafo coincide en que “la práctica de la misma vulnera derechos fundamentales consagrados por nuestra Carta Magna y tratados internacionales de derechos humanos”, cita su resolución. No obstante, estimo que es permisible que ante intereses mayores el Estado tome en consideración, de manera temporal y en el proceso de fortalecer la lucha contra la delincuencia, la posibilidad de limitar ciertos derechos fundamentales. Por tanto, dos magistrados fueron del parecer porque este recurso de inconstitucionalidad no debió ser declarado no a lugar, con la salvedad expuesta en el párrafo anterior.

Finalmente, dos magistrados votaron en que, no obstante estar ya derogado el decreto, debe haber pronunciamiento por los efectos jurídicos que se pueden dar por la vigencia que tuvo dicha normativa. Consideraron que, a excepción del polígrafo, que contraviene el artículo 88 constitucional, las otras pruebas (las psicométricas, toxicológicas y socioeconómicas) no son inconstitucionales. Por lo tanto, deben y es legítimo, en aras de la necesaria depuración policial, practicarse dentro un marco regulador que permita hacer uso de las vías impugnativas a quienes se consideren afectadas. Aunque varios magistrados expusieron razones de inconstitucionalidad, votaron por no a lugar los recursos.


El pleno no se pronunció sobre la legalidad e ilegalidad de la prueba del polígrafo.