24/04/2024
12:27 AM

Esta semana publican novedosa Ley de Armas

La ley de Control de Armas establece diferentes tipos de permisos: para los que se dedican a la caza, al deporte o fines de colección.

Tegucigalpa, Honduras.

La Empresa Nacional de Artes Gráficas (Enag) tiene previsto publicar este día la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, la que contiene fuertes regulaciones respecto al número de portación de estas y un sistema de registro avanzado.

La ley, que en los últimos 10 años fue objeto de múltiples discusiones, ordena ampliar la capacidad del sistema denominado Ivis que se utiliza para la identificación balística.

Con esa tecnología se practican las pruebas de las ojivas, del proyectil y casquillos y otras medidas de seguridad que quedan en el registro.

Requisitos

Una vez que los ciudadanos llenen los requisitos, las armas se entregarán cinco días después de la solicitud, para cumplir el período de enfriamiento (investigar la razón para la cual se compra un arma). Cuando se le entregue una o hasta tres armas, el solicitante ya contará con su permiso de portación.

Otro novedad es que el ciudadano que acuda a comprar munición tiene que presentar su permiso de portación y se le venderá únicamente de acuerdo con el calibre de las armas que tenga registradas, esto para evitar que adquiera munición con otros fines.

La normativa también establece la figura de licencia de portación restringida que se refiere a cuando una persona porta un arma, pero no es la dueña, sino que es propiedad de quien o quienes lo han contratado para que les dé seguridad.

Queda prohibido el uso armas de fuego que esconden su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva, como lápices, bastones, y maletines, entre otros.

Asimismo, armas o seudoarmas que han sido fabricadas imitando la apariencia de artefactos reales que funcionan con aire y otro tipo de gases comprimidos, además de las armas eléctricas y aquellas cuya apariencia física es intimidante y no coincide con su calibre real.



Trámite

El solicitante debe someterse a un examen toxicológico para evidenciar la inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas, practicado por facultativo autorizado por la Secretaría de Seguridad. También a un examen para evaluar la conducta y personalidad, y, además, deberá presentar un certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego.

El solicitante también deberá acreditar lo siguiente: Manifestación por escrito del uso que se le dará al arma de fuego, ocupación habitual del solicitante de la licencia, constancia de vecindad extendida por la Municipalidad del lugar de residencia para determinar su arraigo y comportamiento social.