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Bancos podrán otorgar períodos de gracia a partir de julio hasta diciembre

  • 28 junio 2020 /

Según la CNBS, record crediticio de los deudores beneficiados se mantendrá congelado hasta el 31 de diciembre.

Tegucigalpa, Honduras

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió una resolución dirigida a las instituciones bancarias para ofrecer una solución a sus deudores que se han visto afectados por la pandemia del COVID-19.

Entre las medidas planteadas mediante resolución GES No.278/25-06-2020, la CNBS instruye a bancos, financieras y cooperativas acatar las nuevas medidas que incluyen la readecuación de deudas y períodos de gracia a sus deudores.

Las instituciones financieras podrán otorgar períodos de gracia adicionales a partir de julio 2020 a sus deudores, ya sean personas naturales o jurídicas en los sectores Mipyme, sanitaria nacional, turismo, agrícola y maquila bajo criterios adecuados en base a su capacidad de pago, la situación actual y las condiciones financieras de la institución.

Esta medida aplica también a usuarios de tarjetas de crédito, créditos personales, de consumo y vivienda siempre y cuando demuestren o acrediten a la institución financiera la reducción de su capacidad de pago, derivado de una afectación en su salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica, lo cual no le permite hacer frente a sus obligaciones.

En el caso particular de las obligaciones crediticias otorgadas con fondos redescontados, las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito deberán aplicar las disposiciones particulares que sobre la materia emita cada entidad de redescuento.

Las instituciones tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2020, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los presentes mecanismos de alivio.

Estas operaciones de refinanciamiento o readecuación deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones, conforme a los nuevos planes de pago establecidos.

Según la normativa que beneficia en estos casos, el récord crediticio que tenía el 29 de febrero se conservará hasta el 31 de diciembre de 2020 por lo que una vez transcurrido este período, los créditos deben ser evaluados y clasificados en la categoría según los criterios establecidos en las normas vigentes emitidas por la CNBS en materia de valuación y clasificación de la cartera crediticia, de acuerdo con el comportamiento de pago.

Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones financieras podrán evaluar la categoría de riesgo de las operaciones de los deudores afectados, cuyos planes de pago cuenten con vencimientos previos a la fecha antes indicada de conformidad a las normas referidas, siempre y cuando estos deudores hayan cumplido con sus obligaciones en el tiempo y forma pactada.

En el caso de los deudores que no han podido hacer sus pagos de marzo, abril, mayo y junio por restricciones de movilización por toques de queda, problemas médicos u otros argumentos válidos tendrán como nueva fecha máxima de pago hasta el 31 de julio sin cargos adicionales, intereses corrientes generados en los meses mencionados.

A partir de agosto, se retomará el curso normal de las fechas de pago de las obligaciones crediticias de los deudores. Aquellos deudores que presenten dificultades para ponerse al día en el pago de sus obligaciones, podrán solicitar a la institución una readecuación o refinanciamiento de su deuda, la cual será evaluada de conformidad a la política vigente de crédito de la institución, quedando sujetas estas operaciones a los mecanismos temporales de alivio ordenados por la CNBS.

Las indicaciones de la CNBS aclaran a las instituciones financieras de implementar una estrategia de comunicación 'intensiva y efectiva' que permita al usuario deudor una información clara, suficiente, oportuna y comprensible respecto a las ventajas del mecanismo de alivio de su deuda.

Esta normativa deja sin valor y efecto la resolución GES No.246/12-06-2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 12 de junio de 2020.

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