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Corte admite discutir recurso presentado por expresidente Rafael Callejas

  • 17 marzo 2015 /

Según Callejas, el árticulo 239 limita sus derechos ciudadanos para ser electo como presidente.

Tegucigalpa, Honduras

La Corte Suprema de Justicia de Honduras admitió este martes el recurso presentado por el expresidente Rafael Leonardo Callejas que pide declarar inaplicable el artículo 239 constitucional que limita el derecho a ser reelecto.

El documento será elevado al pleno de la Corte para su discusión y posteriormente emitir una resolución favorable o en contra.

El expresidente hondureño interpuso la semana anterior un recurso ante la Sala de lo Constitucional de la CSJ para que se declare inaplicable el artículo 239 de la Constitución de la República.

'Esto no significa más que cumple los requerimientos y requisitos formales y legales para que posteriormente sea analizado y conocido en el pleno de la Sala Constitucional, donde ellos se van a pronunciar', explicó Melvin Duarte, portavoz de la Corte Suprema de Justicia.

También añadió que 'el auto de admisión indica que se dé traslado al Ministerio Público por el tiempo que establece la ley (seis días), a fin que el Ministerio Público pueda enviar su opinión ilustrativa respecto a este recurso'.

Según Duarte, 'la opinión que emita el Ministerio Público no es vinculante, pero es valorada por los magistrados una vez que entren a conocer el fondo del contenido de dicho recurso'.

Según Callejas, si la Corte declara inaplicable el artículo 239 que limita sus derechos ciudadanos para ser electo como presidente, participará en elecciones internas y de ganar en elecciones generales.

ARTÍCULO 239

El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.

El que quebrante esta dis posición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamen te, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.