22/04/2024
03:52 PM

Nueva ley impide a las alcaldías cobrarles tasas a las mipymes

Las pequeñas empresas constituidas en los siguientes doce meses quedarán exentas de pagar impuestos y tasas, incluyendo los permisos que deben solicitar en las Municipalidades

    San Pedro sula, Honduras

    Una mesa técnica trabaja con los actores de la mipyme para la elaboración del reglamento que regirá cómo debe aplicarse la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, que aún está por publicarse en La Gaceta.

    Además
    No gozan de los incentivos de esta ley los servicios brindados por profesionales independientes y las actividades económicas terciarias reguladas por el Estado de Honduras, dice el artículo 7 de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa.

    Este proyecto tiene el fin de impulsar al sector por medio de incentivos que promuevan el crecimiento económico a través de la generación de nuevas oportunidades de empleo, el bienestar, desarrollo y realización de la persona humana, así como una oportunidad para ratificar la capacidad de emprendimiento.

    La ley establece incentivos fiscales para aquellos comerciantes formalizados o aquellos que se acojan a sus beneficios al obtener un certificado especial generado por medio del portal Mi Empresa en Línea, autorizado por la Secretaría de Desarrollo Económico y pudiendo delegar esta función en terceros.

    El certificado tendrá vigencia de un plazo máximo de doce meses y sustituirá por ese período de tiempo los permisos de operación extendidos por las Municipalidades.

    Lo último aplicará para la renovación o ampliación de permisos que deban solicitarse durante el período de la vigencia del beneficio establecido en el artículo 5 de la ley.

    Con ello, las empresas quedan exentas del pago por los próximos tres años y conforme a la modificación del artículo 7 del proyecto de decreto de la ley que aprobaron la semana pasada queda la posibilidad de extenderse a dos años más.

    Las exenciones aplican al impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al activo neto y aportación solidaria temporal, anticipo del 1% en concepto del ISR. También, al impuesto personal y del impuesto sobre industrias, comercios y servicios de las Corporaciones Municipales, los permisos de operación, construcción, autorizaciones, licencias ambientales.

    Asimismo, quedan eximidos del cargo por registro de cualquier tipo que se tramiten ante el Gobierno y Municipalidades.

    Reacciones

    “Es un paso importante, pero muy tarde, porque en 2014 se presentaron las propuestas de reforma a la ley. Esperaron (el Gobierno) que salieran todos los problemas que estamos viendo ahora”, opinó Edwin Soriano, presidente de la Asociación de Pequeños Empresarios del Valle de Sula (Apevas).

    Conmemoración
    Hoy es el tercer día de la Semana Global de Emprendimiento, celebrada de forma simultánea en más de 140 países.

    Agregó que a las nuevas empresas les resultará provechoso la exoneración de impuestos y tasas municipales, en particular que un trámite más fácil sustituirá el permiso de operación, que para muchas pequeñas empresas es difícil de conseguir en varias Municipalidades.

    A criterio de Victorino Carranza, presidente del Gremio de la Micro y Pequeña Empresa de Honduras (Gremipeh), el sector necesita capacitación constante, dejar de depender de políticos y financiamiento tangible.

    “Creemos que la ley nace de forma circunstancial, no es algo espontáneo. Ahora hay imágenes de Honduras que están dando la vuelta por todo el mundo”, consideró.

    Los directivos de la Asociación Nacional de la Mediana y Pequeña Industria de Honduras (Anmpih) participan desde ayer en las reuniones sobre la reglamentación de la ley de apoyo al sector.

    Una fuente confió que el instrumento está revisado y lo que falta es definir la aplicación según otras leyes, para lo que ya están trabajando los abogados.

    De acuerdo con lo que dio a conocer Mario Kafati, subsecretario en el Despacho de Mipyme y del Sector Social de la Economía,“nosotros esperamos tener esa reglamentación esta semana, ya que el Presidente de la república ha ordenado que esto se haga de manera expedita para poder darle celeridad y utilizar esta ley en diciembre”.

    LA PRENSA buscó la reacción de Carlos Cano, presidente de la Asociación de Municipios de Honduras (Amhon), quien no respondió los mensajes y las llamadas hechas.

    Aporte

    Entre un 60% y 70% de los empleos en el país son generados por las mipymes, refirió Gabriel Molina, gerente de Empresa Sostenible del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep).

    De dichos empleos todavía hay una parte en la informalidad, según comentó el directivo en un evento en Tegucigalpa,

    “De esas empresas, el 90% son empresas familiares. Entonces, tiene mucha importancia que nosotros apoyemos este sector porque es patrimonio del país”, destacó Molina.

    Respecto a la ley, consideró que esta vendrá a apoyar la creación de nuevas empresas, donde los beneficiarios serán las pymes nuevas.

    El sector aporta alrededor del 25% del producto interno bruto (PIB) del país, y en la zona norte destacan pymes agrícolas y turísticas que buscan innovar en procesos.

    La mayor parte están dedicadas a actividades de comercio y servicio. Apenas el 6% está exportando sus productos y 7% están financiándose con préstamos individuales.

    Menos del 10% de las mipymes llegan a la etapa de maduración, conforme a un estudio del Cohep. La mayor parte de los emprendimientos fracasan debido a mala administración, por ello dirigentes del sector solicitan más apoyo en asesorías y educación fiscal.

    Socializan ley de apoyo financiero a sectores productivos

    El presidente Juan Orlando Hernández tuvo un conversatorio a inicio de semana con sectores productivos aglomerados en instituciones, gremiales privadas y organizaciones no gubernamentales.

    “Más oportunidades, más empleos y más respaldo para los micro, pequeños y medianos empresarios de nuestro país, brindándoles acceso a créditos a través de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras”, comentó el mandatario en sus diferentes redes sociales. La nueva ley busca la apertura del sistema financiero para que los créditos fluyan a través de microfinancieras, cooperativas, cajas rurales y otras instituciones.

    Asimismo, lograr la simplificación administrativa con el fin de eliminar todos los trámites que resultan innecesarios al momento de abrir una empresa. El nuevo esquema de acceso al crédito está planteado como una plataforma inclusivo que facilita el financiamiento para capital de trabajo y capital de inversión a tasas que van desde el 1% mensual (solo 12% anual).

    Antes, Hernández había anunciando que iban a solicitar al Legislativo hacer su parte para crear este mecanismo de consolidación de deudas que permita a los trabajadores hondureños alcanzar “uno de los sueños más anhelados: tener su vivienda propia”.

    Impuestos y tasas

    Artículo 3
    Favorecidas. Son beneficiarios de la ley las micro y pequeñas empresas que se constituyan o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen cumpliendo con lo señalado en la presente ley en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

    Registro. Dicho registro o formalización podrá llevarse a cabo por cualquiera de los siguientes mecanismos: 1. Inscripción conforme a lo dispuesto en el decreto legislativo No. 318-2013 contentivo de la Ley para la Protección, Beneficios y Regularización de la Actividad Informal y su reglamento. 2. Inscripción a través del portal Mi Empresa en Línea, conforme a lo dispuesto en el decreto 284-2018 contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas y su reglamento. 3. Cualquier otro mecanismo contenido en el Código de Comercio y demás leyes vigentes.

    Artículo 4
    Vigencia. El certificado tendrá vigencia de un plazo máximo de doce meses y que sustituye por ese período los permisos de operación extendidos por las Municipalidades. En el mismo documento de constitución o formalización debe declararse la voluntad de sujetarse al régimen de la ley de apoyo.

    Requisito. Comerciantes favorecidos deben quedar inscritos en un Registro de Exonerados a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de conformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo con lo que detalla el artículo 5.

    Excepciones. No aplica al impuesto sobre ganancias de capital, el impuesto sobre dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el impuesto único del 10% y otros impuestos más.

    Artículo 6
    Impuestos. Comerciantes que se constituyan formalmente e inscriban en cualquier Registro Público de Comercio y Cámara de Comercio del país, indistintamente de su capital social fundacional y que sean considerados como una micro o pequeña empresa, estarán exentas del impuesto personal y del impuesto sobre industrias, comercios y servicios de las Corporaciones Municipales.

    Artículo 9
    Compromiso. Los beneficiarios al amparo del presente decreto deben presentar anualmente la declaración de sacrificio fiscal, según el formulario aprobado por la Secretaría de Finanzas y las Administraciones Tributaria y Aduanera según corresponda.

    Artículo 10
    Vigencia. Las micro y pequeñas empresas constituidas y en operación con anterioridad a la vigencia del presente decreto pueden acogerse y gozar de los beneficios de esta ley, siempre que acrediten en un plazo de doce meses a partir de la vigencia del decreto.

    Requerimientos. Para la aplicación de este beneficio se debe contar con la autorización de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. No tener ingresos brutos anuales mayores a tres millones de lempiras en el ejercicio fiscal anterior e inscribirse en el Registro de Exonerados.

    Articulo 12
    Excepción. No son beneficiarias de la ley las personas naturales, sean socios, accionistas o participantes sociales a personas naturales que ya formen parte de otra sociedad mercantil dedicada a una actividad igual o que hayan formado parte de otra sociedad dedicada a una actividad similar. Asimismo, no gozarán las micro o pequeñas empresas que incluyan dentro de su participación social a personas jurídicas indistintas de su categoría.