17/04/2024
01:05 AM

El Congreso Nacional adicionará y reformará artículos en el Código Penal

Al eliminar los decretos 57-2020 y 93-2021, los diputados reformarán 14 artículos mientras otros volverán a estar vigentes para llenar lagunas jurídicas de la derogación.

Tegucigalpa

Con la derogación de los decretos 57-2020 y 93-2021 que se anuncia en el Congreso Nacional, se dará paso a la reforma de 14 artículos y la adición de tres nuevos numerales al Código Penal vigente.

Estos decretos pretendieron ser derogados la noche del jueves 11 de mayo, sin apoyo de los nacionalistas y Partido Salvador de Honduras, pero los liberales dijeron que deberán analizar antes de emitir un voto.

Al eliminar el decreto el 57-2020, los parlamentarios dejarán sin valor y efecto la interpretación de los artículos 217, 219 y 220 del Código Procesal Penal referente a las restricciones del secuestro de documentos. Este decreto limita al Ministerio Público para la investigación de casos de corrupción porque impide el secuestro de documentos, ha dicho Javier Santos, jefe de la Unidad Fiscal Especializada contra Redes de Corrupción (Uferco).

Observaciones a las reformas

Artículo 370-A, dentro del paquete de reformas los diputados pretenden eliminar agravantes del delito de usurpación, lo cual según expertos vendrá a aumentar, agravar y proliferar el problema de invasión de tierras en el país, al hacer menos grave la falta.

Al eliminar el decreto 93-2021, volverá a su vigencia el artículo 28, al no sustituir su figura volverán a recaer en acción penal los medios de comunicación y periodistas, advirtieron abogados constitucionalistas pese a que diputados niegan versión.

Dentro del paquete de reformas las penas de lavado de activos no fueron modificadas; sin embargo, solamente fue agregado a las penas los delitos cometidos en la administración pública. Además de eliminar las restricciones al secuestro de documentos.

De ser eliminado el decreto 93-2021 quedará sin valor y efecto un paquete de reformas y derogaciones al Código Penal vigente, las cuales derivan en la reforma de los 14 artículos donde se penaliza la trata de personas, desplazamiento forzado, usurpación, penalización de la acción penal contra medios de comunicación y periodistas, entre otros.

Dentro del documento que será llevado al pleno legislativo, los artículos 378, 328 y 379 quedarán igual y no sufrirán cambios ni aumento a las penas. El artículo 373 referente a la penalización del delito de extorsión no sufrirá cambio de pena, ni de redacción.

Dentro de las reformas a los numerales 219 sobre el delito de trata de personas; 312, que establece los agravantes del tráfico de drogas, y 373, que penaliza la extorsión, aumentarán cinco años en la pena de reclusión. Además del artículo 429, que penaliza el contrabando, aumentará un año su pena de cárcel.

Entre los cambios a la normativa penal, los parlamentarios contemplaron el aumento al delito de trata de personas contenido en el artículo 219, el cual en la actualidad establece una pena de prisión de cinco a ocho años, donde una vez el mismo sea reformado aumentará de diez a 15 años de reclusión.

Mientras los artículos 248 del desplazamiento forzado y 374 referentes al delito y agravantes de la extorsión, sufrirán un cambio de redacción. De ser aprobado se tomará en consideración como un agravante cuando el culpable sea miembro o está en el ámbito de un grupo delictivo.

La redacción de los numerales 386 referente al delito de usura, contrabando contentivo en el artículo 328 y el 439 sobre el lavado de activos, será agregado un nuevo numeral en sus agravantes respectivos a los delitos cometidos dentro de la administración pública.

Para saber

- Diputados del PSH cuestionaron la falta de interés de la directiva de prolongar su discusión.

- Sin consensos, el oficialismo intentó establecer a matacaballo el dictamen del proyecto.

Así como también se eliminarían agravantes en el delito de usurpación contenidos en el artículo 370-A. Si se reforma suprimirá de acción penal cuando “se trate de bienes del Estado o destinados al servicio público como son el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro, considerado como patrimonio cultural o de reserva nacional”.

Adiciones al Código Penal

En el paquete de adiciones los diputados incluirán dentro de la normativa penal el artículo 153- A, referente a la responsabilidad de los jefes y otros superiores los cuales deben ser castigados con las mismas penas a la autoridad bajo su mando y control efectivo.

Así como el numeral 444- A, sobre la responsabilidad de las personas jurídicas, con las cuales al ser responsable del delito de lavado de activos se impondrá una pena o multa por una cantidad igual o al doble de lo defraudado. Sobre el delito de usurpación se adicionará el artículo 613- A, que despenalizará el delito cuando la ocupación de tierras se hayan instado previamente las reclamaciones civiles o administrativas o títulos ancestrales.

Eliminar agravantes es un error, opinan

Tegucigalpa. Desde la óptica de expertos consultados por LA PRENSA, dentro de todos los puntos a reformarse, la despenalización de agravantes en el delito de usurpación proliferará las invasiones de tierras.

“Me parece a mí que despenalizar eso es un atentado contra el derecho constitucional de la propiedad privada, además que es una medida populista, eso vendrá a favorecer e incrementar la invasión de tierras en el país”, explicó el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos.